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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 25 de agosto de 2011 448987 de los recursos naturales y el mejoramiento de la calidad ambiental; la preservación y administración de las reservas y áreas naturales protegidas regionales. Así mismo en su artículo 53° literal d) señala que es función del Gobierno Regional proponer la creación de áreas de conservación regional en el marco del Sistema Nacional de Áreas Protegidas; Que, la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, en su artículo 1° señala que las Áreas Naturales Protegidas son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zonifi caciones, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científi co, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país y en su artículo 11° prescribe que los Gobiernos Descentralizados de nivel regional podrán gestionar, ante el ente rector, la tramitación de la creación de un Área de Conservación Regional en su jurisdicción. Las que se conformarán sobre áreas que teniendo una importancia ecológica signifi cativa y no califi can para ser declaradas como áreas del Sistema Nacional. En todo caso, la Autoridad Nacional podrá incorporar al SINANPE aquellas áreas regionales que posean una importancia o trascendencia nacional; Que, el Decreto Supremo N° 038-2001-AG, que aprueba el Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, en su artículo 41° establece tres niveles de Áreas Naturales Protegidas: a) Áreas de Administración Nacional; b) Áreas de Administración Regional; y, e) Áreas de Conservación Privada; y en el artículo 57º establece que los bosques de protección, son áreas que se establecen con el objeto de garantizar la protección de las cuencas altas o colectoras, las riberas de los ríos y de otros cursos de agua y en general, para proteger de la erosión a las tierras frágiles que así lo requieran. En ellos se permite el uso de recursos y el desarrollo de aquellas actividades que no pongan en riesgo la cobertura vegetal del área, ni afecten los suelos frágiles y las fuentes o cursos de agua; Que, la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, en su artículo 1° señala que el agua es un recurso natural renovable, indispensable para la vida, vulnerable y estratégico para el desarrollo sostenible, el mantenimiento de los sistemas y ciclos naturales que la sustentan, y la seguridad de la Nación. Así mismo en el artículo 2º establece que el agua constituye patrimonio de la Nación. El dominio sobre ella es inalienable e imprescriptible. Es un bien de uso público y su administración sólo puede ser otorgada y ejercida en armonía con el bien común, la protección ambiental y el interés de la Nación. No hay propiedad privada sobre el agua. Finalmente en su artículo 3° prescribe: “Declárese de interés nacional y necesidad pública la gestión integrada de los recursos hídricos con el propósito de lograr efi ciencia y sostenibilidad en el manejo de las cuencas hidrográfi cas y los acuíferos para la conservación e incremento del agua, así como asegurar su calidad fomentando una nueva cultura del agua, para garantizar la satisfacción de la demanda de las actuales y futuras generaciones”; Que, el Decreto Supremo Nº 102-2001-PCM, aprueba la Estrategia Nacional de la Diversidad Biológica, señala como uno de sus principios rectores al criterio de precaución, mediante el cual El Estado Peruano es responsable y soberano en la adopción de medidas para la conservación y uso sostenible de la Diversidad Biológica. Esto en concordancia a lo establecido en la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y Desarrollo, que en su principio décimo quinto señala que toda pérdida de la diversidad biológica inducida por el impacto de proyectos de desarrollo debe ser prevenida y compensada económicamente, en proporción al daño ambiental causado y la generación de una conciencia ambiental nacional sobre la diversidad biológica, por ser clave para el desarrollo social, económico y cultural del país; Que, mediante Dictamen N°025-2011-GR.CAJ-CR/ COAJ-COGAS evacuado por la Comisiones Ordinarias de Asuntos Jurídicos y Gestión Ambiental Sostenible, de fecha 21 de julio del año 2011, se emite opinión favorable para la aprobación del Proyecto Ordenanza Regional que declara de “Interés Público Regional la conservación y protección del bosque Huamantanga”, proyecto remitido por el Director Regional de Asesoría jurídica Abog. Juan Carlos Pajares Salazar, por los argumentos que se exponen en los considerandos precedentes; Estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca en su Sesión Ordinaria de fecha 02 de agosto del año 2011; y a las atribuciones conferidas por la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modifi cada por las Leyes Nºs 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053; Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional Cajamarca, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 010-2011-GRCAJ-CR, por unanimidad el Pleno aprobó la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Primero.- DECLARAR de Interés Público Regional la conservación y protección del Bosque Huamantanga se encuentra ubicado en los centros poblados de La Virginia y Cascarilla, del distrito y provincia de Jaén, jurisdicción de la Región Cajamarca; escenario natural que abarca una superfi cie de 3,840.72 Has, distribuidas entre los sectores La Virginia, San José de la Alianza, Nuevo Jerusalén, Rinconada Lajeña y San Luis del Nuevo Retiro, entre los 2200 y 3200 metros sobre el nivel del mar, dentro de un ramal interno de la cordillera occidental andina. Segundo.- ENCARGAR a la Comisión Ordinaria de Gestión Ambiental Sostenible y Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente coordine con las instancias correspondientes, a fi n de proponer al Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), la Creación de las Áreas de Conservación Regional al bosques de Huamantanga, de acuerdo a la normatividad legal vigente sobre la materia. Tercero.- DISPONER que la Dirección Regional de Administración proceda a la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el Diario Ofi cial “El Peruano” y difusión de la presente Ordenanza Regional en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Cajamarca (www. regioncajamarca.gob.pe). Cuarto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede institucional del Gobierno Regional Cajamarca, a los dos días del mes de agosto del año dos mil once. GREGORIO SANTOS GUERRERO Presidente Regional 681360-4 Declaran de interés público regional la conservación y protección de Páramos ubicados en las provincias de Jaén y San Ignacio ORDENANZA REGIONAL Nº 027-2011-GRCAJ-CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL CAJAMARCA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: