Norma Legal Oficial del día 03 de diciembre del año 2011 (03/12/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, sabado 3 de diciembre de 2011

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Primero: Que el articulo 40º, inciso 11, de la Ley de la MORDAZA Judicial contempla como causal de prohibicion al juez para conocer un MORDAZA cuando el, su conyuge o conviviente, sus apoderados, sus parientes (dentro del MORDAZA grado de consanguinidad y MORDAZA de afinidad) o estudio juridico del que MORDAZA sido parte, tengan o hubieran tenido interes o relacion laboral con alguna de las partes. En este ultimo caso, el impedimento se extiende hasta un ano despues de producido el cese de la relacion laboral o la culminacion de los servicios prestados bajo cualquier modalidad contractual. Se exceptuan de la citada prohibicion los procesos en los que fuera parte el Poder Judicial. Segundo: Que, evidentemente, dicha causal de impedimento tiene como proposito cautelar y defender la transparencia y etica de la funcion jurisdiccional, asi como la garantia especifica de imparcialidad que integra la garantia generica del debido proceso. La garantia de imparcialidad cuida que el juzgador se encuentre en la mejor situacion psicologica y animica para emitir un juicio objetivo sobre el caso concreto ante el planteado1. Tercero: Que uno de los principios del MORDAZA es el de celeridad, el cual debe ser concordado con la garantia de imparcialidad. En tal virtud, se debe evitar que por la indebida invocacion de la citada MORDAZA de la Ley de la MORDAZA Judicial se interrumpan los procesos por la via de la inhibicion, situacion que importaria la negacion de lo que realmente se busca, que es la de brindar una justicia pronta y cumplida. Cuarto: Que, por lo tanto, surge el tema de que si el solo hecho del parentesco por consanguinidad o afinidad seria merito suficiente para que un juez se inhiba de conocer un MORDAZA judicial, alegando, por ejemplo, la existencia de un interes o relacion laboral con algunas de las partes que intervienen en una causa judicial. Quinto: Que el extremo que presenta mayor indeterminacion del inciso 11 del articulo 40º de la citada Ley, es el referente a la frase "...tengan o hubieran tenido interes o relacion laboral con alguna de las partes. En este ultimo caso, el impedimento se extiende hasta un (1) ano despues de producido el cese de la relacion laboral o la culminacion de los servicios prestados bajo cualquier modalidad contractual...". Sexto: Que ello ha ocasionado que la presunta invocacion de la aludida MORDAZA, algunos jueces, por el solo hecho de tener parientes que laboran en alguna institucion publica o privada que es parte en el MORDAZA que esta bajo su conocimiento, opten por la inhibicion invocando el citado numeral de la Ley de la MORDAZA Judicial. Setimo: Que no es ajeno a la funcion jurisdiccional la configuracion normativa de un regimen adecuado para asegurar la imparcialidad del juzgador y el prestigio de los organos jurisdiccionales. Es esencial, en suma, que un ordenamiento se encuentre inspirado en la MORDAZA que quiere imbuir, incluso psicologicamente, a sus titulares, asi como en la necesidad de responder por sus actos y de funcionar con transparencia2. Octavo: Que es doctrina pacifica admitir una clasificacion de la imparcialidad que atiende, junto a la garantia de independencia, una imparcialidad tanto objetiva como subjetiva. La imparcialidad subjetiva consiste en la ausencia de prejuicio en los miembros del tribunal, lo que siempre debe presumirse. La imparcialidad objetiva se define por la apariencia de posible parcialidad, nacida de cualquier relacion o causa en el objeto del proceso. En ambos supuestos se obliga al Juez a la abstencion y se reconoce a las partes el derecho de recusacion3. Noveno: Que no es de olvidar que el ejercicio de la potestad jurisdiccional supone la legitimacion del propio sistema cuando interviene en la satisfaccion de conflictos intersubjetivos y sociales manejando, con especial esmero, el valor de la neutralidad, fiabilidad e independencia de la justicia y, en especial, de la aplicacion del Derecho objetivo, que se erige en una de las garantias del ciudadano frente al propio Estado4. Decimo: Que los supuestos contenidos en el inciso 11 del articulo 40º de la Ley de la MORDAZA Judicial, son muy amplios en su contenido. No diferencia si es que el interes al que hace referencia es al directo o al indirecto, de modo que puede colegirse que es a ambos5. Undecimo: Que, sin duda, no hay lugar a discusion alguna cuando se esta ante la figura del impedimento (sea

por inhibicion, recusacion o abstencion por decoro) por una causal de interes directo. Esta debe entenderse cuando el juez involucrado pueda verse afectado o beneficiado con los efectos de la decision judicial. Duodecimo: Que la distincion entre interes directo e indirecto debe hacerse teniendo en cuenta si el beneficio que reporta o el perjuicio que MORDAZA la resolucion judicial se produce de una manera directa en la persona o patrimonio del juez, o de forma mediata a traves de personas interpuestas. Por consiguiente, el tratamiento juridico procesal del vicio que supone la implicacion del juez directamente interesado en la definicion de la causa ante el planteada, se traduce en que este vicio se reconduce a la categoria de causa de nulidad absoluta del acto procesal por falta de aptitud subjetiva de uno de los miembros del organo jurisdiccional6. Decimo Tercero: Que como resulta necesario que se dicten reglas de desarrollo del citado inciso 11 del articulo 40º, corresponde estipular que para que se invoque esta causal de inhibicion no es suficiente que alguno de los parientes del juez trabaje en la institucion que es parte en el MORDAZA sometido a su conocimiento. Se requiere que el pariente tenga algun puesto de importancia que, por su ubicacion funcional, posea capacidad de decision en la entidad, sea a titulo de miembro de directorio, gerente, director, jefe o funcionario con capacidad de toma de decisiones en la persona juridica, pero no cuando se desempene como subordinado sin mayor capacidad de decision dentro de la entidad publica o privada. Decimo Cuarto: Que admitir la posibilidad de que un juez, por el solo hecho de tener un conyuge, conviviente o pariente laborando en alguna institucion que es parte en el MORDAZA bajo su competencia, constituya causal suficiente para inhibirse, da lugar a que se retrase innecesariamente la resolucion de los procesos y se vulnere el MORDAZA de celeridad y los deberes que tienen los jueces conforme a lo previsto en el inciso 1 el articulo 34º de la Ley de la MORDAZA Judicial. Decimo Quinto: Que asumir irrazonablemente una interpretacion tan amplia de dicho inciso, no solo lesiona los deberes MORDAZA mencionados, tambien atenta contra de la legitimidad social que debe gozar este Poder del Estado. Aun cuando con las causales de impedimento se busca que no se dude de la imparcialidad de un juez, estas instituciones - inhibicion, abstencion y recusacion - no pueden ser usadas como pretexto para dejar de impartir justicia. Decimo Sexto: Que la funcion jurisdiccional es el instrumento para hacer efectivo el Derecho objetivo. Esta avocada al cumplimiento de dos finalidades fundamentales: la pacificacion social y la afirmacion de la justicia, que sirve para legitimar un concreto orden normativo y el propio ejercicio de la actividad judicial7. Decimo Setimo: Que en merito a todo lo expuesto resulta indispensable que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en ejercicio de sus facultades reglamentarias, desarrolle los lineamientos respectivos para que sirvan

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Cf. Pico i Junoy, MORDAZA, La imparcialidad judicial y sus garantias: La abstencion y recusacion, Barcelona, Bosch, 1998, p. 23. Cf. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA, Proteccion de la imparcialidad judicial: abstencion y recusacion, MORDAZA, Tirant lo blanch, 2005, p. 39. Cf. MORDAZA de Membiela, MORDAZA B., "La reforma de la recusacion y la abstencion del organo jurisdiccional en la ley de procedimiento laboral en virtud de la disposicion final undecima de la ley de enjuiciamiento civil de 7 de enero de 2000, Nº 1" en: Revista del Poder Judicial, MORDAZA, Nº 57, primer trimestre, 2000, p. 3 (version CD). Id., p. 2. Como orienta la doctrina, la expresion "tener interes" debe ser entendida como una inclinacion mas o menos vehemente del animo a que la resolucion de la causa se manifieste en un sentido determinado, debido a la conexion que existe entre la relacion deducida en el MORDAZA y la relacion juridico material de la que es titular el juez. Por ello se admite que hay interes directo cuando el juez fuese parte principal o tambien litisconsorcial. Cf. MORDAZA, Ob. Cit, p. 273. Id., pp. 280-281. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Luz, La independencia judicial, MORDAZA, CEPC, 2004, p. 28.

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