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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011 (03/12/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 43

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 3 de diciembre de 2011 454345 retorno ante el Pleno del Consejo Regional, un informe detallado y documentado de las acciones realizadas en dicha ciudad. Artículo Segundo.- El Ejecutivo del Gobierno Regional de La Libertad, disponga y realice todos los mecanismos necesarios para facilitar la asignación de viáticos por comisión de servicios, para el cumplimiento del artículo primero. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Administración la publicación del presente Acuerdo Regional en el diario de mayor circulación de la Región La Libertad. Asimismo, difundir el presente Acuerdo Regional a través del portal electrónico del Gobierno Regional de La Libertad. POR TANTO: Mando se registre, notifi que y cumpla. Dado en la Sede del Consejo Regional de La Libertad, a los ocho días del mes de noviembre del año dos mil once. HEBERT IVÁN JIMENÉZ URQUIAGA Consejero Delegado 724118-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Establecen el nuevo régimen municipal que regula la comercialización, consumo y publicidad de bebidas alcohólicas de toda graduación ORDENANZA Nº 1568 LA ALCALDESA METROPOLITANA DE LIMA POR CUANTO EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 1 de diciembre del 2011, los Dictámenes Nº 86-2011-MML- CMAL, Nº 227-2011-MML-CMAEO, Nº 22-2011-MML/ CMCDCyTU; Nº 03-2011-MML-CMSGCyDC; Nº 08-2011- MML-CMMASBS de las Comisiones Metropolitanas de Asuntos Legales; Asuntos Económicos y de Organización; Comercialización, Defensa del Consumidor y Transporte Urbano; Seguridad Ciudadana y Defensa Civil y Medio Ambiente, Salud y Bienestar Social; respectivamente; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 9º numeral 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; por mayoría, Ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL NUEVO REGIMEN MUNICIPAL QUE REGULA LA COMERCIALIZACIÓN, CONSUMO Y PUBLICIDAD DE BEBIDAS ALCOHOLICAS, ALCOHOL METÍLICO Y BEBIDAS ADULTERADAS TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- OBJETO: La presente Ordenanza tiene por objeto establecer el nuevo régimen municipal que regula las disposiciones pertinentes en torno a la comercialización, consumo y publicidad de bebidas alcohólicas de toda graduación, así como el horario para su venta o expendio dentro de la jurisdicción del Cercado de Lima y con alcance metropolitano de acuerdo con lo establecido en la Cuarta Disposición Transitoria y Final de la presente Ordenanza; a efectos de prevenir y minimizar los daños que producen a la salud integral del ser humano, priorizando la protección a los menores de edad. Artículo 2º.- BASE LEGAL: La presente Ordenanza se sustenta en las siguientes normas legales: a) Constitución Política del Perú. b) Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. c) Ley Nº 28681, Ley que Regula la Comercialización, Consumo y Publicidad de Bebidas Alcohólicas. d) Decreto Supremo Nº 012-2009-S.A., Reglamento de la Ley Nº 28681, Ley que Regula la Comercialización, Consumo y Publicidad de Bebidas Alcohólicas. e) Ley Nº 27645, Ley que Regula la Comercialización de Alcohol Metílico. f) Ley Nº 28317, Ley de Control y Fiscalización de la Comercialización del Alcohol Metílico. g) Decreto Supremo Nº 014-2010-PRODUCE, Reglamento de la Ley Nº 27645 y la Ley Nº 28317 h) Ley Nº 29632, Ley para erradicar la elaboración y comercialización de bebidas alcohólicas informales, adulteradas o no aptas para el consumo humano. i) Ordenanza Nº 982, Ordenanza para la adecuación normativa de la Ley Nº 28681 que Regula la Comercialización, Consumo y Publicidad de Bebidas Alcohólicas y, Prevenir el Uso de Drogas y Bebidas Alcohólicas por Menores de Edad. j) Ordenanza Nº 999, Ordenanza que Prohíbe el Consumo de Bebidas Alcohólicas al Interior y Alrededor de Establecimientos Comerciales cuyo giro sea el de Bodega, Licorería y/o Similares. k) Ordenanza Nº 1350, Ordenanza que Regula las Restricciones a la Venta de Bebidas Alcohólicas en el Cercado de Lima conforme a la Ley Nº 28681. l) Ordenanza Nº 984, Ordenanza que Regula el Nuevo Régimen Municipal de Aplicación de Sanciones Administrativas derivadas de la Función Fiscalizadora. m) Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 3º.- DEFINICIONES: a) Alcohol etílico.- Es aquel producto obtenido a partir de mostos de materias primas de origen agrícola, sometidos al proceso de fermentación alcohólica y posterior destilación. b) Alcohol etílico industrial.- Es aquel obtenido como subproducto del alcohol etílico y que posee un alto contenido de aldehídos y ésteres. c) Alcohol metílico: Es el alcohol más sencillo, cuya fórmula química es CHSOH. Es un líquido ligero, incoloro, volátil, inflamable, tóxico y soluble en el agua, cuyo punto de ebullición es de 64,7 “C. d) Bebidas alcohólicas.- Abarca todos los productos o subproductos derivados de los procesos de fermentación y destilación a ser consumidos por vía oral; (cereza, vino, destilados y otros), macerados, licores de fantasía. e) Bebida alcohólica adulterada.- Es aquella que ha sido privada, parcial o totalmente, de sus elementos útiles o característicos, reemplazándolos o no por otros inertes o extraños de cualquier naturaleza para disimular u ocultar alteraciones, defi ciente calidad de materias primas, defectos de elaboración, o para modifi car la medida del producto. f) Bebida no apta para el consumo humano.- Es aquella que pone en riesgo la salud o integridad de los consumidores, por cuanto se encuentra contaminada, putrefacta, deteriorada o descompuesta.