Norma Legal Oficial del día 03 de diciembre del año 2011 (03/12/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, sabado 3 de diciembre de 2011

NORMAS LEGALES

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retorno ante el Pleno del Consejo Regional, un informe detallado y documentado de las acciones realizadas en dicha ciudad. Articulo Segundo.El Ejecutivo del Gobierno Regional de La MORDAZA, disponga y realice todos los mecanismos necesarios para facilitar la asignacion de viaticos por comision de servicios, para el cumplimiento del articulo primero. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Administracion la publicacion del presente Acuerdo Regional en el diario de mayor circulacion de la Region La Libertad. Asimismo, difundir el presente Acuerdo Regional a traves del MORDAZA electronico del Gobierno Regional de La Libertad. POR TANTO: Mando se registre, notifique y cumpla. Dado en la Sede del Consejo Regional de La MORDAZA, a los ocho dias del mes de noviembre del ano dos mil once. HEBERT MORDAZA MORDAZA URQUIAGA Consejero Delegado 724118-1

pertinentes en torno a la comercializacion, consumo y publicidad de bebidas alcoholicas de toda graduacion, asi como el horario para su venta o expendio dentro de la jurisdiccion del Cercado de MORDAZA y con alcance metropolitano de acuerdo con lo establecido en la Cuarta Disposicion Transitoria y Final de la presente Ordenanza; a efectos de prevenir y minimizar los danos que producen a la salud integral del ser humano, priorizando la proteccion a los menores de edad. Articulo 2º.- BASE LEGAL: La presente Ordenanza se sustenta en las siguientes normas legales: a) Constitucion Politica del Peru. b) Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. c) Ley Nº 28681, Ley que Regula la Comercializacion, Consumo y Publicidad de Bebidas Alcoholicas. d) Decreto Supremo Nº 012-2009-S.A., Reglamento de la Ley Nº 28681, Ley que Regula la Comercializacion, Consumo y Publicidad de Bebidas Alcoholicas. e) Ley Nº 27645, Ley que Regula la Comercializacion de Alcohol Metilico. f) Ley Nº 28317, Ley de Control y Fiscalizacion de la Comercializacion del Alcohol Metilico. g) Decreto Supremo Nº 014-2010-PRODUCE, Reglamento de la Ley Nº 27645 y la Ley Nº 28317 h) Ley Nº 29632, Ley para erradicar la elaboracion y comercializacion de bebidas alcoholicas informales, adulteradas o no aptas para el consumo humano. i) Ordenanza Nº 982, Ordenanza para la adecuacion normativa de la Ley Nº 28681 que Regula la Comercializacion, Consumo y Publicidad de Bebidas Alcoholicas y, Prevenir el Uso de Drogas y Bebidas Alcoholicas por Menores de Edad. j) Ordenanza Nº 999, Ordenanza que Prohibe el Consumo de Bebidas Alcoholicas al Interior y Alrededor de Establecimientos Comerciales cuyo giro sea el de Bodega, Licoreria y/o Similares. k) Ordenanza Nº 1350, Ordenanza que Regula las Restricciones a la Venta de Bebidas Alcoholicas en el Cercado de MORDAZA conforme a la Ley Nº 28681. l) Ordenanza Nº 984, Ordenanza que Regula el MORDAZA Regimen Municipal de Aplicacion de Sanciones Administrativas derivadas de la Funcion Fiscalizadora. m) Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 3º.- DEFINICIONES: a) Alcohol etilico.- Es aquel producto obtenido a partir de mostos de materias primas de origen MORDAZA, sometidos al MORDAZA de fermentacion alcoholica y posterior destilacion. b) Alcohol etilico industrial.- Es aquel obtenido como subproducto del alcohol etilico y que posee un alto contenido de aldehidos y esteres. c) Alcohol metilico: Es el alcohol mas sencillo, cuya formula quimica es CHSOH. Es un liquido ligero, incoloro, volatil, inflamable, toxico y soluble en el agua, cuyo punto de ebullicion es de 64,7 "C. d) Bebidas alcoholicas.- MORDAZA todos los productos o subproductos derivados de los procesos de fermentacion y destilacion a ser consumidos por via oral; (cereza, vino, destilados y otros), macerados, licores de fantasia. e) Bebida alcoholica adulterada.- Es aquella que ha sido privada, parcial o totalmente, de sus elementos utiles o caracteristicos, reemplazandolos o no por otros inertes o extranos de cualquier naturaleza para disimular u ocultar alteraciones, deficiente calidad de materias primas, defectos de elaboracion, o para modificar la medida del producto. f) Bebida no apta para el consumo humano.- Es aquella que pone en riesgo la salud o integridad de los consumidores, por cuanto se encuentra contaminada, putrefacta, deteriorada o descompuesta.

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Establecen el MORDAZA regimen municipal que regula la comercializacion, consumo y publicidad de bebidas alcoholicas de toda graduacion
ORDENANZA Nº 1568 LA ALCALDESA METROPOLITANA DE MORDAZA POR CUANTO EL CONCEJO METROPOLITANO DE MORDAZA Visto en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 1 de diciembre del 2011, los Dictamenes Nº 86-2011-MMLCMAL, Nº 227-2011-MML-CMAEO, Nº 22-2011-MML/ CMCDCyTU; Nº 03-2011-MML-CMSGCyDC; Nº 08-2011MML-CMMASBS de las Comisiones Metropolitanas de Asuntos Legales; Asuntos Economicos y de Organizacion; Comercializacion, Defensa del Consumidor y Transporte Urbano; Seguridad Ciudadana y Defensa Civil y Medio Ambiente, Salud y Bienestar Social; respectivamente; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 9º numeral 8) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; por mayoria, Ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL MORDAZA REGIMEN MUNICIPAL QUE REGULA LA COMERCIALIZACION, CONSUMO Y PUBLICIDAD DE BEBIDAS ALCOHOLICAS, ALCOHOL METILICO Y BEBIDAS ADULTERADAS TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- OBJETO: La presente Ordenanza tiene por objeto establecer el MORDAZA regimen municipal que regula las disposiciones

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