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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 3 de diciembre de 2011 454346 g) Comercialización de bebidas alcohólicas.- Es el proceso que comprende el suministro de las bebidas alcohólicas de toda graduación desde el productor al consumidor fi nal. h) Comercio informal de bebidas alcohólicas- Constituye la comercialización, venta, suministro o expendio realizado por comerciantes en establecimientos que no cuentan con autorización municipal o, de forma ambulatoria en la vía pública. También es aquel que teniendo licencia de funcionamiento, vende, suministra, expende o comercializa alcohol etílico industrial con fi nes de consumo humano, bebidas alcohólicas informales, adulteradas o no aptas para el consumo humano. i) Comercio Ilícito.- Es toda práctica o conducta prohibida por la Ley, relativa a la producción, envío, recepción, posesión, distribución, venta o compra, incluida toda conducta destinada a facilitar esta actividad. j) Consumo.- Es la etapa de la cadena alimenticia en la que el consumidor compra, adquiere o ingiere cualquier bebida alcohólica de toda graduación. k) Envase.- Es todo recipiente de material inocuo, que contiene y está en contacto directo con el producto con la misión específi cas de protegerlo de su deterioro, contaminación o adulteración y el facilitar su manipulación durante el proceso de venta como producto terminado. También se denomina “envase primario”. l) Programa de Prevención.- Es el conjunto organizado y coordinado de intervenciones, realizables en plazos de tiempo establecidos, en función de recursos previamente determinados, que tiene como fi n impedir el consumo de bebidas alcohólicas en menores de edad y evitar su consumo excesivo en la población de nuestra provincia. m) Publicidad de bebidas alcohólicas.- Es toda comunicación pública que busca fomentar directa o indirectamente la adquisición y/o el consumo de bebidas alcohólicas. n) Venta ambulatoria.- Es la que se realiza por comerciantes que no tienen licencia de apertura para establecimientos, ni autorización municipal para vender en las ferias, mercadillos o en la vía pública. TÍTULO II DE LAS MODALIDADES Y HORARIOS DE VENTA CAPÍTULO I MODALIDADES DE VENTA O EXPENDIO Artículo 4º.- Los establecimientos abiertos al público que comercializan bebidas alcohólicas, independientemente a su giro comercial, pueden realizar dicha actividad a través de las siguientes modalidades: a) Por venta o expendio en la modalidad envase cerrado. b) Por venta o expendio en la modalidad de envase abierto o al copeo. c) A través de ambas modalidades precedentes. d) Por venta o expendio en cualquier otra modalidad no prevista en los literales precedentes siempre que cumplan con las requisitos establecidos en la ley. CAPÍTULO II HORARIOS DE VENTA Artículo 5º.- Los horarios de venta o expendio (venta y entrega) de bebidas alcohólicas para todos los locales y/o establecimientos que se encuentren ubicados en la jurisdicción del Cercado de Lima, de acuerdo a las modalidades señaladas en el artículo precedente, será de acuerdo al siguiente detalle: Tipo de Establecimiento Modalidad de expendio o venta permitida. Horario de expendio o venta de bebidas alcohólicas 1 Todos los establecimientos comerciales, tales como estaciones de venta de combustible, bodegas, supermercados, botillerías y similares. En envase cerrado. Todos los días desde las 09:00 horas hasta las 23:00 horas 2 Restaurantes en general. Restaurantes – bar y bares ubicados en hostales, hoteles y casa de huéspedes. En envase cerrado, envase abierto o al copeo, ambas modalidades precedentes o cualquier otra modalidad. Del domingo al jueves desde las 09:00 horas hasta las 24:00 horas. Viernes, sábado y víspera del día feriado no laborable desde las 09:00 horas hasta las 03:00 horas del día siguiente. 3 Discoteca, pub, video pubs, peñas, salsódromo, bingos, telepódromos, salones de baile, karaoke, night club, boîtes, cabaret, grill y establecimientos en general que brindan espectáculo. En envase cerrado, envase abierto o al copeo, ambas modalidades precedentes o cualquier otra modalidad. De domingo a miércoles desde las 19:00 horas hasta las 01:00 horas del día siguiente. Del jueves al sábado y víspera de día feriado no laborable desde las 19:00 horas hasta las 03:00 horas del día siguiente. 4 Bar, cantina y similares. En envase cerrado, envase abierto o al copeo, ambas modalidades precedentes o cualquier otra modalidad. Todos los días desde las 19:00 horas hasta el 24:00 horas. TÍTULO III DE LA AUTORIZACIÓN Artículo 6º.- IMPEDIMENTO DE OTORGAR AUTORIZACIÓN La autoridad municipal no podrá otorgar autorización temporal o defi nitiva a establecimientos y/o espacios públicos que se encuentren situados a menos de cien (100) metros (lineales y/o radiales) de instituciones educativas y se dediquen exclusivamente a la venta de bebidas alcohólicas como son: Restaurantes-Bar, Bares y Cantinas. Artículo 7º.- AUTORIZACIÓN EN ESPECTÁCULOS PÚBLICOS O EVENTOS Los espectáculos o eventos públicos en donde se autorice la venta y consumo de bebidas alcohólicas deberán cumplir con las disposiciones y restricciones establecidas en la presente Ordenanza. El organizador del evento será el responsable ante la autoridad municipal en caso de su incumplimiento, a quien se le aplicará las sanciones correspondientes. El propietario del establecimiento donde se realiza el espectáculo o evento será responsable solidario de la sanción ante la autoridad municipal por permitir eventos con venta de bebidas alcohólicas sin la autorización correspondiente o cuando se incumpla el horario establecido. Artículo 8º.-EXCEPCIÓN PARA AUTORIZACIÓN EN INSTITUCIONES EDUCATIVAS En los espectáculos o eventos que se desarrollen excepcionalmente con autorización municipal, previa evaluación de la autoridad competente, dentro de las instituciones educativas y fuera del horario escolar, el organizador y la autoridad educativa serán los responsables solidarios directos del cumplimiento de la presente Ordenanza, a quienes se le aplicará las sanciones correspondientes en caso de cometerse una infracción. TÍTULO IV DE LA PUBLICIDAD Artículo 9º.- INSTALACIÓN Y COLOCACIÓN DE CARTELES Los propietarios, administradores, encargados, representantes o dependientes de los establecimientos o