Norma Legal Oficial del día 03 de diciembre del año 2011 (03/12/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES
MORDAZA de Establecimiento

El Peruano MORDAZA, sabado 3 de diciembre de 2011

g) Comercializacion de bebidas alcoholicas.- Es el MORDAZA que comprende el suministro de las bebidas alcoholicas de toda graduacion desde el productor al consumidor final. h) Comercio informal de bebidas alcoholicasConstituye la comercializacion, venta, suministro o expendio realizado por comerciantes en establecimientos que no cuentan con autorizacion municipal o, de forma ambulatoria en la via publica. Tambien es aquel que teniendo licencia de funcionamiento, vende, suministra, expende o comercializa alcohol etilico industrial con fines de consumo humano, bebidas alcoholicas informales, adulteradas o no aptas para el consumo humano. i) Comercio Ilicito.- Es toda practica o conducta prohibida por la Ley, relativa a la produccion, envio, recepcion, posesion, distribucion, venta o compra, incluida toda conducta destinada a facilitar esta actividad. j) Consumo.- Es la etapa de la cadena alimenticia en la que el consumidor compra, adquiere o ingiere cualquier bebida alcoholica de toda graduacion. k) Envase.- Es todo recipiente de material inocuo, que contiene y esta en contacto directo con el producto con la mision especificas de protegerlo de su deterioro, contaminacion o adulteracion y el facilitar su manipulacion durante el MORDAZA de venta como producto terminado. Tambien se denomina "envase primario". l) Programa de Prevencion.- Es el conjunto organizado y coordinado de intervenciones, realizables en plazos de tiempo establecidos, en funcion de recursos previamente determinados, que tiene como fin impedir el consumo de bebidas alcoholicas en menores de edad y evitar su consumo excesivo en la poblacion de nuestra provincia. m) Publicidad de bebidas alcoholicas.- Es toda comunicacion publica que busca fomentar directa o indirectamente la adquisicion y/o el consumo de bebidas alcoholicas. n) Venta ambulatoria.- Es la que se realiza por comerciantes que no tienen licencia de apertura para establecimientos, ni autorizacion municipal para vender en las ferias, mercadillos o en la via publica. TITULO II DE LAS MODALIDADES Y HORARIOS DE VENTA CAPITULO I MODALIDADES DE VENTA O EXPENDIO Articulo 4º.- Los establecimientos abiertos al publico que comercializan bebidas alcoholicas, independientemente a su giro comercial, pueden realizar dicha actividad a traves de las siguientes modalidades: a) Por venta o expendio en la modalidad envase cerrado. b) Por venta o expendio en la modalidad de envase abierto o al copeo. c) A traves de MORDAZA modalidades precedentes. d) Por venta o expendio en cualquier otra modalidad no prevista en los literales precedentes siempre que cumplan con las requisitos establecidos en la ley. CAPITULO II HORARIOS DE VENTA Articulo 5º.- Los horarios de venta o expendio (venta y entrega) de bebidas alcoholicas para todos los locales y/o establecimientos que se encuentren ubicados en la jurisdiccion del Cercado de MORDAZA, de acuerdo a las modalidades senaladas en el articulo precedente, sera de acuerdo al siguiente detalle:

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Modalidad de expendio Horario de expendio o venta permitida. o venta de bebidas alcoholicas Todos los establecimientos En envase cerrado. Todos los dias desde comerciales, tales como las 09:00 horas hasta estaciones de venta de las 23:00 horas combustible, bodegas, supermercados, botillerias y similares. Restaurantes en general. En envase cerrado, Del MORDAZA al jueves envase abierto o al copeo, desde las 09:00 horas modalidades hasta las 24:00 horas. Restaurantes ­ bar MORDAZA y bares ubicados en precedentes o cualquier Viernes, sabado y vispera del dia feriado hostales, hoteles y MORDAZA otra modalidad. no laborable desde las de huespedes. 09:00 horas hasta las 03:00 horas del dia siguiente. Discoteca, pub, video En envase cerrado, De MORDAZA a pubs, penas, salsodromo, envase abierto o al copeo, miercoles desde las bingos, telepodromos, MORDAZA modalidades 19:00 horas hasta las salones de baile, karaoke, precedentes o cualquier 01:00 horas del dia night club, boites, cabaret, otra modalidad. siguiente. grill y establecimientos Del jueves al sabado y en general que brindan vispera de dia feriado espectaculo. no laborable desde las 19:00 horas hasta las 03:00 horas del dia siguiente. Bar, cantina y similares. En envase cerrado, Todos los dias desde envase abierto o al copeo, las 19:00 horas hasta MORDAZA modalidades el 24:00 horas. precedentes o cualquier otra modalidad.

TITULO III DE LA AUTORIZACION Articulo 6º.- IMPEDIMENTO DE OTORGAR AUTORIZACION La autoridad municipal no podra otorgar autorizacion temporal o definitiva a establecimientos y/o espacios publicos que se encuentren situados a menos de cien (100) metros (lineales y/o radiales) de instituciones educativas y se dediquen exclusivamente a la venta de bebidas alcoholicas como son: Restaurantes-Bar, Bares y Cantinas. Articulo 7º.- AUTORIZACION EN ESPECTACULOS PUBLICOS O EVENTOS Los espectaculos o eventos publicos en donde se autorice la venta y consumo de bebidas alcoholicas deberan cumplir con las disposiciones y restricciones establecidas en la presente Ordenanza. El organizador del evento sera el responsable ante la autoridad municipal en caso de su incumplimiento, a quien se le aplicara las sanciones correspondientes. El propietario del establecimiento donde se realiza el espectaculo o evento sera responsable solidario de la sancion ante la autoridad municipal por permitir eventos con venta de bebidas alcoholicas sin la autorizacion correspondiente o cuando se incumpla el horario establecido. Articulo 8º.-EXCEPCION PARA AUTORIZACION EN INSTITUCIONES EDUCATIVAS En los espectaculos o eventos que se desarrollen excepcionalmente con autorizacion municipal, previa evaluacion de la autoridad competente, dentro de las instituciones educativas y fuera del horario escolar, el organizador y la autoridad educativa seran los responsables solidarios directos del cumplimiento de la presente Ordenanza, a quienes se le aplicara las sanciones correspondientes en caso de cometerse una infraccion. TITULO IV DE LA PUBLICIDAD Articulo 9º.- INSTALACION Y COLOCACION DE CARTELES Los propietarios, administradores, encargados, representantes o dependientes de los establecimientos o

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