Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2011 (06/12/2011)


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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 6 de diciembre de 2011

contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion. En consecuencia, y en consideracion a que la actividad pesquera es de interes nacional, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos; Que, conforme al articulo 9° de la Ley General de Pesca, el Ministerio de la Produccion, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, determinara, segun el MORDAZA de pesquerias, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que, segun el articulo 11° del citado dispositivo, el Ministerio de la Produccion, segun el MORDAZA de pesqueria y la situacion de los recursos que se explotan, establecera el sistema de ordenamiento que concilie el MORDAZA de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservacion en el largo plazo, con la obtencion de los mayores beneficios economicos y sociales; Que, el articulo 5° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001PE, dispone que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos, los cuales tienen por finalidad establecer los principios, normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiologicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas; Que, de acuerdo a las normas citadas, corresponde al Estado dictar las medidas necesarias para asegurar la explotacion racional de los recursos naturales, renovables y no renovables. En especial, para el caso de los recursos hidrobiologicos, es competencia del Ministerio de la Produccion aprobar el MORDAZA normativo que asegure el desarrollo sostenible de la actividad pesquera; Que, mediante Decreto Supremo N° 023-2005PRODUCE, se aprobo el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de las Actividades Extractivas Artesanales y de Menor Escala en el ambito maritimo frente al litoral de la Region Tumbes; Que, el precitado Reglamento requiere ser actualizado a fin de contar con una MORDAZA legal que constituya un instrumento de gestion y ordenamiento de las actividades extractivas en el ambito maritimo adyacente al departamento de Tumbes y asimismo que permita fortalecer el sistema de control y vigilancia para garantizar el cumplimiento de la normativa pesquera y la conservacion y el aprovechamiento sostenido de los recursos hidrobiologicos, con el objetivo de combatir la actividad pesquera ilegal dentro de las cinco millas de la costa, MORDAZA especialmente vulnerable por la configuracion del zocalo continental que se extiende a mas de cuarenta millas; Que, mediante Resolucion Ministerial N° 123-2010PRODUCE del 14 de MORDAZA de 2010, se dispuso la publicacion en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de las Actividades Extractivas Artesanales y de Menor Escala del Ambito Maritimo Adyacente a la Region Tumbes y del proyecto de exposicion de motivos, habiendose recibido y evaluado los comentarios de los interesados; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del articulo 118°¸ de la Constitucion Politica del Peru, el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; DECRETA: Articulo 1.- Aprobacion del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de las Actividades Extractivas Artesanales y de Menor Escala del ambito maritimo adyacente al departamento de Tumbes Aprobar el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de las Actividades Extractivas Artesanales y de Menor Escala del ambito maritimo adyacente al departamento de Tumbes, que consta de siete (7) articulos y ocho (8) disposiciones transitorias y finales, el cual forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2.- Derogacion Derogar el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de las Actividades Extractivas Artesanales y de Menor Escala en el ambito maritimo frente al litoral de la Region Tumbes,

aprobado por el articulo 1° del Decreto Supremo N° 0232005-PRODUCE, excepto lo establecido en el inciso b) del numeral 4.7 del articulo 4° y en los numerales 6.2 y 6.3 del articulo 6° del indicado Reglamento, que se mantendran vigentes hasta que se concluya con la implementacion y puesta en operatividad de los equipos del Sistema de Seguimiento Satelital, conforme lo dispone el Reglamento aprobado por el articulo 1 del presente Decreto Supremo. Articulo 3.- Medidas Complementarias Facultar al Ministerio de la Produccion para que mediante Resolucion Ministerial dicte las medidas complementarias que se requieran para la aplicacion de lo dispuesto en el Reglamento que se aprueba en el articulo 1 del presente Decreto Supremo. Articulo 4.- Publicacion Disponer la publicacion del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA Electronico del Ministerio de la Produccion (www.produce.gob.pe) en la misma fecha de la publicacion oficial. Articulo 5.- Refrendo y vigencia El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de la Produccion y entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cinco dias del mes de diciembre del ano dos mil once. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA BURNEO MORDAZA Ministro de la Produccion

REGLAMENTO DE ORDENAMIENTO PESQUERO DE LAS ACTIVIDADES EXTRACTIVAS ARTESANALES Y DE MENOR ESCALA DEL AMBITO MARITIMO ADYACENTE AL DEPARTAMENTO DE TUMBES
Articulo 1º.- DEL AMBITO DE APLICACION El presente Reglamento se aplica a: a) Las personas naturales y juridicas que realicen actividades extractivas pesqueras artesanales y de menor escala de los recursos hidrobiologicos en el ambito maritimo adyacente al departamento de Tumbes. b) Las personas naturales y juridicas que realizan actividades de gestion, promocion e investigacion pesquera de caracter publico o privado relacionadas con la pesca artesanal y de menor escala en el ambito maritimo adyacente al departamento de Tumbes. Articulo 2º.- DE LOS OBJETIVOS Los objetivos del presente Reglamento son los siguientes: a) Establecer las bases para un aprovechamiento racional de los recursos y el desarrollo sostenible de la pesca artesanal y de menor escala que se realiza en el ambito maritimo adyacente al departamento de Tumbes, conforme a lo establecido en la Ley General de Pesca, su Reglamento, modificatorias y ampliatorias, los planteamientos del Gobierno Regional de Tumbes y los postulados del Codigo de Conducta para la Pesca Responsable, la preservacion de los ecosistemas y la diversidad biologica; b) Establecer un MORDAZA normativo adaptado a la realidad del departamento de Tumbes, a fin de lograr un equilibrio dinamico entre el crecimiento economico, el fomento de las inversiones y la conservacion de los recursos; incluyendo la proteccion del ambiente y la biodiversidad; c) Formalizar las actividades productivas de la pesca artesanal que se realizan en el ambito maritimo adyacente al departamento de Tumbes estimulando su desarrollo sostenible por medio de programas de investigacion, capacitacion, transferencia de tecnologia y apoyo a las organizaciones pesqueras; y, d) Contribuir al desarrollo de la pesca artesanal y de menor escala como fuente de alimentacion, empleo e ingresos.

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