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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 6 de diciembre de 2011 454455 Artículo 3º.- DE LA INVESTIGACIÓN PESQUERA Y CAPACITACIÓN 3.1 La investigación deberá orientarse prioritariamente a profundizar los fundamentos biológicos y los efectos socio-económicos de los recursos y las pesquerías del ámbito marítimo adyacente al departamento de Tumbes para mejorar progresivamente la ordenación pesquera y la normatividad. Por lo tanto, estará referida principalmente a: a) Realizar estudios biológico-pesqueros y conducir sistemas de monitoreo encaminados a establecer, para las principales especies objeto de la pesca comercial, los puntos de referencia biológicos, áreas y épocas de reproducción, composición por especies, talla, peso y edad, descartes en las capturas; así como el conocimiento de los stocks disponibles, renovación de existencias y efectos de la pesca en el ambiente de las poblaciones hidrobiológicas; b) Profundizar el conocimiento socio-económico de la actividad pesquera artesanal y la interacción con sus comunidades, a fi n de lograr su participación en la formulación y ejecución de la ordenación pesquera; c) Ampliar el espectro de los conocimientos biológicos, tecnológicos y económicos para la promoción de la maricultura de ciclo completo, con la fi nalidad de disminuir la presión de pesca sobre las poblaciones hidrobiológicas naturales; d) Promover programas de monitoreo pesquero y ambiental como base de conservación de los recursos hidrobiológicos y la preservación de la biodiversidad; e) Profundizar el conocimiento de las interrelaciones de los recursos hidrobiológicos con su ecosistema y, por lo tanto, con los conceptos de pesca sostenible; f) Mejorar las tecnologías de pesca y de post-captura, para dar un uso racional y efi ciente a los recursos, mejorando la calidad y el rendimiento económico; g) Estimar los niveles de descarte de peces y orientar su aprovechamiento; h) Determinar los tamaños de malla más apropiados para las redes arrastreras, cerqueras y cortineras tomando en cuenta los estudios de selectividad, con el fi n de establecer un cambio progresivo de las redes por diseños en lo posible de menor costo; y, i) Propiciar la recuperación de ecosistemas productivos deteriorados, mediante el manejo ecológico y pesquero (repoblamiento, áreas de manejo) o acondicionamiento de los mismos (limpieza de los fondos), reforestación en canales de marea en los esteros. 3.2 El fi nanciamiento de las investigaciones referidas a los numerales precedentes, podrá provenir de las fuentes que se especifi can en los artículos 17 y 18 de la Ley General de Pesca y se efectuará con arreglo a lo dispuesto por el artículo 27 del Reglamento de dicha Ley. 3.3 Las investigaciones institucionales deben realizarse en base a planes y programas con metas precisas, coordinadas y estandarizadas entre las instituciones involucradas. Asimismo, deben coordinar la ejecución de programas de capacitación, transferencia de tecnología, organización, gestión administrativa, educación ambiental y pesquera, con miras a fortalecer las unidades económicas de pesca. 3.4 A fi n de promover el desarrollo integral de las actividades pesqueras de la región, el Gobierno Regional de Tumbes, los Organismos Públicos del Ministerio de la Producción y sus órganos de línea, contemplarán en sus planes operativos, programas de cooperación para el desarrollo de actividades de investigación, capacitación y transferencia tecnológica. 3.5 Los armadores y pescadores están obligados a proporcionar durante y después de sus operaciones de pesca, la información que les sea requerida por los representantes autorizados del Ministerio de la Producción, de la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Tumbes y del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, en los temas de competencia de los citados organismos; así como estadísticas de pesca y la información que sea necesaria para los fi nes de investigación. Con este propósito se desarrollarán programas de capacitación y difusión destinados a los pescadores. 3.6 Los armadores de embarcaciones pesqueras artesanales de cerco y de menor escala con redes de cerco y arrastre de fondo y media agua, cuando el IMARPE lo requiera, deberán admitir a bordo a un (1) Técnico Científi co de Investigación (TCI) y otorgarle las facilidades del caso, con la fi nalidad de realizar actividades de investigación biológico-pesquera durante el período en que se encuentre embarcado. Artículo 4º.- DE LA CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESERVACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE 4.1 Se prohíbe la extracción de recursos hidrobiológicos utilizando cualquier modalidad de artes, aparejos de pesca o procedimientos no autorizados que atenten contra el ecosistema y el aprovechamiento racional de los recursos; así como el uso de sustancias tóxicas y explosivos o llevar dichos elementos en las embarcaciones. 4.2 En las actividades de extracción y en las pesquerías comerciales deberán emplearse redes con los tamaños mínimos de mallas establecidos en la Resolución Ministerial N° 209-2001-PE, sus modifi catorias y ampliatorias. 4.3 Durante las operaciones de pesca se deberá evitar la captura de peces juveniles en porcentajes superiores a los permitidos en la Resolución Ministerial N° 209- 2001- PE, sus modifi catorias y ampliatorias. 4.4. Se prohíbe la práctica de descarte durante la captura, así como el sacrifi cio de peces para utilizar solamente las gónadas (ovas o hueveras), de lobos marinos para extraer los colmillos y testículos, y de tortugas marinas para aprovechar su carne y caparazón. Las especies de lobos o tortugas marinas capturadas incidentalmente, que hayan llegado vivas y en buenas condiciones a la cubierta de la embarcación deben ser liberadas en la misma zona de pesca, y las que presenten lesiones leves o graves deben ser desembarcadas en los lugares autorizados en este Reglamento y dar parte a las autoridades respectivas. 4.5 Las actividades extractivas artesanales y de menor escala dentro del área de reserva de cinco millas, se realizarán bajo las siguientes condiciones: a) Sólo realizan actividad extractiva los titulares de permisos de pesca vigentes para consumo humano directo; b) Se emplearán sólo artes y aparejos de pesca selectivos como: redes de cortina, atarraya, curricán (a la carrera), pinta, espinel, trampas (anguileras o cangrejeras), nasas, línea, arpón; así como mediante buceo, recolección y caza; c) Las embarcaciones deberán estar implementadas con sistemas o medios de preservación a bordo que garanticen la óptima calidad del producto capturado. 4.6 Las actividades extractivas con embarcaciones artesanales con redes de cerco y embarcaciones de menor escala con redes de cerco, arrastre de fondo y de media agua, se realizarán bajo las siguientes condiciones: a) Sólo podrán efectuarse operaciones de pesca fuera de las cinco (5) millas marinas de la línea de costa; b) Sólo realizan actividad extractiva los titulares de permisos de pesca vigentes para consumo humano directo; c) Las embarcaciones pesqueras artesanales con redes de cerco y las embarcaciones de menor escala con redes de cerco, arrastre de fondo y de media agua deberán encontrarse inscritas en la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Tumbes; d) Los armadores de las embarcaciones pesqueras artesanales con redes de cerco y de menor escala con redes de cerco, arrastre de fondo y de media agua deberán mantener operativos los equipos conformantes del sistema de seguimiento satelital-SISESAT, autorizado por el Ministerio de la Producción, el cual sólo deberá emitir señales de posicionamiento permanentes durante el viaje de pesca, desde que zarpe la embarcación hasta su arribo a puerto. El costo de instalación de los mencionados equipos y el servicio de transmisión satelital, serán asumidos por los respectivos armadores. Las embarcaciones equipadas con el SISESAT cuando se desplacen dentro de la zona restringida de las cinco (5) millas, deben mantener velocidad de navegación mayor a 4 nudos y rumbo constante; e) Las embarcaciones cerqueras deberán contar obligatoriamente con redes de cerco de longitud de malla no menor de 38 mm (1 1/2 pulgadas), longitud que será