Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2011 (06/12/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, martes 6 de diciembre de 2011

NORMAS LEGALES

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Articulo 3º.- DE LA INVESTIGACION PESQUERA Y CAPACITACION 3.1 La investigacion debera orientarse prioritariamente a profundizar los fundamentos biologicos y los efectos socio-economicos de los recursos y las pesquerias del ambito maritimo adyacente al departamento de Tumbes para mejorar progresivamente la ordenacion pesquera y la normatividad. Por lo tanto, estara referida principalmente a: a) Realizar estudios biologico-pesqueros y conducir sistemas de monitoreo encaminados a establecer, para las principales especies objeto de la pesca comercial, los puntos de referencia biologicos, areas y epocas de reproduccion, composicion por especies, talla, peso y edad, descartes en las capturas; asi como el conocimiento de los stocks disponibles, renovacion de existencias y efectos de la pesca en el ambiente de las poblaciones hidrobiologicas; b) Profundizar el conocimiento socio-economico de la actividad pesquera artesanal y la interaccion con sus comunidades, a fin de lograr su participacion en la formulacion y ejecucion de la ordenacion pesquera; c) Ampliar el espectro de los conocimientos biologicos, tecnologicos y economicos para la promocion de la maricultura de ciclo completo, con la finalidad de disminuir la presion de pesca sobre las poblaciones hidrobiologicas naturales; d) Promover programas de monitoreo pesquero y ambiental como base de conservacion de los recursos hidrobiologicos y la preservacion de la biodiversidad; e) Profundizar el conocimiento de las interrelaciones de los recursos hidrobiologicos con su ecosistema y, por lo tanto, con los conceptos de pesca sostenible; f) Mejorar las tecnologias de pesca y de post-captura, para dar un uso racional y eficiente a los recursos, mejorando la calidad y el rendimiento economico; g) Estimar los niveles de descarte de peces y orientar su aprovechamiento; h) Determinar los tamanos de malla mas apropiados para las redes arrastreras, cerqueras y cortineras tomando en cuenta los estudios de selectividad, con el fin de establecer un cambio progresivo de las redes por disenos en lo posible de menor costo; y, i) Propiciar la recuperacion de ecosistemas productivos deteriorados, mediante el manejo ecologico y pesquero (repoblamiento, areas de manejo) o acondicionamiento de los mismos (limpieza de los fondos), reforestacion en MORDAZA de marea en los esteros. 3.2 El financiamiento de las investigaciones referidas a los numerales precedentes, podra provenir de las MORDAZA que se especifican en los articulos 17 y 18 de la Ley General de Pesca y se efectuara con arreglo a lo dispuesto por el articulo 27 del Reglamento de dicha Ley. 3.3 Las investigaciones institucionales deben realizarse en base a planes y programas con metas precisas, coordinadas y estandarizadas entre las instituciones involucradas. Asimismo, deben coordinar la ejecucion de programas de capacitacion, transferencia de tecnologia, organizacion, gestion administrativa, educacion ambiental y pesquera, con miras a fortalecer las unidades economicas de pesca. 3.4 A fin de promover el desarrollo integral de las actividades pesqueras de la region, el Gobierno Regional de Tumbes, los Organismos Publicos del Ministerio de la Produccion y sus organos de linea, contemplaran en sus planes operativos, programas de cooperacion para el desarrollo de actividades de investigacion, capacitacion y transferencia tecnologica. 3.5 Los armadores y pescadores estan obligados a proporcionar durante y despues de sus operaciones de pesca, la informacion que les sea requerida por los representantes autorizados del Ministerio de la Produccion, de la Direccion Regional de la Produccion del Gobierno Regional de Tumbes y del Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, en los temas de competencia de los citados organismos; asi como estadisticas de pesca y la informacion que sea necesaria para los fines de investigacion. Con este proposito se desarrollaran programas de capacitacion y difusion destinados a los pescadores. 3.6 Los armadores de embarcaciones pesqueras artesanales de cerco y de menor escala con redes de cerco y arrastre de fondo y media agua, cuando el

IMARPE lo requiera, deberan admitir a bordo a un (1) Tecnico Cientifico de Investigacion (TCI) y otorgarle las facilidades del caso, con la finalidad de realizar actividades de investigacion biologico-pesquera durante el periodo en que se encuentre embarcado. Articulo 4º.- DE LA CONSERVACION DE LOS RECURSOS Y PRESERVACION DEL MEDIO AMBIENTE 4.1 Se prohibe la extraccion de recursos hidrobiologicos utilizando cualquier modalidad de artes, aparejos de pesca o procedimientos no autorizados que atenten contra el ecosistema y el aprovechamiento racional de los recursos; asi como el uso de sustancias toxicas y explosivos o llevar dichos elementos en las embarcaciones. 4.2 En las actividades de extraccion y en las pesquerias comerciales deberan emplearse redes con los tamanos minimos de mallas establecidos en la Resolucion Ministerial N° 209-2001-PE, sus modificatorias y ampliatorias. 4.3 Durante las operaciones de pesca se debera evitar la captura de peces juveniles en porcentajes superiores a los permitidos en la Resolucion Ministerial N° 209- 2001PE, sus modificatorias y ampliatorias. 4.4. Se prohibe la practica de descarte durante la captura, asi como el sacrificio de peces para utilizar solamente las gonadas (ovas o hueveras), de lobos marinos para extraer los colmillos y testiculos, y de tortugas marinas para aprovechar su carne y caparazon. Las especies de lobos o tortugas marinas capturadas incidentalmente, que hayan llegado MORDAZA y en buenas condiciones a la cubierta de la embarcacion deben ser liberadas en la misma MORDAZA de pesca, y las que presenten lesiones leves o graves deben ser desembarcadas en los lugares autorizados en este Reglamento y dar parte a las autoridades respectivas. 4.5 Las actividades extractivas artesanales y de menor escala dentro del area de reserva de cinco millas, se realizaran bajo las siguientes condiciones: a) Solo realizan actividad extractiva los titulares de permisos de pesca vigentes para consumo humano directo; b) Se emplearan solo artes y aparejos de pesca selectivos como: redes de cortina, atarraya, currican (a la carrera), MORDAZA, espinel, trampas (anguileras o cangrejeras), nasas, linea, arpon; asi como mediante buceo, recoleccion y caza; c) Las embarcaciones deberan estar implementadas con sistemas o medios de preservacion a bordo que garanticen la optima calidad del producto capturado. 4.6 Las actividades extractivas con embarcaciones artesanales con redes de cerco y embarcaciones de menor escala con redes de cerco, arrastre de fondo y de media agua, se realizaran bajo las siguientes condiciones: a) Solo podran efectuarse operaciones de pesca fuera de las cinco (5) millas marinas de la linea de costa; b) Solo realizan actividad extractiva los titulares de permisos de pesca vigentes para consumo humano directo; c) Las embarcaciones pesqueras artesanales con redes de cerco y las embarcaciones de menor escala con redes de cerco, arrastre de fondo y de media agua deberan encontrarse inscritas en la Direccion Regional de la Produccion del Gobierno Regional de Tumbes; d) Los armadores de las embarcaciones pesqueras artesanales con redes de cerco y de menor escala con redes de cerco, arrastre de fondo y de media agua deberan mantener operativos los equipos conformantes del sistema de seguimiento satelital-SISESAT, autorizado por el Ministerio de la Produccion, el cual solo debera emitir senales de posicionamiento permanentes durante el viaje de pesca, desde que zarpe la embarcacion hasta su arribo a puerto. El costo de instalacion de los mencionados equipos y el servicio de transmision satelital, seran asumidos por los respectivos armadores. Las embarcaciones equipadas con el SISESAT cuando se desplacen dentro de la MORDAZA restringida de las cinco (5) millas, deben mantener velocidad de navegacion mayor a 4 nudos y rumbo constante; e) Las embarcaciones cerqueras deberan contar obligatoriamente con redes de cerco de longitud de malla no menor de 38 mm (1 1/2 pulgadas), longitud que sera

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