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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011 (14/12/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 56

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de diciembre de 2011 454878 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE LIMA Crean el “Fondo de Desarrollo Agropecuario de la Región Lima - FONDAGRO LIMA” ORDENANZA REGIONAL N° 006-2011-CR-RL EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima en su Sesión Ordinaria del día 11 de noviembre del 2011 en la ciudad de Huacho, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: VISTO: El Ofi cio 247-2011-GRL-PRES, del señor Javier Alvarado Gonzales del Valle - Presidente del Gobierno Regional de Lima, quien solicita que mediante Ordenanza Regional la creación del Fondo de Desarrollo Agropecuario de la Región Lima. CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, constituyendo para su administración económica y fi nanciera, un pliego presupuestal; Que, el artículo 192º de la Constitución Política, establece que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. Asimismo, el inciso 8º del indicado artículo constitucional, señala que los Gobiernos Regionales tienen la función de fomentar la competitividad, las inversiones y el fi nanciamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura de alcance e impacto regional; Que, el artículo 6º literal c) de la Ley Nº 27783 –Ley de Bases de la Descentralización– prescribe que uno de los objetivos del proceso de Descentralización, a nivel económico es la potenciación del fi nanciamiento regional y local concordante con lo establecido en el objetivo social de la citada norma que busca promover el desarrollo humano, la mejora progresiva y sostenida de las condiciones de vida de la población, para la superación de la pobreza; Que, el literal g), del artículo 37º, de la Ley Nº 27783, establece que constituyen bienes y rentas regionales, el producto de sus operaciones fi nancieras y las de crédito interno concertadas con cargo a su patrimonio propio. Las operaciones de crédito externo requieren el aval o garantía del Estado, y se sujetan a la Ley de endeudamiento público; Que, el literal h), del artículo 9º, de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, menciona que los Gobiernos Regionales son competentes para fomentar la competitividad, las inversiones y el fi nanciamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura de alcance e impacto regional. Esta misma Ley, en su artículo 45º, literal b), numeral 4, establece que los Gobiernos Regionales, entre otras, tienen la función general de la promoción de las inversiones, incentivando y apoyando las actividades del sector privado nacional y extranjero, orientada a impulsar el desarrollo de los recursos regionales y creando los instrumentos necesarios para tal fi n; Que, los Gobiernos Regionales tienen por fi nalidad esencial, fomentar el desarrollo regional, integral y sostenible, promoviendo la inversión pública y privada, a fi n de garantizar el pleno ejercicio de los derechos y la igualdad de oportunidades para sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales y que este caso particular, se busca promover el desarrollo sostenido y sostenible de la Región Lima, a través de un Fondo de Desarrollo; Que, el numeral 4), del artículo 4º, de la Ley Nº 28059, Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada, establece las funciones de los Gobiernos Regionales para la promoción de la inversión privada, entre otras, concertar con el sector privado la orientación de la inversión pública necesaria para la promoción de la inversión privada; Que, el literal b), numeral 4), artículo 11º, del Estatuto de la Corporación Financiera de Desarrollo – COFIDE, establece, entre otras operaciones y funciones, captar recursos en moneda nacional o extranjera bajo la modalidad de los fondos del Estado o de cualquier persona o entidad nacional, extranjera o internacional, encargados en comisión de confi anza, para su utilización en forma abierta destinada a fi nes específi cos; Que, en virtud de lo prescrito en el artículo 9º, literales f), g) y h) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, constitucionalmente, los Gobiernos Regionales están facultados para dictar normas inherentes a la gestión regional; promover y regular actividades y/o servicios en materia de Agricultura y Pesquería; y el fi nanciamiento de proyectos de impacto regional; Que, la Ley N° 27506 Ley de Canon, sus modifi catorias, complementarias y conexas, establece entre otros la distribución de los recursos de Canon a los Gobiernos Regionales, en especial los provenientes del Canon Minero, respecto al Gobierno Regional de Lima; Que, el artículo 38º, de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias para su competencia; Que, el Decreto Legislativo Nº 1020 establece la promoción de unidades productivas para generar actividades agraria y pecuaria. Asimismo promueve el apoyo a pequeños productores agrarios para la compra de tierras, infraestructura o equipamiento, a través de un fi deicomiso con los Gobiernos Regionales; Que, el artículo 21° literal q) de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece como atribución del Presidente Regional, proponer al Consejo las iniciativas legislativas; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 16º, literal a) de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, uno de los derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales es, proponer normas de alcance regional; Que, el literal o), del artículo 21º, de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por la Ley Nº 29053, establece que es atribución del Presidente Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los Acuerdos del Consejo Regional; Que, en la sesión ordinaria del Consejo Regional de Lima, de fecha 11 de noviembre del 2011, se aprueba por unanimidad la exoneración del pase a la Comisión Ordinaria de Inversiones, Promoción de la Inversión Privada Y Relaciones Regionales e Internacionales del Consejo Regional; Que, en la sesión ordinaria del Consejo Regional de Lima, de fecha 11 de noviembre del 2011, se vio en la estación orden del día el Ofi cio 247-2011-GRL-PRES, del señor Javier Alvarado Gonzales del Valle - Presidente del Gobierno Regional de Lima, quien solicita que mediante Ordenanza Regional la creación del Fondo de Desarrollo Agropecuario de la Región Lima, escuchada la sustentación del Señor Presidente del Gobierno Regional de Lima, luego del debate entre los señores consejeros regionales, y con el voto por unanimidad de los consejeros regionales concurrentes a la sesión del Consejo Regional; En uso de sus facultades conferidas en el artículo 15° inciso a), c) y s) de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias; HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- CRÉASE el “Fondo de Desarrollo Agropecuario de la Región Lima – FONDAGRO LIMA”, cuya fi nalidad será: