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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011 (14/12/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 57

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de diciembre de 2011 454879 a) Promover y facilitar el acceso al crédito a los pequeños productores de la Región para conformar unidades productivas, que generen actividades agrarias y pecuarias y que orienten su actividad hacia mercados nacionales y/o internacionales y que presenten proyectos rentables. Pudiendo para ello garantizar los créditos otorgados por las instituciones fi nancieras a estos productores, preferentemente organizados en cadenas productivas: b) Concertar y suscribir convenios y operaciones fi nancieras con COFIDE S.A., la Banca Comercial y otras entidades fi nancieras reconocidas por la Superintendencia de Banca y Seguros y AFP con la fi nalidad de apalancar créditos en base a un Fondo de Garantía a pequeños productores que generen actividades agrarias y pecuarias. c) Promover proyectos productivos en el sector agropecuario, con la participación de pequeños y medianos productores que generen valor agregado para mejorar la economía de la Región. Artículo Segundo.- Los recursos del Fondo tienen carácter intangible, permanente e inembargable y se destinan única y exclusivamente a los fi nes a que se refi ere el artículo primero, así como cubrir los gastos que demanden la administración y la realización de estudios preliminares relacionados con su puesta en marcha. Artículo Tercero.- El Fondo cuenta con un Consejo Directivo, el cual tienen las siguientes funciones: a) Dictar las políticas que debe cumplir la Corporación Financiera de Desarrollo S.A – COFIDE, como órgano administrador del Fondo, incluyendo la operatividad de los fi deicomisos que se constituyan. b) Vigilar que los recursos sean destinados a los fi nes establecidos en la presente Ordenanza y su Reglamento. c) Solicitar la transferencia de los recursos del Fondo a ser administrados por COFIDE. d) Aprobar la realización de estudios preliminares requeridos para la puesta en marcha del Fondo. e) Aprobar la suscripción de convenios con Instituciones Financieras Intermedias (IFI), organizaciones públicas y privadas y de la cooperación internacional que contribuyan con la fi nalidad del Fondo. El Consejo Directivo se rige por las disposiciones establecidas para los Órganos Colegiados en la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General. Artículo Cuarto.- El Consejo Directivo está conformado por un máximo de cinco miembros, a propuesta del Presidente del Gobierno Regional de Lima, el Consejo Regional autoriza su conformación y contará con un Secretario Técnico, designado a por la Presidencia Regional, que tiene las siguientes funciones: a) Brindar apoyo administrativo al Consejo Directivo, proporcionar la información que éste requiere para la toma de decisiones y realizar informes técnicos a su solicitud; b) Redactar y mantener en custodia las actas correspondientes a las sesiones del Consejo Directivo, así como ejecutar los acuerdos aprobados por el mismo; c) Realizar el seguimiento y monitorear las actividades del órgano encargado de la administración del Fondo; y, d) Otras que le encargue el Consejo Directivo. Artículo Quinto.- El Fondo de Desarrollo Agropecuario de Lima – FONDAGRO LIMA, será administrado a través de fi deicomisos, por la Corporación Financiera de Desarrollo S.A – COFIDE, que actuará como Fiduciaria, actuando el Gobierno Regional de Lima como Fideicomitente. Artículo Sexto.- El Fondo está constituido por los siguientes recursos: a) Del Canon Minero por año, más las recuperaciones de créditos otorgados por los programas de crédito ejecutados por el Gobierno Regional de Lima; b) Donaciones y aportes privados; c) Recursos de cooperación técnica no reembolsable; d) Intereses y/o ingresos generados por la rentabilización del Fondo; e) Créditos presupuestales que se aprueben en las Leyes Anuales de Presupuesto; f) Otros dispuestos por norma expresa. Artículo Séptimo.- A fi n de garantizar un manejo transparente del Fondo, el Consejo Directivo debe: a) Brindar acceso directo, vía electrónica y en tiempo real a través de la página web del Gobierno Regional de Lima, a la información que garantice un manejo transparente de la gestión del Fondo. b) Remitir información semestral al Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima, considerando el saldo de sus recursos y la memoria de gestión del Fondo. Artículo Octavo.- Facúltase al Presidente del Gobierno Regional de Lima a suscribir los contratos de fi deicomiso que fueran necesarios para poner en marcha el “Fideicomiso FONDO DE GARANTÍA GOBIERNO REGIONAL DE LIMA” con la Corporación Financiera de Desarrollo – COFIDE S.A. Artículo Noveno.- ENCÁRGUESE a la Gerencia General Regional, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente y, en el plazo de treinta (30) días hábiles, elabore el reglamento del Fondo. Artículo Décimo.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del Trámite de lectura y aprobación del Acta. Artículo Decimo Primero.- La presente Ordenanza se publicará en el Diario Ofi cial “El Peruano”, en un diario de circulación regional y en el portal del Gobierno Regional de Lima (www.regionlima.gob.pe). En Huacho, a los catorce días del mes de noviembre del dos mil once. POR TANTO: Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de Lima para su promulgación. BEATRIZ EUGENIA CASTILLO OCHOA Consejera Delegada Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima Mando se comunique, publique y cumpla. Dado en la ciudad de Huacho, sede central del Gobierno Regional de Lima, a los quince días del mes de noviembre del dos mil once. JAVIER ALVARADO GONZALES DEL VALLE Presidente Regional 727333-1 Aprueban participación del Gobierno Regional de Lima en el Contrato de Fideicomiso denominado “Fondo de Garantía Gobierno Regional de Lima”, a celebrarse con COFIDE ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 095-2011-CR/GRL Huacho, 11 de noviembre del 2011. VISTO: El Ofi cio 247-2011-GRL-PRES, del señor Javier Alvarado Gonzales del Valle - Presidente del Gobierno Regional de Lima, quien solicita que el GOBIERNO REGIONAL DE LIMA y COFIDE S.A, participen en un Fideicomiso Fondo de Garantía que inicialmente se propone una transferencia de S/. 5’000,000.00 nuevos soles. CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera, un Pliego Presupuestal; Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador, correspondiéndole las funciones y atribuciones establecidas en la Ley Orgánica de