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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de diciembre de 2011 454888 MUNICIPALIDAD DISTRITAL SAMUEL PASTOR Aprueban el Régimen de Infracciones y Sanciones Administrativas (RAISA) de la Municipalidad (Se publica la presente Ordenanza a solicitud de la Municipalidad Distrital Samuel Pastor, mediante Ofi cio Nº 189-2011-A-MDSP, recibido el 12 de diciembre de 2011) ORDENANZA MUNICIPAL N° 018-2010-MDSP La Pampa, 20 de diciembre de 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD SAMUEL PASTOR POR CUANTO: El Concejo Municipal de Samuel Pastor en Sesión Extraordinaria de fecha, 20 de diciembre del 2010, CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional N° 28607, las municipalidades distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972; Que, en concordancia con la autonomía política que gozan las municipalidades, el mismo precepto constitucional ha otorgado expresamente al concejo municipal la función normativa en los asuntos de su competencia; Que, de conformidad con el artículo 46º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar, regulando mediante ordenanza la determinación del régimen de sanciones administrativas por la infracción a sus disposiciones estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias; siendo que las sanciones que aplique la autoridad municipal podrán ser las de multa, suspensión de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retenciones de productos y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios, paralización de obras, demolición, internamiento de vehículos, inmovilización de productos entre otras; Que, el artículo 195, numeral 6, de la Constitución Política establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, siendo competentes para planifi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonifi cación, urbanismo y el acondicionamiento territorial; Estando a los Informes Nº 051-2010.AE-MDSP; del Asesor Externo en que propone la Ordenanza del Régimen de Infracciones y Sanciones Administrativas (RAISA) y el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA); De conformidad a lo estipulado en los artículos 2° inciso 22) y 191) de la Constitución Política del Estado, artículo 9° incisos 8), artículo 20º inciso 5), artículo 39º, 40º y 46º de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, aprobó por mayoría lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS (RAISA) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL SAMUEL PASTOR CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- AMBITO DE APLICACIÓN La presente Ordenanza será de aplicación en la jurisdicción del distrito de Samuel Pastor, siendo de estricto cumplimiento para todas aquellas personas naturales o jurídicas que cometieran una o más infracciones dentro de esta jurisdicción, aun si su domicilio se ubique fuera del distrito. Artículo 2º.- OBJETIVO Y FINALIDAD El presente Régimen tiene por objetivo establecer las normas y condiciones generales que sustenten el procedimiento administrativo sancionador, garantizando al ciudadano la correcta aplicación de sanciones ante el incumplimiento de las normas municipales o de leyes, que establezcan infracciones cuya sanción se encuentre reservada a los gobiernos locales; siendo su fi nalidad la de crear una actitud cívica orientada al respeto y cumplimiento de las disposiciones municipales por parte de particulares, empresas e instituciones, que permitan la convivencia en comunidad y propicien el desarrollo integral y armónico del distrito. Artículo 3º.- PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR El procedimiento sancionador se sustenta en los principios de la potestad sancionadora administrativa establecida en el artículo 230º de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444. Sin perjuicio de lo señalado también se aplicarán al procedimiento sancionador los principios del procedimiento administrativo, regulados en el artículo IV de la normatividad precitada. Artículo 4º.- ORGANOS COMPETENTES a) Órgano de Fiscalización: El departamento de Fiscalización Tributaria y Administrativa, de conformidad con sus funciones establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones y en el manual de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad, es la competente para la aplicación del presente Régimen; asimismo, es el único órgano responsable y encargado de establecer las infracciones y sus correspondientes multas y medidas complementarias que correspondan en el Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad. b) Órgano de Segunda Instancia: La Gerencia de Administración Tributaria es el Órgano superior jerárquico, quedando a cargo de resolver en segunda y última instancia los recursos de apelación que se interpongan contra las decisiones emitidas por el Órgano de Fiscalización. c) Órgano de Ejecución: El ejecutor Coactivo, quedando a cargo de la ejecución y cumplimiento de las decisiones fi rmes o consentidas emitidas en instancia administrativa. Artículo 5º.- APOYO DE OTRAS DEPENDENCIAS MUNICIPALES, AUXILIO DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ Y FISCALIZACIÓN CONJUNTA CON OTRAS DEPENDENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Todas las dependencias orgánicas que integran la Municipalidad Distrital Samuel Pastor están obligadas a prestar apoyo técnico, logístico y con personal al Órgano de Fiscalización para el cumplimiento de su rol fi scalizador y las disposiciones contenidas en el presente Régimen. De ser necesario el Órgano de Fiscalización solicitará el auxilio de la Policía Nacional del Perú, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica se Municipalidades y normas correspondientes. Asimismo, si el caso así lo amerita, la fi scalización deberá realizarse de manera conjunta con otras dependencias de la Administración Pública como el Ministerio de Salud, el Ministerio Público, INDECOPI, entre otros, para lo cual el Órgano de Fiscalización realizará las coordinaciones correspondientes. Artículo 6º.- OBLIGACIÓN DE COMUNICAR A OTRAS ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Si el Órgano de Fiscalización considera que existen indicios de la comisión de alguna infracción administrativa que no fuera de su competencia deberá de comunicar su existencia al órgano administrativo correspondiente. Así también, si tomase conocimiento de conductas que pudiesen tipifi carse como ilícitos penales, deberá de comunicar ello a la Secretaría General de la Municipalidad adjuntando la documentación correspondiente, de ser el caso, a fi n de que esta última ponga en conocimiento de ello al Ministerio Público para que actúe según sus competencias.