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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de diciembre de 2011 454892 Municipal formule la denuncia penal por Desobediencia o Resistencia a la Autoridad Municipal. En la ejecución de la medida se empleará cualquier medio de coacción o ejecución forzosa tales como adhesión de carteles, el uso de instrumentos o herramientas de cerrajería, la ubicación de personal, entre otros. k) RECUPERACIÓN DE POSESIÓN DE ÁREAS DE USO PÚBLICO.- Consiste en la desocupación y demolición de lo indebidamente construido o instalado en un área de uso público o que no permita el libre acceso a un área de dominio público, de conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 y el Código Civil. Para tal efecto se procederá a elaborar el Acta correspondiente, cuyo original será entregado al propietario del predio o su representante o en su defecto con la persona con quien se entienda la diligencia, debiéndose señalar la relación que guarda con el titular, quedando una copia en custodia del Órgano de Fiscalización. En la ejecución de la medida se empleará cualquier medio de coacción o ejecución forzosa tales como adhesión de carteles, el uso de instrumentos o herramientas de cerrajería, la ubicación de personal, uso de maquinaria, entre otros. l) CANCELACION.- Constituye la prohibición de la realización de espectáculos públicos no deportivos y actividades sociales cuando no cuenten con la autorización municipal respectiva. Para tal efecto se procederá a elaborar el Acta correspondiente, cuyo original será entregado al organizador del evento o a su representante o en su defecto a la persona con quien se entienda la diligencia, debiéndose señalar la relación que guarda con aquél, quedando una copia en custodia del Órgano de Fiscalización. m) RETIRO DEL ANIMAL.- Consiste en el traslado defi nitivo o temporal del animal por parte del infractor, del predio intervenido a efectos que se cumpla con la normatividad referida a la tenencia de canes y/o no cause perjuicio o malestar al vecindario. n) EJECUCIÓN Y RESTITUCIÓN.- La ejecución consiste en la realización de trabajos de reparación, mantenimiento o construcción a fi n de dar cumplimiento a las disposiciones municipales. Por la restitución el infractor deberá reparar o restituir las cosas a su estado anterior. o) DEMOLICIÓN DE OBRAS.- Consiste en la destrucción total o parcial de una edifi cación que contravenga las disposiciones legales, técnicas, normativas o administrativas municipales. Además podrá ser impuesta si la obra fuese efectuada sin respetar las condiciones señaladas en la autorización municipal, y con ello se ponga en peligro la vida, la salud y/o seguridad pública. p) DESMONTAJE.- Constituye la acción de desarmar la infraestructura metálica que sirve para acoplar los transmisores radioeléctricos. Para tal efecto se procederá a elaborar el Acta correspondiente, cuyo original será entregado al operador de la Estación Base Radioeléctrica o a su representante o en su defecto con la persona con quien se entienda la diligencia, debiéndose señalar la relación que guarda con el titular, quedando una copia en custodia del Órgano de Fiscalización. Artículo 23º.- CRITERIO DE GRADUACIÓN PARA LA APLICACIÓN DE MULTAS ADMINISTRATIVAS.- Para efectos de la imposición del monto de la multa, el órgano que emite la Resolución de Sanción deberá tener en consideración los criterios que en orden de prelación se señalan en el artículo 230º numeral 3) de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, los cuales son: a) La gravedad del daño al interés público y/o bien jurídico protegido; b) El perjuicio económico causado; c) La repetición y/o continuidad en la comisión de la infracción; d) Las circunstancias de la comisión de la infracción; e) El benefi cio ilegalmente obtenido; y f) La existencia o no de intencionalidad en la conducta del infractor. Para la graduación de la multa se aplicará la siguiente tabla, en función de la gravedad de la infracción (Muy Grave, Grave y Leve): Muy Grave = El infractor deberá pagar el 100% del monto de multa consignada en el Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad Grave = El infractor deberá pagar el 50% del monto de multa consignada en el Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad Leve = El infractor deberá pagar el 25% del monto de multa consignada en el Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad Sin perjuicio de lo expuesto, en los casos en que la conducta infractora o el hecho materia de sanción, por su propia naturaleza, haya ocasionado algún daño o constituya peligro o riesgo para la seguridad de las personas y la propiedad privada o la seguridad pública, o infrinja las normas reglamentarias o del sistema de defensa civil, o signifiquen inobservancia de la orden de paralización o clausura, o impidan u obstaculicen la labor de fiscalización, o atenten contra la salud física y mental de los menores de edad o los induzcan o faciliten al consumo de bebidas alcohólicas o productos derivados del tabaco, o produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud o la tranquilidad del vecindario, serán calificadas como Muy Grave. Asimismo, en las infracciones cuyo monto de multa esté señalado en base al valor de obra o proyecto, se aplicará el porcentaje establecido en el Cuadro de Infracciones y Sanciones para el cálculo de la misma. Artículo 24º.- DE LA DECISIÓN DEL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN Elaborado el Informe Final de Califi cación el Órgano de Fiscalización formulará la Resolución de Sanción, la misma que deberá ser fi rmada por la Gerencia de Administración Tributaria y expedida dentro de los quince (15) días hábiles de elevado el referido informe. Artículo 25º.- RESOLUCIÓN DE SANCIÓN Es el acto administrativo mediante el cual se aplica la sanción y medidas complementarias previstas en la presente Ordenanza, la misma que deberá observar los siguientes requisitos: a) El nombre del infractor, su número de documento de identidad o carné de extranjería, en el caso de personas jurídicas o patrimonios autónomos se deberá indicar su razón social y número de R.U.C. b) El domicilio real, procesal o fi scal del infractor, según sea persona natural o jurídica. c) El código y la descripción de la infracción, conforme al Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad. d) Las conductas que se consideren probadas constitutivas de infracción y el lugar en donde se cometieron. e) Indicación de las normas legales que sirven de fundamento jurídico a la Resolución de Sanción. f) El monto exacto de la multa y la medida complementaria a que hubiere lugar, así como el plazo de regularización en el caso que corresponda. Artículo 26º.- IMPOSICION DE SANCION EN CASO DE CONTINUACION DE INFRACCIONES De persistir en la comisión de la infracción, y siempre que se cumplan los presupuestos del Principio de Continuación de Infracciones, recogido en el artículo 230º numeral 7) de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, se aplicará una multa equivalente al doble de la sanción vigente al momento de su comisión. Si el infractor, pese a haber sido sancionado por continuidad, persiste en su conducta infractora, estará sujeto a una multa equivalente a la última que se le impuso más el cincuenta (50%).