Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011 (14/12/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 71

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de diciembre de 2011 454893 Artículo 27º.- REGULARIZACIÓN DE LA CONDUCTA INFRACTORA Impuesta la papeleta de infracción ésta no generará sanción administrativa, siempre y cuando el infractor regularice o adecue la conducta infractora dentro de los 5 días hábiles otorgados para la formulación del descargo correspondiente. Sin perjuicio de lo expuesto, no se aplicará dicho régimen de subsanación en los casos de infracciones cometidas en un momento único en el tiempo que no sean materia de regularización o adecuación posterior, como en los casos relacionados a infracciones por: Ruidos molestos, construcciones fuera del horario, medidas de seguridad en el proceso constructivo, incumplimiento a la orden de paralización de obra, gestión de residuos sólidos y comercio ambulatorio no autorizado. CAPÍTULO V DEL RÉGIMEN DE NOTIFICACIÓN Artículo 28º.- NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE SANCIÓN La Resolución de Sanción se notifi cará con arreglo a lo dispuesto en los artículos 20º al 22º de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, no pudiendo establecer formas de notifi cación no previstas en la Ley. Artículo 29º.- DISPOSICIONES COMUNES Lo dispuesto en el artículo precedente será aplicable para la notifi cación de la papeleta de infracción. CAPÍTULO VI DE LA APLICACIÓN PROVISIONAL DE MEDIDAS COMPLEMENTARIAS ARTÍCULO 30º.- APLICACIÓN PROVISIONAL DE MEDIDAS COMPLEMENTARIAS Dependiendo de la naturaleza de la infracción, las Medidas Complementarias podrán ser: a) De ejecución anticipada, a través de la elaboración de un Acta; y, b) De ejecución posterior, ordenadas vía resolución. El Órgano de Fiscalización determinará si aplica de manera anticipada o posterior las medidas complementarias, pudiendo hacer uso de cualquiera de las señaladas en el artículo 22º numeral 22.2) de la presente Ordenanza. c) Medidas Complementarias de Ejecución Anticipada: El Órgano de Fiscalización podrá disponer la aplicación de las medidas complementarias de ejecución anticipada una vez iniciado el procedimiento sancionador, con el fi n de salvaguardar el interés general, resultando ser intereses protegibles la seguridad, salud, higiene, la seguridad vial, tranquilidad, conservación material, el medio ambiente, la inversión privada y el urbanismo, y asegurar la efi cacia de la Resolución Gerencial a emitir. A tal efecto el Órgano de Fiscalización elaborará un Acta. Esta medida podrá ser levantada de ofi cio o a pedido de parte, a través de otra Acta, debiendo el infractor presentar una solicitud simple ante la Unidad de Trámite Documentario de la Municipalidad. En ambos supuestos operará el levantamiento de la medida, para lo cual se tendrá como criterio de evaluación que se adecue la conducta infractora o cese el hecho materia de infracción; siendo que en caso sea a pedido de parte el levantamiento será dentro de los dos (02) días hábiles desde que el órgano competente ha tomado conocimiento de la presentación de la solicitud por parte del infractor. La aplicación provisional de medidas complementarias de ejecución anticipada caducan de pleno derecho cuando se emite la Resolución Gerencial de Sanción o cuando haya transcurrido el plazo para la emisión de la misma, sin que ésta se emita. d) Medidas Complementarias de Ejecución Posterior.- El Órgano de Fiscalización, en la resolución de sanción, dispondrá la aplicación de las medidas de manera complementaria a la multa impuesta. Asimismo, este órgano podrá ordenar que la aplicación de estas medidas complementarias se adopten antes del inicio del procedimiento coactivo, mediante decisión motivada y con elementos de juicio sufi cientes; en este supuesto la interposición de recursos administrativos no suspenderá la ejecución de la medida ordenada; siendo que éstas podrán ser levantadas o modifi cadas durante el curso del procedimiento sancionador, de ofi cio o a instancia de parte, en virtud de circunstancias sobrevenidas o que no pudieron ser consideradas en el momento de su adopción. CAPÍTULO VII IMPUGNACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE SANCIÓN Artículo 31º.- MEDIOS IMPUGNATORIOS Contra la Resolución de Sanción sólo procede: a) Recurso de Reconsideración b) Recurso de Apelación Estos medios impugnatorios deberán ser interpuestos dentro de los quince (15) días de notificada la resolución recurrida, conforme a lo señalado en la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444. Artículo 32º.- EFECTO SUSPENSIVO DEL RECURSO La interposición de los recursos suspenderá los efectos de las resoluciones impugnadas, hasta que sea agotada la vía administrativa o haya desistimiento de la impugnación. Cabe señalar que el pago voluntario de la multa por parte del infractor constituye reconocimiento expreso de la comisión de la infracción, consecuentemente no cabe interponer recurso administrativo alguno contra la resolución de sanción. CAPÍTULO VIII COBRO DE MULTA Y BENEFICIOS ADMINISTRATIVOS Artículo 33º.- BENEFICIO PARA EL PAGO DE LA MULTA El infractor que cancela la multa impuesta dentro del plazo de diez (10) hábiles, contados a partir de día siguiente de notifi cado con la resolución de sanción emitida por el órgano de fi scalización, abonará el 50% del monto total siempre que no haya interpuesto recurso administrativo o se haya desistido del mismo. Artículo 34º.- PAGO FRACCIONADO DE LAS MULTAS El Órgano de Fiscalización otorgará facilidades para el pago de las multas, a través de la Resolución de Benefi cio de Fraccionamiento, de acuerdo al Reglamento de Fraccionamiento vigente. CAPÍTULO IX EJECUCIÓN EN LA VIA COACTIVA, EXTINCIÓN DE SANCIÓN Y PRESCRIPCIÓN Artículo 35º.- EJECUCIÓN EN LA VIA COACTIVA Cuando la resolución de sanción haya adquirido carácter ejecutorio y al no haberse cancelado el monto de la multa y/o el infractor no haya cumplido con adoptar voluntariamente las medidas complementarias establecidas, el Órgano de Fiscalización remitirá a la Subgerencia de Ejecutoría Coactiva los actuados correspondientes en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, para que esta última proceda conforme a sus atribuciones. Artículo 36º.- EJECUCIÓN DE MEDIDAS COMPLEMENTARIAS EN LA VÍA COACTIVA.- El Ejecutor por disposición del Órgano de Fiscalización, cuando se encuentre en peligro la salud, higiene o seguridad pública, así como en los casos que se vulnere las normas sobre urbanismo y zonifi cación,