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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011 (14/12/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 67

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de diciembre de 2011 454889 Artículo 7º.- DE LA DIFUSION DE NORMAS El Órgano de Fiscalización, en coordinación con las demás dependencias de la Municipalidad, es el encargado de realizar programas de difusión de normas sobre obligaciones, prohibiciones, multas y medidas complementarias, para lo cual utilizará distintos medios de difusión tales como charlas, inspecciones, entrega de volantes, banderolas y uso de los canales de información con los que cuenta la Municipalidad. Artículo 8º.- INFRACCIONES Constituye infracción toda acción u omisión que signifi que incumplimiento de las disposiciones de competencia municipal que establezcan obligaciones y/o prohibiciones de naturaleza administrativa, debidamente tipifi cadas en el Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad de Distrital Samuel Pastor. Artículo 9º.- SANCIÓN ADMINISTRATIVA Es la consecuencia jurídica punitiva de carácter administrativo que se deriva de la verifi cación de la comisión de una conducta que vulnera las disposiciones municipales, se formaliza con la expedición de la Resolución de Sanción. CAPÍTULO II ETAPA INSTRUCTIVA Artículo 10º.- ACTUACIONES PRELIMINARES El Órgano de Fiscalización, a efectos de determinar si concurren circunstancias justifi cantes para el inicio formal del procedimiento sancionador, podrá realizar actuaciones previas de investigación, averiguación e inspección de las conductas que presuntamente constituyan infracción administrativa. Artículo 11º.- DE LA INSPECCIÓN PARA DETERMINAR LA COMISIÓN DE CONDUCTA INFRACTORA El personal operativo del Órgano de Fiscalización es el encargado de llevar a cabo todas aquellas inspecciones o acciones que conduzcan a verifi car el cumplimiento de las normas municipales o de leyes vigentes, que establezcan infracciones cuya sanción se encuentre reservada a los gobiernos locales, todo ello a efectos de detectar la comisión de conductas infractoras que puedan derivar en el inicio de un procedimiento sancionador. CAPÍTULO III PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Artículo 12º.- DEFINICION.- El procedimiento sancionador es el conjunto de actos relacionados entre sí, conducentes a la imposición de una sanción administrativa. Se inicia siempre de ofi cio, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, petición motivada de otros órganos o entidades o por denuncia vecinal. Artículo 13º.- DENUNCIA VECINAL Todo administrado está facultado para comunicar al Órgano de Fiscalización aquellos hechos que conociera contrarios al ordenamiento, sin necesidad de sustentar la afectación inmediata de algún derecho o interés legítimo, ni que por esta actuación sea considerado sujeto del procedimiento. La denuncia vecinal debe exponer claramente la narración de los hechos, la circunstancias de tiempo, lugar y modo que permitan su constatación, la indicación de sus presuntos autores, partícipes y afectados de conocerlos, el aporte de la evidencia o su descripción para que la administración proceda a su ubicación así como cualquier otro elemento que permita su comprobación. Su presentación obliga a practicar las diligencias preliminares necesarias y, una vez comprobada su verosimilitud a iniciar de ofi cio la respectiva fi scalización. La Denuncia Vecinal puede formularse por escrito, así como por cualquier otro medio. En caso que la denuncia vecinal dé origen a un procedimiento sancionador, dicha situación será comunicada al denunciante mediante una carta luego de elaborado el informe fi nal de califi cación de la Papeleta de Infracción y una vez emitida y notifi cada la Resolución de Sanción. En el supuesto de que la denuncia vecinal no genere el inicio de procedimiento sancionador se le dará respuesta al denunciante vía carta. Artículo 14º.- SUJETOS DEL PROCEDIMIENTO.- a) Administración Municipal: Conformada por el Órgano a cargo del procedimiento sancionador, cuya competencia y función se establecen en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad y en el Manual de organización y Funciones (MOF), otras disposiciones legales y documentos de gestión municipal, en ejercicio de las facultades establecidas y obligaciones reguladas por la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 y otras leyes. b) Infractor: Es toda aquella persona natural o jurídica de derecho público o privado que incurre en infracción administrativa. Se considerará como infractores solidarios y sujetos pasivos de multa a los copropietarios y a los miembros de la sociedad conyugal, así como a los actores del proceso de edifi cación. Artículo 15º.- INICIO DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR El procedimiento sancionador se origina con la imposición de la Papeleta de Infracción impuesta por el personal operativo del Órgano de Fiscalización, luego de haberse determinado la comisión de una infracción administrativa. Artículo 16º.- PAPELETA DE INFRACCION La Papeleta de Infracción es el documento mediante el cual se pone en conocimiento del infractor el hecho que confi gura una infracción administrativa, a fi n que éste ejercite su derecho a la defensa. Artículo 17º.- REQUISITOS DE LA PAPELETA DE INFRACCIÓN Detectada una o varias infracciones administrativas por parte del personal operativo del Órgano de Fiscalización, éste procederá a imponer la respectiva Papeleta de Infracción, la misma que deberá ser elaborada de manera clara y legible, conteniendo los siguientes requisitos: a) Fecha y hora en que se impone la Papeleta. b) Órgano que impone la Papeleta. c) Nombres y apellidos del infractor si es persona natural o razón social si se trata de persona jurídica. d) Dirección o ubicación donde se detecta o se hubiere cometido la infracción y/o domicilio legal del infractor. e) Código y denominación de la presunta infracción, la expresión de las sanciones que en el caso se pudieran imponer y la norma que atribuye al Órgano Fiscalizador la competencia de imposición de la Papeleta de Infracción. f) Descripción de los hechos que confi guran la infracción imputada, así como la precisión al número de Ordenanza y otra norma legal que la sustente. g) Plazo y lugar donde el infractor deberá efectuar su descargo. h) Nombres y Apellidos del inspector municipal que impone la papeleta. i) Firma del infractor o de la persona que recibe la papeleta de infracción o sello de recepción de ser el caso. Artículo 18º.- DESCARGO El infractor, apoderado o el representante legal, según sea el caso, debidamente acreditado, deberá formular sus descargos por escrito a través de las distintas mesas de partes existentes, presentando las pruebas que estime necesarias respecto a la infracción que se le imputa, acto que deberá efectuar dentro de los cinco (05) días hábiles contados a partir de la fecha en que se notifi ca la Papeleta de Infracción. Artículo 19º.- PRUEBA DE OFICIO El Órgano de Fiscalización, de ser el caso, requerirá de ofi cio a cualquiera de las dependencias de la municipalidad, informes o documentos que permitan corroborar o desvirtuar los hechos que motivaron el inicio del procedimiento sancionador, los mismos que deberán ser remitidos en el plazo máximo de cinco (05) días hábiles bajo responsabilidad funcional. Asimismo,