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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de diciembre de 2011 454885 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE BELLAVISTA, en su sesión de fecha 28 de Noviembre de 2011, y; CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y tienen potestad tributaria para crear, modifi car y suprimir contribuciones, arbitrios, licencias y derechos municipales, de conformidad con los artículos 74° y 194º de la Constitución Política del Perú; Que, mediante el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, se precisa que de acuerdo a lo establecido por el numeral 4º del artículo 195º y por el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades crean, modifi can y suprimen contribuciones o tasas y otorgan exoneraciones dentro de los límites que fi ja la ley; Que, según lo establece la segunda norma del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, los arbitrios son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público; y, de igual modo, la cuarta norma del mencionado Título Preliminar establece que los gobiernos locales pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley, mediante Ordenanza Municipal; Que, el artículo 69º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, dispone que las tasas por servicios públicos o arbitrios, se calcularán dentro del último trimestre de cada ejercicio fi scal anterior al de su aplicación, en función del costo efectivo del servicio a prestar. De igual modo, se establece que la determinación de las tasas por servicios públicos o arbitrios, deberá sujetarse a criterios de racionalidad que consideren el costo efectivo del servicio, su mantenimiento, así como el servicio individual prestado de manera real y/o potencial, y que para la distribución entre los contribuyentes de una municipalidad del costo de las tasas por servicios públicos, se deberá utilizar de manera vinculada y dependiendo del servicio público involucrado, entre otros criterios que resulten válidos para la distribución, los del uso, tamaño y ubicación del predio del contribuyente; Que, el artículo 69-A de la norma descrita en el párrafo precedente, establece que las Ordenanzas que aprueben el monto de las tasas por arbitrios, explicando los costos efectivos que demanda el servicio según el número de contribuyentes de la localidad benefi ciada, así como los criterios que justifi quen incrementos, de ser el caso, deberán ser publicadas a más tardar el 31 de Diciembre del ejercicio fi scal anterior al de su aplicación; Que, asimismo, el artículo 69-B del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que en caso las Municipalidades no cumplan con lo dispuesto en el artículo 69-A, en el plazo establecido por dicha norma, sólo podrán determinar el importe de las tasas por servicios públicos o arbitrios, tomando como base el monto de las tasas cobradas por servicios públicos o arbitrios al 1º de Enero del año fi scal anterior reajustado con la aplicación de la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor, vigente en la Capital del Departamento o en la Provincia Constitucional del Callao, correspondiente a dicho ejercicio fi scal; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 016-2008- MDB, publicada en el diario ofi cial El Peruano con fecha de 31 de Diciembre de 2008, se estableció el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales para el ejercicio 2009 en el Distrito de Bellavista, determinándose el monto de las tasas de los arbitrios de Limpieza Pública (Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines y Serenazgo para dicho ejercicio, así como los criterios de distribución entre los contribuyentes de la jurisdicción y demás disposiciones que aparecen descritas en dicha norma; Que, mediante Informe Nº 463-2011-MUDIBE/OAJ, la Ofi cina de Asesoría Jurídica, es de la opinión que resulta procedente que el Concejo Municipal dicte Ordenanza Municipal aprobando los arbitrios municipales para el ejercicio 2012, aplicando el artículo 69-B del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, a fi n de considerar los montos determinados para el ejercicio 2009 por dichos tributos, con la variación acumulada del IPC (Índice de Precios al Consumidor) de este año, asimismo, mediante Memorando Nº 905-2011-MDB-OPP, Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto, opina favorablemente con la aplicación del artículo 69-B descrito, aplicando el monto de las tasas de los Arbitrios Municipales correspondientes para el ejercicio 2009 considerando la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor; Que, mediante Informe Nº 208-2011-MPC-DATR- DR, la División de Recaudación presenta a la Dirección de Administración Tributaria y Rentas, el proyecto de Ordenanza Municipal sobre Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales para el ejercicio 2012 en el Distrito de Bellavista, en el cual se establece aplicar para dicho ejercicio, el monto de las tasas de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública (Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines y Serenazgo, determinados para el ejercicio 2009 mediante la Ordenanza Municipal Nº 016-2008-MDB, publicada en el diario ofi cial El Peruano con fecha 31 de Diciembre de 2008, actualizados con la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor correspondiente al ejercicio fi scal 2011; asimismo, mediante Informe Nº 100-2011-MPC-DATR, la Dirección de Administración Tributaria y Rentas, emite opinión favorable respecto del referido proyecto de Ordenanza Municipal en los términos descritos; De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 9) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó la siguiente Ordenanza Municipal: ORDENANZA QUE ESTABLECE PARA EL EJERCICIO 2012, LA VIGENCIA DE LOS MONTOS DE LAS TASAS DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DEL AÑO 2009 EN EL DISTRITO DE BELLAVISTA, REAJUSTADOS CON EL INDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR – IPC ACUMULADO DEL EJERCICIO 2011 Artículo 1°.- Establézcase para el ejercicio fi scal 2012, la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 016-2008-MDB, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 31 de Diciembre de 2008, que regula las tasas por Arbitrios Municipales de Limpieza Pública (Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines y Serenazgo del ejercicio fi scal 2009. Artículo 2°.- Para el ejercicio fi scal 2012, se aplicarán los montos de las tasas establecidos por los servicios de Limpieza Pública (Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines y Serenazgo, descritos en la Ordenanza Municipal Nº 016-2008-MDB, reajustados con la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor – IPC correspondiente al ejercicio fi scal 2011 que apruebe y publique el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) o institución que haga sus veces. Artículo 3°.- Precísese que para el ejercicio fi scal 2012 se mantendrá la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 016-2008-MDB, en cuanto a las defi niciones, hecho imponible, periodicidad, base imponible, sectores, criterios de distribución, clasifi cación de usos de los predios, exoneraciones, inafectaciones y demás criterios, condiciones, benefi cios y/o disposiciones contenidos en la referida Ordenanza Municipal, en cuanto no se oponga a lo establecido mediante la presente norma. Articulo 4°.- Precísese que para el ejercicio fi scal 2012, tienen la condición de contribuyentes de los arbitrios regulados por la presente Ordenanza Municipal, los propietarios de predios urbanos dentro de la jurisdicción del Distrito de Bellavista benefi ciados directa o indirectamente, de los servicios de Limpieza Pública, Parques Jardines y Serenazgo, cuando los habiten o desarrollen actividades en ellos, se encuentren desocupados, o inclusive cuando un tercero use el predio bajo cualquier título. De igual modo, los actos o convenios por los que el deudor tributario transmite su obligación tributaria a un tercero, carecen de efi cacia ante la Administración Tributaria. En los predios de propiedad del gobierno central, regional o local afectado en uso a diferentes personas naturales o jurídicas e incluso los predios dados en cesión en uso, se consideraran contribuyentes a los poseedores,