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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011 (14/12/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 64

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de diciembre de 2011 454886 conductores o usufructuarios, siendo obligados a pagar los arbitrios regulados en la presente ordenanza. Artículo 5°.- A efectos del pago de las obligaciones tributarias de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2012, se deberá tener en cuenta el siguiente cronograma: MES FECHA DE VENCIMIENTO ENERO 31/01/12 FEBRERO 29/02/12 MARZO 30/03/12 ABRIL 30/04/12 MAYO 31/05/12 JUNIO 29/06/12 JULIO 31/07/12 AGOSTO 31/08/12 SETIEMBRE 28/09/12 OCTUBRE 31/10/12 NOVIEMBRE 30/11/12 DICIEMBRE 31/12/12 Si alguna de las fechas programadas como fecha de vencimiento, fuera declarado día No Laborable por el Gobierno Nacional, se entenderá que la fecha de vencimiento de pago será el primer día hábil siguiente. Artículo 6º.- Facúltese al señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de Bellavista para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Artículo 7º.- Vigencia La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 01 de Enero de 2012. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. IVAN RIVADENEYRA MEDINA Alcalde 727754-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA Aprueban constitución y Estatuto de la Mancomunidad Municipal del Norte de la Región Lima Provincias ORDENANZA MUNICIPAL Nº 030-2011-AL/CPB EL ALCALDE DEL HONORABLE CONCEJO PROVINCIAL DE BARRANCA VISTO; En Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 26 de Octubre del 2011, en la Estación Orden del Día, el Proyecto de ORDENANZA QUE APRUEBA LA CONSTITUCIÓN Y EL ESTATUTO DE LA MANCOMUNIDAD MUNICIPAL DEL NORTE DE LA REGION LIMA PROVINCIAS. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú modifi cada por Ley Nº 27680, en concordancia con los Artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, consagra que las Municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de conformidad al Artículo 124º de las Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, se estipula que: “Las relaciones que mantiene las Municipalidades entre ellas, son de coordinación, de cooperación o de asociación para la ejecución de obras o prestación de servicios. Se desenvuelven con respeto mutuo de sus competencias y gobierno”. Que, de conformidad al Artículo 2º de la Ley Nº 29029; “La Mancomunidad Municipal es el acuerdo voluntario de dos (2) o mas municipalidades, colindantes o no, que se unen para la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras, con los fi nes de promover desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de los servicios a los ciudadanos”. Asimismo, en su Artículo 5º estipula que: “la voluntad de constituir una Mancomunidad Municipal y su estatuto se aprueba mediante ordenanza de las respectivas municipalidades intervinientes, sustentada en los informes técnicos que den viabilidad a sus creación”. Asimismo, con Decreto Supremo Nº 046-201-PCM se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 29029 – Ley de Mancomunidad Municipal, el mismo que en su Artículo 11 establece el procedimiento para la Constitución de las Mancomunidades Municipales. Que, la presente Ordenanza, tiene por objeto aprobar la Constitución de la “Mancomunidad Municipal del Norte de la Región Lima Provincias”, cuyo objetivo es elevar el desarrollo humano de la población de las Mancomunidades Provinciales integrantes de la Mancomunidad, articulando las mejorías en los sectores vivienda, educación, salud y desarrollo económico. Que, mediante Informe Técnico S/N , se describen los objetivos estratégicos y la justifi cación de viabilidad para la constitución de una Mancomunidad Municipal mediante Ordenanza Municipal que apruebe u creación y sus normas estatutarias. Asimismo, con Informe Legal Nº1629- 2011-OAJ/MPB, el Asesor Legal emite opinión favorable respecto a la aprobación de la presente Ordenanza por el Pleno del Concejo. Que, luego de las intervenciones y el debate correspondiente, el Pleno del Concejo Municipal con el voto UNANIME de los regidores presentes, acordaron la constitución de la “Mancomunidad Municipal de la Provincia de Barranca – MMPB”, de conformidad con lo establecido por la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, la Ley de la Mancomunidad Municipal - Ley Nº 29029, modifi cada por la Ley Nº 29341 y el Informe Técnico Viabilidad para la conformación de la Mancomunidad Municipal de la Provincia de Barranca. ORDENANZA QUE APRUEBA LA CONSTITUCIÓN Y EL ESTATUTO DE LA MANCOMUNIDAD MUNICIPAL DEL NORTE DE LA REGIÓN LIMA PROVINCIAS Artículo 1º.- APROBAR la Constitución de la MANCOMUNIDAD MUNICIPAL DEL NORTE DE LA REGIÓN LIMA PROVINCIAS, según Acta de Constitución de fecha trece de Setiembre del 2011, suscrita por los Señores Alcaldes de las Municipalidades de Barranca, Huaura y Huaral. La MANCOMUNIDAD MUNICIPAL DEL NORTE DE LA REGIÓN LIMA PROVINCIAS tiene por objeto elevar el desarrollo humano de los pobladores articulando las mejorías en los sectores vivienda, educación, salud y desarrollo económico a través de: a) Lograr el desarrollo urbano y rural de la mancomunidad pero guiado por los respectivos acondicionamientos territoriales. b) Gestionar la protección y conservación del medio ambiente en el ámbito de la mancomunidad. c) Gestionar y fomentar el saneamiento físico legal urbano – rural en el ámbito mancomunado. d) Fomentar las condiciones para el desarrollo de la inversión privada, el turismo, el empleo en sus distintas modalidades y la competitividad económica productiva. e) Promover y promocionar la cultura y el desarrollo social en el ámbito mancomunado. Artículo 2º.- APROBAR el Estatuto de la MANCOMUNIDAD MUNICIPAL DEL NORTE DE LA REGIÓN LIMA PROVINCIAS, ratifi cando el contenido del Acta de Constitución, que como Anexo forma parte de la presente Ordenanza Municipal. Artículo 3º.- RATIFICAR la designación del Señor Alcalde de la Municipalidad Provincial de Huaral Dr. Jaime Uribe Ochoa en el cargo de Presidente del Consejo Directivo