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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011 (14/12/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 68

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de diciembre de 2011 454890 podrá requerirse información adicional o documentación que contribuya a la verifi cación de los hechos materia de infracción. Artículo 20º.- INFORME FINAL DE CALIFICACIÓN El Órgano de Fiscalización, a través de sus inspectores especializados, evaluará el descargo presentado por el presunto infractor, conjuntamente con el informe, documento o pruebas de ofi cio ordenadas conforme a lo señalado en el artículo precedente. El informe de califi cación de las infracciones administrativas deberá ser emitido dentro del plazo máximo de diez (10) días hábiles, bajo responsabilidad funcional, contados a partir del día siguiente de vencido el plazo para la presentación del descargo respectivo, siendo que en caso de requerirse prueba de ofi cio, a la que se hace referencia en el artículo precedente, los cinco (05) días hábiles que se otorga para que ésta se efectúe suspenderá el cómputo del plazo para la emisión del informe fi nal. Artículo 21º.- DE LA IMPROCEDENCIA DE LA IMPOSICIÓN DE LA SANCIÓN Una vez evaluado el descargo conjuntamente con los informes y pruebas actuadas, y se verifi cara que no se ha comprobado objetivamente la comisión de la infracción, o que se hubiere adecuado o regularizado la conducta infractora, el Órgano de Fiscalización comunicará de tal hecho mediante Carta dirigida a las partes que hayan intervenido en el procedimiento administrativo sancionador, no siendo necesario emitir resolución. CAPÍTULO IV DE LA IMPOSICIÓN DE LAS SANCIONES Y MEDIDAS COMPLEMENTARIAS Artículo 22º.- SANCION DE MULTA Y MEDIDAS COMPLEMETARIAS Al detectarse la infracción por comisión u omisión de normas municipales o de leyes y/o normas con fuerza de ley, el Órgano Fiscalizador impondrá la sanción de multa, la misma que por la naturaleza de la conducta infractora podrá ir acompañada de una medida complementaria. a) MULTA.- Es la sanción pecuniaria, que consiste en la imposición, por parte del Órgano de Fiscalización, del pago de una suma de dinero impuesta al infractor, al haberse acreditado en el procedimiento sancionador la comisión de infracción administrativa atribuida y su responsabilidad respecto a ella. Sujeta a las normas y procedimientos establecidos en la presente Ordenanza. El monto de la multa administrativa se fi jará en el Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad, debidamente aprobado, teniendo como base la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al momento de la comisión o detección de la infracción, dependiendo de la gradualidad asignada para cada una de ellas, y/o del valor de la obra o su avance, según sea el caso; salvo aquellas infracciones que por disposición del Gobierno Central se le asigne un monto distinto. Las multas administrativas por infracciones a los dispositivos municipales, son de carácter personal, por lo que no son transmisibles a los herederos o legatarios, ni por acto o contrato celebrado entre el infractor con terceras personas. b) MEDIDAS COMPLEMENTARIAS.- Son aquellas disposiciones que tienen una fi nalidad correctiva o restitutoria, a efectos de restaurar la legalidad, reponiendo la situación alterada por la infracción y que ésta no se continúe desarrollando en perjuicio del interés colectivo. Las medidas complementarias son las siguientes: c) DECOMISO.- Consiste en la desposesión y disposición fi nal de artículos de consumo humano adulterados, falsifi cados o en estado de descomposición; así como de aquellos productos que constituyen peligro contra la vida o la salud y de aquellos artículos cuya circulación o consumo están prohibidos por ley. Los actos de decomiso se realizarán en coordinación con el Ministerio de Salud, el Ministerio de Agricultura, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Propiedad Intelectual (INDECOPI), u otro vinculado al tema, con la participación del Ministerio Público. El Órgano de Fiscalización elaborará el Acta correspondiente de los bienes decomisados, en la que se dejará constancia detallada de los mismos, su cantidad, peso y el estado en que se decomisan, así como las circunstancias del acto de Decomiso consignando el nombre y fi rma del propietario o poseedor de dichos bienes, en caso de negarse a fi rmar se dejará constancia de tal hecho en el Acta con la fi rma de un efectivo Policial o de dos efectivos municipales. El original del Acta conteniendo la fi rma o sin ella se dejará al presunto propietario de los bienes o a sus representantes; una copia quedará en custodia del Órgano de Fiscalización. Las especies en estado de descomposición y los productos cuya comercialización y consumo se encuentren prohibidos, se destruyen o eliminan inmediatamente, bajo responsabilidad del Órgano de Fiscalización, previa elaboración del Acta de Destrucción, la misma que se levantará con el número de copias necesarias, en la que se dejará constancia detallada de los artículos destruidos, su cantidad, peso y su estado, consignando el nombre y fi rma del presunto propietario de dichos bienes, o del desconocimiento de la identidad del mismo, ante lo cual se dejará constancia de tal hecho en el acta con la fi rma de la Policía Nacional o de dos testigos. Copias del acta, tanto de Decomiso como de Destrucción, que se levanten serán entregadas a los representantes del Ministerio Público, de las instituciones u organismos que participen en la diligencia de acuerdo a su competencia, quedando el original de la misma en custodia del Órgano de Fiscalización. d) INMOVILIZACION.- Consiste en la suspensión del tráfico de bienes y productos, en el lugar donde son hallados, de los cuales no se tenga certeza de su autenticidad, legalidad, seguridad y/o aptitud para la utilización o consumo humano, a fi n de que los órganos especializados puedan efectuar las pericias o análisis que corresponda, para luego, previa suscripción del acta correspondiente, sean liberados o derivados a la autoridad competente o se disponga su destrucción por la autoridad municipal. Cuando no se tenga certeza que los bienes comercializados son aptos para el consumo humano, el Órgano de Fiscalización procederá a ordenar su inmovilización, hasta que se lleva a cabo el análisis bromatológico o el que corresponda, dejándose contra muestra debidamente lacrada para el supuesto infractor en caso éste lo requiera; debiendo elaborar el Acta de Inmovilización, la misma que se levantará con el número de copias necesarias, en la que se dejará constancia detallada de los artículos destruidos, su cantidad, peso y su estado, consignando el nombre y fi rma del presunto propietario de dichos bienes. En caso de negarse a fi rmar se dejará constancia de tal hecho en el acta con la fi rma de la Policía Nacional del Perú o de dos testigos. Copia del acta que se levante serán entregadas a los representantes del Ministerio Público, de las instituciones u organismos que participen en la diligencia de acuerdo a su competencia, quedando el original de la misma en custodia del Órgano de Fiscalización. e) RETENCION.- Consiste en la acción de la autoridad municipal conducente a retirar los bienes o medios materia del comercio ambulatorio no autorizado, para internarlos en el depósito municipal, el mismo que se realizará de manera inmediata en el caso en que los bienes o medios se encuentren en la vía pública, áreas comunes y/o áreas destinadas a la circulación peatonal en centros comerciales, galerías, mercados y afi nes. Los bienes retenidos serán trasladados al Depósito Municipal, previo levantamiento del Acta correspondiente, en la que se dejará constancia detallada de dichos bienes, su cantidad y peso, consignando el nombre y fi rma del presunto propietario de los mismos, a quien se le dejará el original de dicha acta, quedándose una copia en custodia del Órgano de Fiscalización. En caso de que el propietario o representante se negase a fi rmar se dejará constancia de tal hecho en el Acta con la fi rma de un efectivo Policial o de dos Policías Municipales.