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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de diciembre de 2011 454881 Los aportes reglamentarios para recreación pública adquieren la condición de titularidad correspondiente, al momento de la recepción de obras de habilitación urbana, reconocida por la resolución administrativa pertinente y su inscripción en el Registro de Propiedad Inmueble de la Ofi cina Registral de Lima y Callao.” DISPOSICIONES FINALES Primera.- Precísese que la presente Ordenanza rige para todos los aportes reglamentarios provenientes de habilitaciones urbanas, sea con fi nes residenciales, de vivienda, industriales, comerciales o de otros usos especiales (OU), aún cuando se desarrollen por etapas; incluso aquellos que hayan sido transferidos a terceros mediante subasta pública, desde la fecha de entrada en vigencia de la Ordenanza N° 836-MML. Segunda.- Póngase en conocimiento de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP y del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, el contenido de la presente Ordenanza, para los efectos que fuere de ley. POR TANTO: Mando, se registre, publique y cumpla. En Lima 7.DIC.2011 EDUARDO ARIEL ZEGARRA MENDEZ Teniente Alcalde - Encargado de la Alcaldía 727834-2 MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS Aprueban la nueva Estructura Orgánica de la Municipalidad ORDENANZA Nº 197-MDCH Chorrillos, 26 de noviembre del 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS POR CUANTO: El Concejo Distrital de Chorrillos en Sesión Ordinaria de fecha 26 de noviembre del 2011. CONSIDERANDO: Que, el Art. 26º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 establece que la Administración Municipal adopta una estructura gerencial. Que, por otro lado la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 prevé nuevos órganos dentro de la Organización Municipal, en tal sentido se ha propuesto modifi car la Estructura Orgánica de la Municipalidad de Chorrillos, que fue aprobada por Ordenanza Nº 170- MDCH de fecha 24 de Abril del 2011, con la fi nalidad de simplifi car y mejorar la Organización Municipal. Que, el último párrafo del Artículo 5º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 señala, que corresponde al Concejo ejercer las Funciones normativas y fi scalizadoras, precisando el artículo 9º inciso 8) de la misma norma legal que le corresponde dictar, modifi car o derogar las Ordenanzas, consecuentemente es función del Concejo aprobar el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Chorrillos. Que, estando a lo expuesto y con las facultades establecidas en el artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el voto UNANIME de sus miembros, el Concejo ha dado la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- APROBAR la NUEVA ESTRUCTURA ORGANICA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS, según anexo que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- FACULTAR al señor Alcalde para que en cumplimiento de la presente ordenanza elabore y apruebe los Documentos de Gestión que se requieran para el mejor funcionamiento de la gestión. Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO toda la disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- DISPONER su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Regístrese y comuníquese. AUGUSTO MIYASHIRO YAMASHIRO Alcalde FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse. 4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL