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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de diciembre de 2011 454880 Gobiernos Regionales y en el Reglamento Interno del Consejo Regional. Que, en la Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 11 de noviembre del 2011, en las instalaciones del Consejo Regional, ubicado en la ciudad de Huacho, se dio cuenta el Ofi cio 247-2011-GRL-PRES, del señor Javier Alvarado Gonzales del Valle - Presidente del Gobierno Regional de Lima, quien solicita que el GOBIERNO REGIONAL DE LIMA y COFIDE S.A, participen en un Fideicomiso Fondo de Garantía que inicialmente se propone una transferencia de S/. 5’000,000.00 nuevos soles; luego de la sustentación a cargo del Sr. Presidente del Gobierno Regional de Lima, del debate entre los miembros del Consejo Regional de Lima, con el voto por Unanimidad de los Consejeros Regionales concurrentes a la Sesión de Consejo Regional, y; En uso de sus facultades conferidas en los incisos a) y s) del artículo 15° de la Ley N° 27867 – “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, concordante con el artículo 39° del mismo cuerpo legal; ACUERDA: Artículo Primero: APROBAR la participación del Gobierno Regional de Lima, en el Contrato de Fideicomiso denominado “FONDO DE GARANTÍA GOBIERNO REGIONAL DE LIMA”, a celebrarse con la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE. Artículo Segundo: AUTORIZAR una transferencia inicial de recursos fi nancieros hasta por la suma de S/.5’000.000.00 (Cinco Millones y 00/100 Nuevos Soles) al patrimonio Fideicomiso, administrado por la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE, en calidad de Fiduciario. Artículo Tercero: ENCARGAR al Presidente del Gobierno Regional de Lima, la suscripción del contrato de Fideicomiso y de todos los instrumentos necesarios para su implementación. Artículo Cuarto: DISPENSAR el presente Acuerdo del trámite de lectura y aprobación del acta. Artículo Quinto: El presente Acuerdo de Consejo Regional será publicado en el Diario Ofi cial El Peruano, en un Diario de Mayor Circulación Regional y en el Portal del Gobierno Regional de Lima (www.regionlima.gob.pe). POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. BEATRIZ CASTILLO OCHOA Consejera Delegada 727333-2 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Modifican el Plano de Zonificación del Cercado de Lima aprobado por Ordenanza Nº 893-MML, modificada mediante Ordenanza Nº 1020-MML ORDENANZA Nº 1571 EL TENIENTE ALCALDE METROPOLITANO ENCARGADO DE LA ALCALDIA; POR CUANTO; EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA; Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 7 de diciembre del 2011, el Dictamen Nº 153-2011-MML- CMDUVN de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura; Aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL PLANO DE ZONIFICACIÓN DEL CERCADO DE LIMA APROBADO POR ORDENANZA Nº 893-MML y MODIFICATORIA ORDENANZA Nº 1020-MML Artículo Primero.- Modifi car el Plano de Zonifi cación del Cercado de Lima, Provincia y Departamento de Lima, aprobado mediante Ordenanza Nº 893-MML publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el fecha 27 de diciembre del 2005 y modifi cada mediante Ordenanza Nº 1020- MML, de Otros Usos (OU) a Zona de Reglamentación Especial (ZRE), denominado Patio Unión, ubicado en el Sub Lote “A” del Fundo Conde de La Vega, Cercado de Lima, Provincia y Departamento de Lima, aprobándose su Reglamento e Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas, que como Anexos 01 y 02 respectivamente, que forman parte de la presente Ordenanza, los mismos que serán publicados en la página web de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe). Artículo Segundo.- Encargar al Instituto Metropolitano de Planifi cación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, incorpore en el Plano de Zonifi cación del Cercado de Lima, la modifi cación aprobada en el Artículo Primero de la presente Ordenanza. POR TANTO Mando se registre, publique y cumpla. En Lima, 07 DIC. 2011. EDUARDO ARIEL ZEGARRA MENDEZ Teniente Alcalde - Encargado de la Alcaldía 727834-1 Modifican la Ordenanza Nº 836 que establece los aportes reglamentarios para las habilitaciones urbanas en la provincia de Lima ORDENANZA Nº 1572 EL TENIENTE ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA ENCARGADO DE LA ALCALDÍA POR TANTO EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 7 de diciembre del 2011, el Dictamen N°74-2011-MML-CMAL de la Comisión Metropolitana de Asuntos Legales. Aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA N° 836 QUE ESTABLECE LOS APORTES REGLAMENTARIOS PARA LAS HABILITACIONES URBANAS EN LA PROVINCIA DE LIMA Artículo Primero.- Modifíquese el Artículo Segundo de la Ordenanza N°836, relativo a la Titularidad de los Aportes, el que quedará redactado en los términos siguientes: “Artículo 2°.- TITULARIDAD DE LOS APORTES Los aportes reglamentarios provenientes de habilitaciones urbanas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 56° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, constituyen bienes de propiedad municipal. Se exceptúa de ello los aportes para recreación pública, que constituyen bienes de dominio público, y los de educación, que constituyen bienes de dominio público transferidos al Ministerio de Educación para uso exclusivo de edifi cación de locales educativos.