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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011 (14/12/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 61

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de diciembre de 2011 454883 Aprueban declaración de Situación de Desabastecimiento del Programa del Vaso de Leche y aprueban adquisición de insumos ACUERDO DE CONCEJO N° 034-2011-MDCH Chorrillos, 26 de noviembre del 2011. EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS Visto: en Sesión Ordinaria de fecha 26 de Noviembre del 2011 el Informe N° 1045-2011-GAyF-MDCH, emitido por la Gerencia de Administración y Finanzas, el Informe Legal Nº 1155-2011-GAJ-MDCH de la Gerencia de Asesoría Jurídica; mediante el cual sustentan y solicitan se declare en Situación de Desabastecimiento al programa del vaso de leche por un periodo de 10 semanas referente a la adquisición de 247,390 unidades de leche evaporada entera en bolsas de 410 gramos a razón de S/.1.913781 por unidad cuyo monto total asciende a la suma de S/. 473,450.28 nuevos soles; CONSIDERANDO: Que, el Concejo Municipal mediante Acuerdo de Concejo N° 037-2010-MDCH aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura para el año 2010. Asimismo con Resolución de Alcaldía N° 920-2010-MDCH se aprueba el Plan Anual de Adquisiciones para el presente año el mismo que contempla la adquisición de los productos para el programa del vaso de leche teniendo como fuente de fi nanciamiento las transferencias del gobierno central; Que, mediante los Informe del visto se detallan circunstancias que justifi can jurídicamente lo requerido, por cuanto se confi gura efectivamente la situación prevista en el Art. 22º del Decreto Legislativo Nº 1017 Ley de Contrataciones del Estado al solicitar la adquisición temporal ante un hecho de excepción suscitado como consecuencia de la necesidad de adquirir los insumos alimenticios necesarios para paliar dicha situación y consecuentemente atender a los benefi ciarios del Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de Chorrillos y durante el periodo referido; Que, lo expresado anteriormente compromete en forma directa e inminente la continuidad de un servicio esencial como es la provisión de los alimentos diariamente a los benefi ciarios, por la circunstancia extraordinaria e imprevisible que precisa el Art. 22º del Decreto Legislativo Nº 1017 Ley de Contrataciones del Estado. Que, de los análisis efectuados tanto por la Gerencia de Administración como de la Gerencia de Asesoría Jurídica, infi ere que las causas que han propiciado declarar el desabastecimiento y que son netamente ajenas a su responsabilidad; Que, dichos dispositivos legales aunados y en concordancia con los procedimientos a que hacen referencia el Art. 20º y 22º del Decreto Legislativo Nº 1017 Ley de Contrataciones del Estado posibilitan lo requerido por las gerencias antes indicadas; Que, lo solicitado se enmarca en lo dispuesto por el Inciso c) el Art. 20º del Decreto Legislativo Nº 1017 Ley de Contrataciones del Estado, concordante con el Art. 21º del mismo cuerpo legal donde se expresa que la exoneración de un proceso de licitación está permitido ante una situación de desabastecimiento debidamente comprobada, debiendo ser aprobada por el Concejo Municipal, Que, tanto los informes de las Gerencias de Administración y Finanzas como el de la Asesoría Jurídica se ajustan a los dispositivos que rigen las contrataciones del estado, por cuanto cuentan con el sustento jurídico correspondiente donde se destaca la siguiente información: 1. Tipo de producto a adquirir: Alimentos para el programa del vaso de leche 2. Descripción básica del producto: 2.1.- Adquisición de 247,390 unidades de leche Evaporada Entera por un periodo de 10 semanas que ascienden a la suma de S/. 473,450.28 y el órgano encargado de la adquisición será la dirección de administración a través de la Sub Gerencia de Logística. Que, en concordancia con las atribuciones establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, sus modifi catorias y contando con el voto UNANIMIDAD del Concejo Municipal. ACUERDA: Artículo Primero.- Aprobar la declaración de Situación de Desabastecimiento del programa del vaso de leche de la Municipalidad Distrital de Chorrillos por las consideraciones expuestas y por un periodo de 10 semanas para que se adquieran 247,390 unidades de leche evaporada entera en bolsas de 410 gramos a razón de S/. 1.913781 por unidad cuyo Monto total asciende a la suma de S/. 473,450.28 nuevos soles Artículo Segundo.- Aprobar la adquisición para que se realice a través de la Sub Gerencia de Logística de la Municipalidad Distrital de Chorrillos. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Administración y Finanzas para que remita copia del presente Acuerdo y del Informe Legal y Técnico a la Contraloría General de la República dentro de los plazos previstos en la Ley, igualmente realice la publicación del presente Acuerdo en el SEACE dentro de los plazos establecidos en el artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 1017. Artículo Cuarto.- Encargar a la Secretaria General del Concejo la responsabilidad de publicar en el Diario Ofi cial El Peruano el presente Acuerdo. Regístrese, comuníquese y cúmplase. AUGUSTO MIYASHIRO YAMASHIRO Alcalde 728045-1 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES Disponen levantar carga correspondiente a predio ubicado en el distrito RESOLUCIÓN DE SUBGERENCIA Nº 200-2011-SGCHU-GDU-DSMP San Martín de Porres, 16 de noviembre de 2011 VISTO: el Codifi cado Nº 35979-01-2011, mediante el cual la Cooperativa de Servicios Múltiples del Personal de la Policía Nacional del Perú Ltda. Vipol, indica que habiendo cumplido con el pago de la redención de dinero por el défi cit de aporte a SERPAR correspondiente a la Habilitación Urbana del Programa de Vivienda San Diego en San Martín de Porres, solicita se le otorgue la Resolución en la que se disponga levantar la carga que se encuentra registrada como garantía de pago ya cancelada de la Mz. Ñ-1 (Lote Comercial) y los que se encuentran registradas como área de aporte reglamentario constituido por los lotes 6,7,8,9,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21 ,22 de la Mz. X y los lotes 11,12,13,14,15,16,17 y 18 de la Mz. X-1 ubicado en el distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el Artículo 194º, numeral 5) del Artículo 195º de nuestra Carta Magna, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y le corresponde planifi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones y ejecutar los planes y programas correspondientes, Que de acuerdo a la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, señala en su artículo I del Título Preliminar que los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo