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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de diciembre de 2011 454887 y del Dr. Juan José Valencia Rincón en el cargo de Gerente General de la Mancomunidad Municipal, de conformidad a los acuerdos señalados en el Acta de Constitución. Artículo 4º.- DISPONER en el marco de las reglas de transparencia la publicación en el portal electrónico de cada una de las Municipalidades que conforman la presente Mancomunidad, sus alcances, estatutos y detalles de su ejecución y los mecanismos de rendición de cuenta anual. Artículo 5º.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano, en la Pagina Web de la Municipalidad: www.munibarranca.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano: ww.peru.gob.pe. POR LO TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Dado en la Casa Municipal, a los dos días del mes de noviembre del dos mil once. ROMEL ULLILEN VEGA Alcalde Provincial 727460-1 Ordenanza que adecua y regula el procedimiento de licencia de funcionamiento y vinculados en la Provincia de Barranca, acorde con la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento ORDENANZA MUNICIPAL Nº 031-2011-AL/CPB EL ALCALDE DEL HONORABLE CONCEJO PROVINCIAL DE BARRANCA VISTO; En Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 26 de octubre del 2011, en la Estación Orden del Día, el Proyecto de ORDENANZA SOBRE LA ADECUACIÓN Y REGULACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO - LEY Nº 28976, LEY MARCO DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, y la Ley de Reforma, Ley Nº 28607, las Municipalidades provinciales y distritales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante, con lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades. Que, de conformidad con el artículo 6º del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los “gobiernos locales promueven el desarrollo económico, con incidencia en la micro y pequeña empresa” y en su artículo 10º, establece que los “gobiernos locales promueven el desarrollo integral, para viabilizar el crecimiento económico, la justicia social y la sostenibilidad ambiental”. Que, en los numerales 3.6 y 3.6.4 del Artículo 79º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que es competencia y función específi ca exclusiva de las municipalidades el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fi scalización de apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zonifi cación. Que, asimismo el Artículo 83º del mismo texto acotado señala que es función de las municipalidades en materia de abastecimiento y comercialización de productos y servicios, otorgar licencias para la apertura de establecimientos comerciales, industriales y profesionales. Que, mediante Ley Nº 28976 - Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, con fecha 5 de febrero de 2007, en su artículo 1º señala como fi nalidad: Establecer el MARCO JURÍDICO de las disposiciones aplicables al procedimiento para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento expedida por las municipalidades, correspondiendo a éstas adecuar su respectivo Texto Único de Procedimientos Administrativos con las disposiciones previstas en dicha ley. Que, mediante Decreto Supremo Nº 066-2007-PCM, se establecen diversos aspectos de las Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil, tales como la naturaleza, objeto, procedimientos y requisitos a tenerse en consideración en la ejecución de los lineamientos de la Ley Nº 28976. Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que las ordenanzas de las municipalidades provinciales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Que, el artículo 49º de la citada norma señala que la Autoridad Municipal puede ordenar la clausura temporal o defi nitiva de edifi cios, establecimientos o servicios cuando su funcionamiento está legalmente prohibido o constituye peligro o riesgo para la seguridad pública, o infrinjan las normas reglamentarias o de seguridad del sistema de Defensa Civil o produzca olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud o la tranquilidad del vecindario. Que, el Gobierno Local mediante Ordenanza Municipal Nº 007-2011-AL/CPB., de fecha 24 de febrero del 2011, aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Provincial de Barranca; por lo que, es necesario adecuar la normatividad vigente a los lineamientos establecidos en la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, concordante con los dispositivos legales vigentes. Que, después de algunas intervenciones, del debate pertinente, el intercambio de ideas y en cumplimiento de lo dispuesto el Artículo 9º, 39º y 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, el Pleno del Concejo Provincial de Barranca con el voto UNÁNIME los Señores Regidores presentes y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta; ORDENANZA QUE ADECUA Y REGULA EL PROCEDIMIENTO DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Y VINCULADOS EN LA PROVINCIA DE BARRANCA, ACORDE CON LA LEY Nº 28976, LEY MARCO DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Artículo 1º.- APROBAR la “Ordenanza que adecua y regula el procedimiento de licencia de funcionamiento y vinculados en la Provincia de Barranca, acorde con la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de funcionamiento”, cuyo contenido se detalla en el Anexo Nº 01, el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 2º.- MODIFICAR el contenido el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial de Barranca, en los artículos correspondientes a la Licencia de Funcionamiento. Artículo 3º.- INCORPORAR a dicho documento los nueve (09) procedimientos contenidos del Anexo Nº 02, relacionados a los procedimientos de Licencia de funcionamiento de establecimientos comerciales, industriales y de servicios, el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 4º.- DEJAR sin efecto cualquier otra Ordenanza y/o norma municipal que se oponga a la presente. Artículo 5º.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano, en la Página Web de la Municipalidad: www.munibarranca.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano: ww.peru.gob.pe. POR LO TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Dado en la Casa Municipal, a los dos días del mes de noviembre del dos mil once. ROMEL ULLILEN VEGA Alcalde Provincial 727459-1