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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de diciembre de 2011 454891 Por su naturaleza, los bienes perecibles retenidos permanecerán en el depósito municipal por un plazo máximo de cinco (05) días calendario, luego del cual podrán ser devueltos a sus propietarios, siendo que, en caso de no reclamarlos y transcurrido el plazo señalado, el Departamento de Fiscalización podrá ordenar su disposición fi nal entregándolos a entidades religiosas o instituciones sin fi nes de lucro califi cadas por la Gerencia de Promoción del Desarrollo Social y Económico. En el caso de descomposición de los bienes perecibles retenidos, el Órgano de Fiscalización procederá a la destrucción de los mismos, elaborándose el Acta correspondiente la misma que se levantará con el número de copias necesarias, en la que se dejará constancia detallada de los artículos destruidos, su cantidad, peso y su estado, consignando el nombre y fi rma del presunto propietario de dichos bienes. Por su naturaleza, los bienes no perecibles permanecerán en el depósito municipal por un plazo máximo de treinta (30) días calendario o hasta la cancelación de la multa, luego del cual podrán ser devueltos a sus propietarios, siendo que, en caso de no ser reclamados y transcurrido el plazo señalado el Departamento de Fiscalización Tributaria y Administrativa podrá ordenar su disposición fi nal entregándolos a entidades religiosas o instituciones sin fi nes de lucro califi cadas por la Gerencia de Promoción del Desarrollo Social y Económico. La devolución de los bienes o medios retenidos no exime al infractor del pago de la multa impuesta. De igual manera esta medida será adoptada en las infracciones relacionadas a gestión de residuos sólidos, orgánicos e inorgánicos, en cuyo caso serán retenidos y dispuestos inmediatamente en el relleno sanitario municipal, siendo que los medios con los cuales se realice cualquier actividad involucrada al manejo de los mismos serán internados en el depósito municipal hasta el pago de la multa correspondiente. RETIRO.- Consiste en la remoción de aquellos objetos, bienes, instalaciones, materiales y/o anuncios, que hayan sido instalados sin observar las disposiciones emanadas de la autoridad nacional o local, en áreas de uso público o privado. De acuerdo a la naturaleza de los objetos instalados, y previo a la elaboración del Acta correspondiente, en la cual se consignará en forma detallada los artículos materia de Retiro, su cantidad, peso y estado, consignando el nombre y fi rma del presunto propietario de los mismos, éstos deberán ser trasladados al depósito municipal, en donde permanecerán por un plazo máximo de treinta (30) días calendario o hasta la cancelación de la multa, luego del cual podrán ser devueltos a sus propietarios. El original del Acta será entregado al presunto propietario de los bienes retenidos, quedando una copia en custodia del Órgano de Fiscalización. Asimismo, en caso de no ser reclamados y transcurrido el plazo señalado, los bienes retirados podrán ser donados a instituciones religiosas o aquellas que presten apoyo social, califi cadas por la Gerencia de Promoción del Desarrollo Social y Económico. En caso de continuidad de la infracción el infractor perderá su derecho a la devolución de los bienes retirados. f) INTERNAMIENTO TEMPORAL DE VEHICULO MENOR.- Consiste en el traslado e ingreso del vehículo menor y otros similares al depósito municipal, por haber incurrido su propietario o conductor en infracción a las normas municipales sobre la materia, debiéndose elaborar el Acta de Internamiento, con el número de copias necesarias, consignando la Placa de Rodaje y características del vehículo menor. Los vehículos menores retenidos permanecerán en el depósito municipal hasta el pago de la multa correspondiente, en caso de conducta reiterada de la infracción el internamiento será de quince (15) días calendario. Sí persistiera en la conducta infractora el internamiento de la unidad en el depósito municipal será por el doble de tiempo del último internamiento. El infractor para proceder a retirar el vehículo menor deberá pagar la multa, así como los gastos generados hasta el momento de la entrega del mismo. No obstante a ello, en caso de continuación de infracciones, dicho pago no produce la liberación del vehículo menor, el cual deberá cumplir con el internamiento por el plazo estipulado. Vencido el plazo de internamiento, sin que se haya cancelado la multa ni se haya reclamado el vehículo menor, el Órgano de Fiscalización procederá conforme a lo señalado en el Reglamento para la Aplicación Provisional de Medidas Complementarias de Ejecución Anticipada. g) CLAUSURA.- La autoridad municipal podrá ordenar la clausura transitoria o defi nitiva de inmuebles, previa elaboración del Acta correspondiente. El original del acta será entregada al propietario, conductor y/o titular del inmueble o con la persona con quien se entienda la diligencia, en cuyo caso deberá de señalarse la relación que guarda con aquél, quedando una copia en custodia del Órgano de Fiscalización. Dicha medida se ordenará en los siguientes supuestos: h) CLAUSURA TRANSITORIA.- Consiste en la prohibición por un determinado plazo, en razón que la actividad materia de infracción deviene en regularizable, del uso de edificaciones, establecimiento o servicios para el desarrollo de una actividad sujeta a autorización municipal o constituya peligro o riesgo para la seguridad de las personas y la propiedad privada o la seguridad pública, o infrinja las normas reglamentarias o del sistema de defensa civil, o produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud o la tranquilidad del vecindario. La Clausura Transitoria tendrá una duración mínima de tres (03) días calendario y máxima de treinta (30) días calendario. En la ejecución de esta clausura se podrá emplear cualquier medio de coacción o ejecución forzosa tales como la adhesión de carteles, el uso de instrumentos y herramientas de cerrajería, la ubicación de personal entre otros. Se aplicará la clausura defi nitiva cuando al infractor se le haya ejecutado en dos oportunidades consecutivas la clausura transitoria. i) CLAUSURA DEFINITIVA.- Consiste en la prohibición defi nitiva en razón que la actividad materia de infracción no es regularizable, del uso de edifi caciones, establecimientos o servicios para el desarrollo de una actividad sujeta a autorización municipal cuando su funcionamiento esté prohibido legalmente o cuando constituya peligro o riesgo para la seguridad de las personas y la propiedad privada o la seguridad pública, o infrinja las normas reglamentarias o del sistema de defensa civil, o produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud o la tranquilidad del vecindario. En la ejecución de esta clausura se podrá emplear cualquier medio de coacción o ejecución forzosa tales como la adhesión de carteles, el uso de instrumentos y herramientas de cerrajería, la ubicación de personal entre otros. Como medida excepcional y sólo si así las circunstancias lo requieran, se dispondrá el tapiado de puertas y/o soldaduras de ventanas y puertas como medio para ejecutar la clausura defi nitiva en establecimientos que atenten contra la salud pública, la seguridad pública, la moral y el orden público, y la contaminación del medio ambiente. j) PARALIZACION DE OBRA.- Consiste en la suspensión de las labores en una construcción por no contar con licencia de obra, por no ejecutarse conforme al proyecto aprobado, por incumplimiento de las observaciones de la supervisión, por contravenir las normas contenidas en el Reglamento Nacional de Edifi caciones o normas sobre la materia o cuando se pongan en peligro la salud, higiene o seguridad pública. Para tal efecto se procederá a elaborar el Acta correspondiente, cuyo original será entregado al propietario del predio o su representante o en su defecto con la persona con quien se entienda la diligencia, debiéndose señalar la relación que guarda con el titular, quedando una copia en custodia del Órgano de Fiscalización. En caso de desacato a la orden de paralización de obra, el Órgano de Fiscalización realizará las acciones necesarias a efectos que la Procuraduría Pública