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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011 (16/12/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 34

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 16 de diciembre de 2011 455016 de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 50º de la ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, Ley Nº 28036, a propuesta del Consejo Directivo del IPD; g) Adoptar resoluciones y acuerdos relacionados a la aplicación y cumplimiento de este reglamento; h) Realizar las modifi caciones a este reglamento; i) Implementar instancias regionales de administración de justicia deportiva; j) Dictar todas las normas que estime convenientes para el mejor desarrollo de los procesos a que se refi eren los incisos a) y b) del Art. 2º de este reglamento; k) Adoptar acuerdos relacionados a la aplicación y cumplimiento de este reglamento. Artículo 19º.- El quórum para las reuniones de la Sala Plena es de cinco miembros; y los acuerdos se adoptan por mayoría simple, excepto la concesión de los Laureles Deportivos del Perú, que deberá obtener mayoría califi cada. Artículo 20º.- Las federaciones deportivas nacionales establecerán su sistema de justicia y honores a nivel federativo estableciendo su propio reglamento de justicia y honores del deporte, adecuado al presente reglamento, a Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, ley Nº 28036, con su correspondientes modifi catorias, su reglamento y a las normas que dicte el CSJDHD. Capítulo V De las Salas Artículo 21º.- El CSJDHD conforma dos salas, que funcionarán bajo el sistema de turnos mensuales alternos, cada una integrada por tres miembros. La sala de turno conocerá en primera instancia cuando inicien procedimiento administrativo sancionador. Interviene en segunda instancia la sala que no conoció en primera instancia. Cuando exista apelación contra lo resuelto en primera instancia por el órgano máximo de la justicia deportiva federativa, tratándose de la aplicación de sanciones, conocerá en segunda y última instancia la sala que se encontrase de turno en la fecha en que eleve el expediente. En este caso agota la vía administrativa. Artículo 22º.- Cada sala elegirá a su presidente cuyo mandato durará un año; y se reunirá cuando sea convocada por éste o por el vocal al que corresponda ejercer internamente este cargo. Esta convocatoria es obligatoria y deberá, necesariamente, efectuarse para que la sala pueda reunirse dentro de los diez (10) días calendarios siguientes, cuando lo pida por escrito alguno de los miembros que la integran, indicando los asuntos a tratar; en caso de incumplimiento, cualquier otro miembro de la sala podrá realizar esta convocatoria. El quórum para el funcionamiento de cada sala es de tres (3) de sus miembros con derecho a participar en la sesión. En cualquier caso de ausencia o impedimento, el presidente de la sala o quien ejerza sus funciones designará a un vocal de la otra sala para que complete el quórum. Los acuerdos de la sala se adoptarán con el voto conforme de cuando menos dos de los vocales; si no se obtiene dos votos conformes, la Sala Plena designará al miembro dirimente entre los demás miembros del CSJDHD. Artículo 23º.- La Sala Plena y cada una de las Salas tendrán su respectivo libro en el que se extenderán o insertarán las actas de sus reuniones. Estos libros y el registro de resoluciones y sanciones del CSJDHD, así como el archivo general, estarán a cargo del secretario del CSJDHD. Artículo 24º.- Cuando corresponda, las resoluciones y acuerdos de la Sala Plena se comunican a las Federaciones Deportivas, Ligas Deportivas y Clubes, así como al Comité Olímpico Peruano, por intermedio de los órganos correspondientes del Instituto Peruano del Deporte y el Diario Ofi cial El Peruano. TÍTULO II Las Faltas, el Procedimiento Disciplinario y las Sanciones Capítulo I De las Faltas Deportivas Artículo 25°.- Las faltas deportivas son aquellas contempladas en el artículo 98º de la Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte. Ley 28036. Para decidir sobre la existencia de una falta o trasgresión y su correspondiente sanción, se aplicarán las normas vigentes al momento de la infracción; sin embargo, si es más favorable para el infractor, se le aplicarán las normas vigentes a la fecha del fallo. Capítulo II Del Procedimiento Disciplinario Deportivo Artículo 26°.- Toda persona sometida a un proceso disciplinario deportivo tendrá derecho a defenderse en no menos dos instancias. Artículo 27°.- Cualquier persona natural o institución deportiva podrá formular denuncia por transgresiones a la normatividad deportiva vigente, contra los deportistas, dirigentes, técnicos y auxiliares, la cual podrá interponerse ante el CSJDHD o federación deportiva si fuera el caso. Esta denuncia deberá formularse por escrito, estar debidamente sustentada, adjuntando las pruebas pertinentes y debiendo precisar claramente las acciones u omisiones que constituyen la falta y ofreciendo las pruebas que la sustentan. Artículo 28º.- Las quejas formuladas ante el Consejo deberán ser presentadas de conformidad con el artículo 158º de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, para su derivación a la sala que estuviera de turno. Artículo 29°.- Recibida la denuncia, si la Sala la estima procedente, notifi cará al denunciado para que, en el término de diez (10) días hábiles, contados desde el día siguiente de la notifi cación válidamente efectuada bajo cargo, ejercite su derecho de defensa y ofrezca sus pruebas. De no hacerlo el proceso continuará y se juzgará en mérito de la denuncia y de las pruebas presentadas al Consejo, sin necesidad que se declare expresamente que ha concluido la investigación. La resolución que se notifi que al denunciado, deberá contener el hecho o los hechos que se le atribuyen y la califi cación que tal hecho u omisión puede constituir. Artículo 30°.- Las pruebas de las que se puede hacer uso en los procesos, son los documentos públicos o privados, la inspección, el peritaje y los sucedáneos de los medios probatorios. Para su admisión como pruebas, las cintas de vídeo, cintas magnetofónicas y otros medios de vídeo o audición deben ser entregadas a la sala conjuntamente con una descripción o transcripción escrita de su contenido. Además, quien hubiese ofrecido pruebas deberá poner a disposición de la sala, cada vez que ésta lo solicite, el equipo y operador competente requeridos para su exhibición y reproducción. La Sala podrá señalar lugar, fecha y hora para que se realice una diligencia de apreciación de estas pruebas, notifi cando a todas las partes del proceso con no menos de tres (3) días hábiles de anticipación, por si desean estar presentes. Artículo 31°.- Si lo estima pertinente, en cualquier momento, la sala podrá disponer que se amplíe la investigación de los hechos y omisiones que confi guren las faltas o transgresiones imputadas. La sala podrá igualmente pedir el apoyo de los órganos técnicos del IPD para un mejor conocimiento o constatación de las faltas o transgresiones. Artículo 32°.- La parte denunciante estará en todo momento obligada a proporcionar toda la documentación e información, referente al proceso, que le solicite la Sala. Artículo 33°.- Cuando la Sala declare concluida la investigación, las partes del proceso tendrán ocho (8) días hábiles para presentar sus alegatos finales. Cualquiera de ellas, si lo estima conveniente, podrá en ese mismo escrito solicitar el uso de la palabra; en este caso, el presidente de la sala designará el lugar, fecha y hora para la celebración de una audiencia, en la que pueden participar las partes y sus respectivos abogados. Vencido el plazo de ocho (8) días hábiles para presentar los escritos o, de ser el caso, después de la fecha señalada para la audiencia, la Sala emitirá su fallo dentro de un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles. Cualquiera de las partes podrá apelar el fallo de la Sala, dentro de los quince (15) días hábiles de haber sido notifi cado. La apelación se presentará por escrito; y para ser admitida deberá precisar con sufi ciente detalle las razones que sustentan la impugnación del fallo.