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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de diciembre de 2011 455258 se encuentren dentro de su zona de concesión, dando aviso a las municipalidades respectivas y quedando obligadas a efectuar la reparación que sea menester, en forma adecuada e inmediata, debiendo concluirse la reparación, como máximo, a las 96 horas de iniciado el trabajo que lo originó. • La Tabla 234-1 del CNE-S4 establece las distancias mínimas de seguridad que debe existir entre las redes de distribución y las edifi caciones, en función del nivel de tensión en el que operan. 4 Parte pertinente de la Tabla: Tabla 234-1 Distancia de seguridad de los alambres, conductores, cables y partes rígidas con tensión no protegidas adyacentes pero no fi jadas a edifi caciones, letreros, chimeneas, antenas de radio y televisión, tanques, puetes peatonales y otras instalaciones de excepción de puentes (vehiculares) (Las tensiones son fase a fase, para circuitis no conectados a tierra - aislados, para circuitos puestos a tierra de manera efectiva y aquellos otros circuitos donde todas las fallas a tierra son suprimidas mediante una desactivación inmediata de la sección de falla, tanto inicialmente como luego de las subsiguientes operaciones del interruptor. Véase la sección de defi niciones para las tensiones de otros sistemas. Las distancias de seguridad están establecidas sin desplazamiento de viento salvo se indique en las notas a pie de página más adelante Véase las Reglas: 230.A.2, 232.B.1, 234.C.1.a, 234.C.2 y 234.H.4) Distancia de Seguridad de Conductores y cables de comunicación aislados: cables mensajeros; cables de guarda; retenidas puestas a tierra; retenidas no puestas a tierra espuestas de hasta 300 V13; conductores neutros que cumplen con la Regla 230. E.1; cables de suministro que cumplen con la Regla 230. C.1 (m) Partes rígidas con tensión no protegidas, hasta 750 V; conductores de comunicación no aislados, cajas de equipos no puestos a tierra, hasta 750 V y retenidas no puestas a tierra expuestas a conductores de suministro expuestos de más de 300 V a 750 V5 (m) Cables de suministro de más de 750 V que cumplen con las Reglas 230.C.2 o 230.C.3; conductores de suministro expuestos, hasta 750 V15 (m) Partes rígidas, bajo tensión no protegidas de más de 750 V a 23 kV, cajas de equipos no puestos a tierra, 750 V a 23 kV, retenidas no puestas a tierra expuestas a más de 750 V a 23 kV5 (m) Conductores de suministro expuestos a más de 750 V hasta 23 kV (m) Cables autoportantes de suministro hasta 750 V que cumplen con las Reglas 230.C.2 o 230. C.35 (m) Cables para retenidas, mensajeros, guarda o neutros Conductor protegido de BT Conductor protegido de MT Conductor o cable aislado de BT Conductor o cable aislado de MT Conductor desnudo de MT 1. Edifi caciones a. Horizontal (1) A paredes, cercos, proyecciones, balcones, ventanas y otras áreas fácilmente accesibles3, 16 1,0 1,0 1,5 2,5 2,510, 11, 17 b. Vertical14 (1) Sobre techos o proyecciones no fácilmente accesibles a peatones3 1,8 1,8 3,0 4,0 4,0 (2) Sobre balcones y techos fácilmente accesibles a peatones3 3,0 3,0 3,0 4,0 4,0 (3) Un techo, balcón, o área es considerado fácilmente accesible para los peatones si éste puede ser alcanzado de manera casual a través de una puerta, rampa, ventana, escalera o una escalera a mano permanentemente utilizada por una persona, a pie, alguien que no despliega ningún esfuerzo físico extraordinario ni emplea ningún instrumento o dispositivo especial para tener acceso a éstos. No se considera un medio de acceso a una escalera permanentemente utilizada si es que su peldaño más está a 2,45 m o más desde el nivel del piso u otra superfi cie accesible permanentemente instalada. (5) Las retenidas no puestas a tierra y las piezas no puestas a tierra de las retenidas entre los aisladores de retenida deberán tener distancias de seguridad basadas en la tensión más alta a la que van a estar expuestas a un conductor o retenida fl ojos. (10) La distancia de seguridad en reposo no deberá ser menor al valor que se muestra en esta Tabla. Asimismo, cuando un conductor o cable es desplazado por el viento; véase la Regla 234.C.1.b. (11) Donde un espacio disponible no permita este valor, la distancia de seguridad puede reducirse a 2,00 m para los conductores restringidos a 8,7 kV a tierra. (13) El extremo de anclaje de la retenida aislado de acuerdo con la Regla 279 puede tener la misma distancia de seguridad que las retenidas puestas a tierra. (14) Respecto a las distancias sobre barandas, paredes o alfeizares alrededor de balcones o techos, se utiliza las distancias requeridas para los techos no accesibles a los peatones, fi la 1(b)1. (15) Distancia para los cables de suministro que cumplen con la Regla 230. C.1. (16) Esta distancia se considera desde el conductor a la superfi cie más cercana posible. (17) Para conductores protegidos de MT esta distancia puede ser reducida a 2,3 m. 5 Zona de transición: GRAFICO 2,50 m Zona donde no se deben instalar conductores eléctricos Regla 230.A.3 Edificación 4,00 m