Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011 (22/12/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 44

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de diciembre de 2011 455262 1. ANTECEDENTES 1.1. 24 de enero de 2011.- El recurrente reclamó por el condicionamiento de la concesionaria de la instalación de un nuevo suministro a la independización registral de su predio. Señaló que dicho requerimiento no está contemplado en la normativa vigente, siendo sufi ciente la presentación del plano eléctrico independizado, fi rmado por un ingeniero electricista, el cual ya lo presentó (folios 15 al 17). 1.2. 07 de marzo de 2011.- Mediante Resolución Nº SGSC-LRE-110147, la concesionaria declaró infundado el reclamo (folios 23, 24 y reverso). 1.3. 22 de marzo de 2011.- El recurrente interpuso recurso de apelación contra la Resolución Nº SGSC-LRE- 110147. Reiteró lo argumentos de su reclamo (folios 28 y 29). 2. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN Determinar si corresponde que la concesionaria condicione la instalación del suministro solicitado por el recurrente a la presentación de la independización registral del predio. 3. ANÁLISIS 3.1 El artículo 82º de la Ley de Concesiones Eléctricas1 señala que todo solicitante, ubicado dentro de una zona de concesión de distribución, tendrá derecho a que el respectivo concesionario le suministre energía eléctrica, previo cumplimiento de los requisitos y pagos que al efecto fije la citada Ley y su Reglamento, conforme con las condiciones técnicas que rijan en el área. 3.2 La Norma Nº DGE 011-CE-1 “Norma de Conexiones para Suministro de Energía Eléctrica Hasta 10 kW”2, no establece como uno de los requisitos, para la instalación de nuevos suministros, la obligación de acreditar la independización registral del predio por parte del solicitante. 3.3 En tal sentido, para la factibilidad técnica únicamente se requiere la independización física de las instalaciones internas; por lo que, no corresponde que la concesionaria condicione la instalación del nuevo suministro a la presentación de documentos que acrediten la independización del inmueble por parte del recurrente, deviniendo el reclamo en fundado. 3.4 Al respecto, consta en el expediente que el recurrente ha presentado el plano IE-01 referido a instalaciones eléctricas del segundo piso del predio en mención, para el que solicita la instalación de un suministro, debidamente fi rmado por un ingeniero electricista. 4. RESOLUCIÓN De conformidad con el artículo 2º del Reglamento de Órganos Resolutivos del Osinergmin3, SE RESUELVE: Artículo 1º.- REVOCAR la Resolución Nº SGSC- LRE-110147; y, en consecuencia, declarar FUNDADO el reclamo. Artículo 2º.- La concesionaria deberá proceder a instalar un (01) nuevo suministro a favor del recurrente en el predio para el cual ha sido solicitado, previo cumplimiento de los pagos y requisitos de ley. Artículo 3º.- La concesionaria deberá informar al Osinergmin y al recurrente del cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, dentro de los siete (07) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación, adjuntando los documentos en los que conste el cumplimiento de lo ordenado. Artículo 4º.- DECLARAR agotada la vía administrativa; por tanto, si alguna de las partes involucradas en el presente procedimiento no estuviese conforme con lo resuelto, puede acudir a la vía judicial, de considerarlo conveniente. CLAUDIA DÍAZ DÍAZ Vocal (e) Sala Unipersonal 1 JARU 1 Aprobada por Decreto Ley Nº 25844. 2 Aprobada por Resolución Directoral Nº 080-78-EM/DGE. 3 Aprobado por Resolución Nº 067-2008-OS/CD. RESOLUCIÓN DE LA SALA UNIPERSONAL 2 JUNTA DE APELACIONES DE RECLAMOS DE USUARIOS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 0233-2011-OS/JARU-SU2 Lima, 7 de febrero de 2011 Expediente: 201100013823 Recurrente: Antonio Anahui Cruz Concesionaria: Luz del Sur S.A.A. Materia: Negativa a la instalación de suministro Predio para el cual se solicita el suministro: Jr. Italia Nº 1148 (tercer y cuarto piso), Urb. Matute, La Victoria, Lima Domicilio procesal: Jr. Bernardo Alcedo N° 127, Urb. San Rafael, San Juan de Lurigancho, Lima Resolución impugnada: N° SGSC-LRE-110021 SUMILLA: El reclamo es fundado, porque la concesionaria no debió condicionar para la instalación de los suministros solicitados por el recurrente, los documentos que acrediten la independización registral del predio. NOTA PARA EL RECURRENTE: Para facilitar la comprensión de la presente resolución, se sugiere la lectura del folleto explicativo que se adjunta. 1. ANTECEDENTES Expediente de medida cautelar Nº 2010-8148 1.1 09 de noviembre de 2010.- El recurrente requirió una medida cautelar con el fi n de que se le instalen dos nuevos suministros de energía eléctrica para el tercer y cuarto piso de su predio, indicando que carecía de justifi cación técnica y/o legal la presentación de documento de independización inscrito en los Registros Públicos (folio 36). 1.2 11 noviembre de 2010.- Mediante la Resolución N° 2562-2010-OS/JARU-SU2 este organismo declaró fundada la solicitud de medida cautelar presentada por el recurrente referido a la atención de la solicitud de instalación de dos (02) nuevos suministros, ordenándose a la concesionaria que envíe al recurrente el presupuesto por la instalación de los suministros solicitados sin condicionarlo a la previa presentación del documento de independización inscrito en Registro Públicos y, luego del cumplimiento de los requisitos y pagos del presupuesto por conexión, debía proceder a instalar dichos suministros, dentro de los plazos establecidos por el numeral 7.1.3. a) de la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos (folios 33 al 36). Expediente de reclamo Nº 201100013823 1.3 24 noviembre de 2010.- El recurrente reclamó porque la concesionaria le negó la instalación de dos suministros para su predio ubicado en el Jr. Italia Nº 1148 (tercer y cuarto piso), Urb. Matute, La Victoria, Lima. Manifestó lo siguiente: • Que la concesionaria condicionaba la atención de la venta de los suministros a la presentación del documento