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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011 (22/12/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 41

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de diciembre de 2011 455259 • Los artículos 98° de la LCE y 190° del RLCE establecen que los gastos derivados de la remoción, traslado y reposición de las instalaciones eléctricas que sea necesario ejecutar como consecuencia de obras de ornato, pavimentación y, en general, por razones de cualquier orden, serán sufragados por los interesados o quienes lo originen, siendo ejecutados por la concesionaria previo pago del presupuesto respectivo, no dando lugar a ningún tipo de reembolso por parte de la concesionaria. La mencionada Tabla 234-1 del CNE-S establece una distancia horizontal de 1,00 m para las instalaciones con conductores o cables de baja tensión, 2,50 m para las instalaciones con conductores expuestos de media tensión, y 1,50 m para los conductores aislados (autosoportados) de media tensión. Asimismo, se establece una distancia vertical de 3,00 y 4,00 m en baja y media tensión, respectivamente. Para efectos de verifi car condiciones de riesgo, conforme lo indica la Regla 234.A.3 del CNE-S, se determinará una zona de seguridad mediante una diagonal que conecta la distancia de seguridad horizontal y vertical5. Si se determina que la distancia horizontal de la red de baja o media tensión se cumple, no corresponderá disponer medida alguna, en tanto independientemente de la altura de la edifi cación, ésta siempre cumplirá las distancias de seguridad. Si se determina que la distancia horizontal no se cumple, procederá a verifi carse la distancia de seguridad de la zona de transición. Si las redes de distribución se ubican dentro de la zona de transición, y dicho incumplimiento es imputable a la concesionaria , ésta deberá proceder a reubicar la instalación eléctrica a fin de que cumplir la normativa. No se considerará que el incumplimiento es imputable a la concesionaria cuando se verifi que la construcción de aleros que invadan la vía pública acercándose a las redes de distribución, en cuyo caso corresponderá poner en conocimiento de tal situación a la municipalidad del sector. En caso se incumpla la distancia horizontal y se cumpla la distancia transicional respecto de la edifi cación existente; sin embargo, ésta se encuentre en construcción contando con la licencia vigente de la municipalidad del sector o con documento emitido por ésta en que se observe que la futura construcción invadiría el área de seguridad de la zona de transición, la concesionaria deberá proceder a la reubicación. Si el interesado no cuenta con los documentos anteriormente señalados, no deberá continuar con la construcción a fi n de no transgredir la zona de seguridad y generar una condición de riesgo, correspondiendo que esta situación se ponga en conocimiento de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica y al municipio para los fi nes que resulten pertinentes. En tanto se reubiquen las instalaciones que incumplen las mencionadas distancias de seguridad, la concesionaria deberá adoptar las acciones de prevención y protección correspondientes. Lineamiento II: Corresponderá que la concesionaria reubique las redes de distribución, asumiendo el costo, cuando se verifi que que las instaló incumpliendo la distancia de seguridad de la zona de transición. Lineamiento III: Corresponderá que la concesionaria reubique las redes de distribución, asumiendo el costo, cuando por incumplir distancias de seguridad horizontal se verifi que que la futura construcción invadirá el área de seguridad de la zona de transición, estando dicha construcción autorizada por el municipio u observada por tal razón. 2.2 Otras distancias mínimas de seguridad Adicionalmente a las distancias previstas en la Tabla 234-1 del CNE-S, la normativa vigente prevé el cumplimiento de las siguientes distancias mínimas de seguridad. 6 Parte pertinente de la Tabla: Tabla 127-1 Distancias horizontales de seguridad en metros desde los puntos de emanación de gases a la proyección horizontal de las Instalaciones Eléctricas del Servicio Público de Electricidad y Sistemas de Utilización Tipo de Instalación Eléctrica Combustibles Líquidos u Otros Gas Licuado de Petróleo GLP Gas Natural Vehicular GNV Subestación de Distribución para el Servicio Público de Electricidad Subestación Aérea (Tensión menor o igual a 36 kV) Medidas a la proyección en el plano horizontal de la parte energizada o estructura, la que resulte más cercana. 7,6 7,6 Línea Aérea de Baja Tensión (Tensión menor o igual a 1 kV) 7,6 7,6 Línea Aérea de Media Tensión (Tensión mayor a 1 kV y menor o igual a 36 kV) 7,6 7,6 NOTA 1 : En lo posible, debe evitarse instalar una subestación de distribución de servicio público de electricidad, así como un puesto de medición intemperie de media tensión en el lindero de la propiedad de la estación de venta de combustible, con la fi nalidad de no difi cultar el acceso, así como facilitar las labores de instalación, operación o mantenimiento, incluyendo la participación de los bomberos o auxilio médico ante una emergencia. NOTA 2 : En el caso de subestaciones de distribución se debe tener presente el espacio de trabajo requerido, de acuerdo a los equipos y unidades utilizados durante la intervención en la subestación. NOTA 3 : En las subestaciones de distribución interiores, ya sean del tipo convencional, en cabina, compacta (tipo bóveda o pedestal), en caseta, o similares, ubicadas a la distancia horizontal mínima, desde los establecimientos de venta o almacenamiento de combustibles líquidos o gaseosos, se deben prever ventilación apropiada y las medidas necesarias para el ingreso del personal, a fi n de prevenir daños al personal y las instalaciones por causa de concentraciones peligrosas de gases combustibles. NOTA 4 : En las subestaciones de distribución interiores referidas a la Nota 5, que se ubican en proximidades o más allá de las distancia mínima, desde los establecimientos de venta o almacenamiento de combustibles líquidos o gaseosos, queda a criterio de la empresa de servicio público de electricidad, prever ventilación apropiada y las medidas necesarias para el ingreso del personal, a fi n de prevenir daños al personal y las instalaciones por causa de concentraciones peligrosas de gases combustibles. NOTA 5 : Un Puesto de Medición Intemperie (PMI), es un armado más de la línea aérea, y no se debe considerar como una subestación eléctrica aérea. NOTA 6 : Para mayor información y para los casos de subestaciones de sistema de utilización, consultar el Código Nacional de Electricidad-Utilización, que puede ser complementado con las normas de la National Fire Protection Association (NFPA) respectivas, por ejemplo NFPA 497. 2.2.1 Reglas 231.B.1 y 231.B.2 del CNE-S. Al respecto, la Regla 231.B.1 establece que la distancia que debe existir entre la superfi cie más cercana del poste u otras estructuras de soporte respecto del borde de vereda (cuando no exista berma o jardín) debe ser no menor a 150 mm, y en los casos en los que la vereda tenga un ancho menor a 1,20 m, la distancia de 150 mm puede ser reducida, incluso hasta que la superfi cie de la estructura quede al borde de la vereda. Asimismo, las estructuras sobre las veredas deben ser ubicadas de tal modo que no impidan el paso de los peatones, ni estén pegadas a la edifi cación. La Regla 231.B.2 del CNE-S indica que, de no existir veredas o sardineles, el poste o la estructura de soporte deberán ser ubicados sufi cientemente lejos del camino a fi n de evitar el contacto de vehículos. En caso se verifi que incumplimiento de las mencionadas Reglas, se dispondrá que la concesionaria