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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011 (22/12/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 37

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de diciembre de 2011 455255 Región Selva, y su Anexo 2, los puntos de verifi cación obligatorios; Que mediante Resolución de Superintendencia N.° 256-2010/SUNAT se aprobó el Reglamento de Puestos de Control Fluviales, el cual establece requisitos y condiciones para que los puestos de control fl uviales, entendidos como los puertos o embarcaderos en los que se ha instalado un punto de control o verifi cación obligatorio, tengan un óptimo funcionamiento; Que el Informe N.° 095-2011-SUNAT/2E2000, emitido por la Gerencia de Programación y Gestión de Fiscalización de la Intendencia Nacional de Cumplimiento Tributario, indica que la ubicación del puesto de control obligatorio de Tarapoto, Carretera Tarapoto - Yurimaguas, Fernando Belaunde Terry, Km. 7, distrito de La Banda de Shilcayo, provincia de San Martín, departamento de San Martín, debe ser modifi cada en razón de haberse colocado nuevos hitos kilométricos; Que agrega que según lo señalado por la División de Infraestructura y Equipamiento y de acuerdo al Informe Técnico N.° 006-GNIG-MTC, la nueva ubicación debe situarse en la Carretera Tarapoto - Yurimaguas, Fernando Belaunde Terry, Kilómetro 5+020 a 5+210, distrito de la Banda de Shilcayo, provincia de San Martín, departamento de San Martín; Que asimismo, el citado Informe N.° 095-2011- SUNAT/2E2000 agrega que respecto al puesto de control obligatorio y punto de verifi cación situado en Iquitos, Puerto Fluvial “José Silfo Alván del Castillo” ubicado en la avenida La Marina cuadra 19, intersección con el jirón Rosales, distrito de Punchana, provincia de Maynas, departamento de Loreto, no cumple con las condiciones y requisitos previstos por la Resolución de Superintendencia N.° 256-2010/SUNAT; En uso de las facultades conferidas por el inciso u) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo N° 115- 2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modifi car el Anexo 1 de la Resolución de Superintendencia N.° 224-2004/SUNAT, modifi cada por la Resolución de Superintendencia N.° 204-2009/SUNAT, de acuerdo a los siguientes términos: Retirar los siguientes Puestos de Control: - Carretera Tarapoto - Yurimaguas, Fernando Belaunde Terry, Km. 7, distrito La Banda de Shilcayo, provincia de San Martín, departamento de San Martín. - Puerto Fluvial “José Silfo Alván del Castillo” ubicado en la Avenida La Marina cuadra 19, intersección con el jirón Rosales, distrito de Punchana, provincia de Maynas, departamento de Loreto. Incorporar el siguiente Puesto de Control: - Carretera Tarapoto - Yurimaguas, Fernando Belaunde Terry, Kilómetro 5+020 a 5+210, distrito de la Banda de Shilcayo, provincia de San Martín, departamento de San Martín. Artículo 2°.- Modifi car el Anexo 2 de la Resolución de Superintendencia N.° 224-2004/SUNAT, conforme a lo siguiente: Retirar el Punto de Verifi cación Obligatorio al Puerto Fluvial “José Silfo Alván del Castillo” ubicado en la avenida La Marina cuadra 19, intersección con el jirón Rosales, distrito de Punchana, provincia de Maynas, departamento de Loreto. Regístrese, comuníquese y publíquese. TANIA QUISPE MANSILLA Superintendente Nacional 732167-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Aprueban la Parte III de los Lineamientos Resolutivos de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios - JARU RESOLUCIÓN DE SALA PLENA Nº 01-2011-OS/JARU Lima, 19 de octubre de 2011 CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º inciso a) del Reglamento de los Órganos Resolutivos de Osinergmin1 establece que la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios tiene competencia nacional para conocer y resolver en segunda y última instancia administrativa las reclamaciones formuladas por los usuarios del servicio público de electricidad y gas natural por red de ductos. Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3º numeral 3 de la mencionada norma, corresponde a la Sala Plena de la JARU aprobar sus lineamientos resolutivos. Que, en la sesión de Sala Plena realizada en la fecha se ha acordado aprobar la Parte III de los Lineamientos Resolutivos de la JARU, que incluye un glosario de términos y criterios de evaluación referidos a reclamos por Reubicación y Reposición de Instalaciones Eléctricas. Que, con la publicación de los indicados lineamientos resolutivos se pretende incentivar conductas que se estiman como efi cientes y diligentes de parte de los agentes que participan en el mercado del servicio público de electricidad; generar una adecuada motivación de las resoluciones emitidas en primera instancia; y brindar a los interesados un instrumento que, sin ser vinculante, haga predecible el pronunciamiento fi nal en un procedimiento de reclamo. Por lo expuesto, de conformidad con el Reglamento de los Órganos Resolutivos de Osinergmin; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Parte III de los Lineamientos Resolutivos de la JARU, cuyo texto forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- Encargar a la Secretaría Técnica de los Órganos Resolutivos la publicación de la presente resolución. Con la intervención de los vocales Fabricio Orozco Vélez, Eloy Espinosa-Saldaña Barrera, José Luis Sardón de Taboada, Pedro Villa Durand, Ricardo Braschi O’Hara, Claudia Díaz Díaz y Jorge Cárdenas Bustíos. Regístrese, comuníquese y publíquese. FABRICIO OROZCO VÉLEZ Presidente Sala Plena JARU 1 Aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 067-2008-OS/CD LINEAMIENTOS RESOLUTIVOS REUBICACIÓN Y REPOSICIÓN DE INSTALACIONES ELÉCTRICAS MARCO NORMATIVO Ley de Concesiones Eléctricas, Decreto Ley N° 25844 y sus modifi catorias (LCE)