TEXTO PAGINA: 42
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de diciembre de 2011 455260 reubique la estructura conforme a la normativa vigente, a fi n de evitar la obstaculización del paso peatonal o vehicular. En caso se verifi que que las instalaciones eléctricas cumplen las distancias mínimas de seguridad y no obstaculizan tránsito alguno, corresponderá al interesado asumir los costos que origine a la concesionaria la reubicación de dichas instalaciones, sin derecho a reembolso, conforme a lo dispuesto en el artículo 98° de la LCE y 170° del RLCE. Lineamiento IV: Corresponde a la concesionaria reubicar, asumiendo el costo, las estructuras que no cumplan las distancias mínimas de seguridad respecto del borde de la vereda generando riesgo por contacto vehicular, o cuando obstaculicen el tránsito peatonal o vehicular. Lineamiento V: Corresponde al interesado, cuando lo requiera particularmente asumir el costo que implique la reubicación de estructuras que cumplan las distancias de seguridad y no obstaculicen tránsito alguno. 2.2.2 Regla 117.B del CNE-S Las subestaciones de distribución eléctrica aéreas, con el propósito de dar las facilidades de acceso y espacio, en casos de contingencias o emergencias, deberán estar ubicadass a sufi ciente distancia respecto a los accesos o salidas de emergencia de cualquier edifi cación, destinada, o con proyecto aprobado por municipio, para centros educativos, mercados, hospitales, clínicas, iglesias, teatros y otros sitios de espectáculos públicos u otros similares, de modo que se cumplan las indicaciones establecidas o coordinadas con el Instituto Nacional de Defensa Civil. Lineamiento VI: Corresponde a la concesionaria reubicar, asumiendo el costo, las subestaciones que, conforme a las indicaciones establecidas o coordinadas con el Instituto Nacional de Defensa Civil, difi culten el acceso o salida de emergencia respecto de las zonas de alta afl uencia de público (centros educativos, mercados, hospitales, clínicas, iglesias, teatros y otros sitios de espectáculos públicos y demás similares). 2.2.3 Reglas 127 A y 219.A.3 La Regla 127 A establece que las distancias horizontales de seguridad respecto a establecimientos de venta de combustibles, gasocentros, grifos o consumidores directos a partir del punto de emanación de gases deben cumplir con la normativa del sector. Considerando la normativa vigente, la Tabla 127-16 del CNE-S recoge la distancia horizontal de 7,60 m al punto de emanación de gases. De acuerdo con la Regla 219.A.3, cuando no sea posible respetar dicha distancia, las redes deberán ser subterráneas. En caso se verifi que incumplimiento de estas disposiciones, se dispondrá que la concesionaria reubique la infraestructura eléctrica involucrada conforme a la normativa. Lineamiento VII: Corresponde a la concesionaria reubicar, asumiendo el costo, la infraestructura aérea de distribución eléctrica que incumpla la distancia de seguridad de 7,60 m respecto de los puntos de emanación de gases. 3. REDES DE DISTRIBUCIÓN EN MAL ESTADO El artículo 31° inciso b) de la LCE establece que las concesionarias deben conservar y mantener sus obras e instalaciones del servicio público de electricidad en condiciones adecuadas para su operación efi ciente. A fi n de sustentar que las redes de distribución se encuentran en buen estado de conservación y operación, la concesionaria deberá presentar, entre otra información, la siguiente documentación: • Un informe técnico con fotografías a color fechadas, suscrito por un profesional hábil; • Ordenes de trabajos realizados; • Planos de replanteo de la ejecución de las obras de baja y/o media tensión; y de las reformas efectuadas a ésta, de ser el caso. De considerarlo necesario, Osinergmin podrá efectuar una inspección de campo. A continuación se enuncian algunas defi ciencias que, de verifi carse, ameritan un reemplazo de la instalación involucrada: • postes de concreto con la estructura de fi erro expuesta; • postes de fi erro que presenten corrosión en su estructura; • poste de madera apolillado o podrido; • postes con perforaciones; • postes inclinados más de 5°; • retenida deteriorada. Lineamiento VIII: Si se verifi ca que la estructura de soporte se encuentra en mal estado, la concesionaria deberá reemplazarla. 4. sistemas de utilización que incumplen distancias de seguridad Considerando que el sistema de utilización no forma parte de las redes de distribución de la concesionaria, sino de las instalaciones particulares de un usuario con suministro eléctrico en media tensión, las medidas correctivas, cuando correspondan, es responsabilidad de este último. Sin perjuicio de ello, en caso se verifi que que dichas instalaciones generan una situación de riesgo por incumplimiento de distancias de seguridad, la concesionaria deberá notifi car al titular a fi n de que levante dichas observaciones. De lo contrario, deberá proceder a efectuar el corte del servicio en el suministro involucrado, de conformidad con lo establecido por el artículo 90°, literal c) de la LCE . Dentro del plazo otorgado para realizar la subsanación, el titular de las instalaciones deberá, de manera coordinada con la concesionaria, realizar las medidas preventivas y de protección que correspondan. De no cumplirlas, la concesionaria deberá proceder a efectuar el corte del servicio en el suministro involucrado, de conformidad con lo establecido por el artículo 90°, literal c) de la LCE. Lineamiento IX: Corresponde que la concesionaria corte el servicio eléctrico cuando el titular del sistema de utilización no realice, dentro de los plazos otorgados, las medidas correctivas o de prevención y protección respecto del incumplimiento de las distancias de seguridad. 732037-1 Disponen publicación de precedente de observancia obligatoria sobre instalación de suministro sin condicionamiento a la independización registral del predio para el cual es solicitado RESOLUCIÓN DE SALA PLENA Nº 02-2011-OS/STOR Lima, 30 de noviembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, el artículo 100º del Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Energía