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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011 (22/12/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 39

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de diciembre de 2011 455257 Riesgo eléctrico grave.- Posibilidad intolerable de ocurrencia de un accidente por contacto con partes energizadas expuestas, arco eléctrico o incendio en una instalación eléctrica. Se rige por el Procedimiento para la Atención y Disposición de Medidas ante Situaciones de Riesgo Eléctrico Grave, a cargo de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica. Se considera riesgo eléctrico grave las siguientes situaciones: a) El incumplimiento actual o potencial de las distancias de seguridad, establecidas en el CNE-S, entre conductores desnudos y/o partes con tensión ubicadas en áreas de acceso público, como vías, plazas, parques, etc, a las edifi caciones u otras instalaciones en proceso de construcción o montaje. b) El desarrollo de actividades en andamios, escaleras, carteles, letreros u otras instalaciones, cuya ubicación respecto de conductores desnudos y/o partes con tensión ubicadas en áreas de acceso público, incumple las distancias de seguridad establecidas en el CNE-S. c) Otras situaciones que Osinergmin califi que como riesgo eléctrico grave, o apruebe dar dicha califi cación en caso lo solicite la concesionaria. Sistema de Utilización.- Conjunto de instalaciones eléctricas de Media Tensión, que comprende desde el punto de entrega hasta los bornes de baja tensión del transformador, destinado a suministrar energía eléctrica a un predio. Estas instalaciones pueden estar ubicadas en la vía pública o en propiedad privada, excepto la subestación, que siempre deberá instalarse en la propiedad del Interesado. Se entiende que quedan fuera de este concepto las electrifi caciones para usos de vivienda y centros poblados. Servidumbre.- Derecho que tiene una empresa de servicio público de electricidad, concesionario, o autoproductor de energía eléctrica para realizar actividades vinculadas con el servicio de electricidad en predios de propiedad de terceros denominados predios sirvientes, restringiendo el dominio sobre éstos. CONSIDERACIONES GENERALES Cualquier persona que advierta que la ubicación de determinadas redes de distribución genera una condición riesgosa para la seguridad pública, debería informarlo a la concesionaria o a Osinergmin a fi n de que se verifi que tal situación y, de ser el caso, se adopten o dispongan las acciones correctivas pertinentes. La concesionaria, en caso se encuentre involucrada una situación de riesgo eléctrico grave, deberá tramitarlo conforme al Procedimiento para la Atención y Disposición de Medidas ante Situaciones de Riesgo Eléctrico Grave, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 107- 2010-OS/CD. De no califi car como tal, la concesionaria deberá tramitarlo de acuerdo con el Procedimiento de Reclamos de Usuarios de los Servicios Públicos de Electricidad y Gas Natural, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 671-2007-OS/CD. Es importante señalar que la infraestructura eléctrica instalada con anterioridad a la vigencia del CNE-S, o a los que lo precedieron, se considerará conforme si cumple con las reglas del código vigente a la fecha de su instalación, de las ediciones posteriores o del actualmente vigente, salvo cuando sea exigido por la autoridad por razones de seguridad, tal como lo establece la Regla 013.B. A continuación se desarrollan los principales supuestos que han sido materia de procedimiento de reclamos relacionados a la ubicación y al estado de redes de distribución eléctrica. 1. RECLAMOS POR REDES DE DISTRIBUCIÓN EN PROPIEDAD PRIVADA De conformidad con el artículo 2°, numeral 1 de la Directiva “Procedimiento Administrativo de Reclamos de los Usuarios de los Servicios Públicos de Electricidad y Gas Natural”, son objeto de reclamación, mediante el procedimiento administrativo previsto para el servicio público de electricidad, todos los aspectos relacionados con cuestiones vinculadas a la prestación del servicio público de electricidad. No corresponde determinar dentro de un procedimiento administrativo de reclamo, límites de propiedad, así como tampoco corresponde determinar indemnizaciones por afectaciones a ésta2 ni la modifi cación de las servidumbres otorgadas por el Ministerio de Energía y Minas3. Cabe indicar que podrá ser materia de evaluación, en tanto sea cuestionado por el reclamante, que el recorrido de las instalaciones eléctricas corresponda a la servidumbre aprobada a favor de la concesionaria. Conforme a lo anterior, cuando no se encuentre en discusión los límites de propiedad o cuando pueda verifi carse con documentación emitida por la autoridad competente, que las redes de distribución eléctricas se encuentran dentro de propiedad privada sin contar con imposición de servidumbre, se dispondrá que la concesionaria proceda a reubicarlas a la vía pública cumpliendo con la normativa. En caso contrario, corresponderá verifi car si existe una situación de riesgo eléctrico, a fi n de disponer las acciones pertinentes para salvaguardar la seguridad pública. Lineamiento I: No corresponde determinar dentro del procedimiento administrativo de reclamo límites de propiedad, indemnizaciones por afectaciones a ésta, ni modifi caciones de servidumbre. Podrá verifi carse que el recorrido de las instalaciones corresponda a la servidumbre aprobada. Cuando se advierta alguna situación que pueda generar riesgo eléctrico, corresponderá disponer las medidas de prevención y protección para salvaguardar la seguridad pública. 2. REDES DE DISTRIBUCIÓN DE MEDIA Y BAJA TENSIÓN QUE INCUMPLEN DISTANCIAS DE SEGURIDAD A fi n de sustentar que las redes de distribución fueron instaladas conforme a la normativa vigente, la concesionaria deberá presentar, entre otra, la siguiente documentación: • El plano de lotización aprobado por la municipalidad, que incluya los cortes de las vías con las cuales se elaboró el proyecto de las instalaciones eléctricas de baja y/o media tensión; • los planos de replanteo de la ejecución de las obras de baja y/o media tensión; y de las reformas efectuadas a ésta, de ser el caso; • un informe técnico con fotografías a color fechadas, suscrito por un profesional hábil. El reclamante, podrá presentar la licencia de construcción de su predio con los planos aprobados por la municipalidad del sector. De considerarlo necesario, Osinergmin podrá efectuar una inspección de campo. 2.1 Distancias de seguridad respecto de edifi caciones Para la instalación de redes de distribución aérea, la normativa vigente dispone lo siguiente: • Los artículos 24° y 109° de la LCE, facultan a la concesionaria a usar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado. • El artículo 97° de la LCE y 189° del RLCE la facultan a abrir pavimentos, calzadas y aceras de dichas vías que 2 De acuerdo con el artículo 1° del Código Procesal Civil la competencia en materia civil corresponde al Poder Judicial con exclusividad. 3 De acuerdo con el artículo 111° de la LCE, es atribución del Ministerio de Energía y Minas determinar la imposición o modifi cación de servidumbres.