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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011 (22/12/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 46

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de diciembre de 2011 455264 fecha 01 de febrero de 2011, la concesionaria, cumplidos los requisitos y pagos respectivos, el 17 de enero de 2011 procedió con la instalación de los dos (02) nuevos suministros solicitados por el recurrente. 3.11 En tal sentido, habiendo instalado la concesionaria los dos (02) nuevos suministros solicitados por el recurrente, corresponde que la medida provisoria dispuesta en la Resolución N° 2562-2010-OS/JARU-SU2 se convierta en defi nitiva. 4. RESOLUCIÓN De conformidad con el artículo 2º del Reglamento de los Órganos Resolutivos de Osinergmin4, SE RESUELVE: Artículo 1°.- REVOCAR la Resolución N° SGSC- LRE-110021, y en consecuencia declarar FUNDADO el reclamo del recurrente en cuanto a la instalación de los suministros en el predio ubicado en el Jr. Italia Nº 1148 (tercer y cuarto piso), Urb. Matute, La Victoria, Lima. Artículo 2°.- Luz del Sur S.A.A., deberá considerar la medida provisoria adoptada en la Resolución N° 2562-2010- OS/JARU-SU2, la cual se ha convertido en defi nitiva. Artículo 3°.- DECLARAR agotada la vía administrativa; y, por tanto, si alguna de las partes involucradas en el presente procedimiento no estuviese conforme con lo resuelto, tiene expedito su derecho de acudir a la vía judicial. RICARDO BRASCHI O’HARA Sala Unipersonal 2 JARU 4 Aprobado por Resolución N° 067-2008-OS/CD. RESOLUCIÓN DE LA SALA COLEGIADA JUNTA DE APELACIONES DE RECLAMOS DE USUARIOS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 0528-2010-OS/JARU-SC Lima, 24 de mayo de 2010 Expediente Nº 2010-2040 Recurrente: Minera Yanaquihua S.A.C.1 Concesionaria: Luz del Sur S.A.A. Materia: Instalación de suministro Ubicación del predio: Sublote 1-B1, Mza. N-1, Cooperativa de Colonización “Las Vertientes de la Tablada de Lurín”, Villa el Salvador, Lima. Domicilio procesal: Calle Viviano Paredes Nº 888, Zona E, San Juan de Mirafl ores, Lima. Resolución impugnada: N° SGSC-SJU-100127 SUMILLA: El reclamo es fundado porque para la atención de un suministro con las características solicitadas la normativa requiere la independización física de las instalaciones internas, y no la inscripción de la subdivisión registral del inmueble. NOTA PARA LA RECURRENTE: Para facilitar la comprensión de la presente resolución, se sugiere la lectura del folleto explicativo que se adjunta. 1. ANTECEDENTES 1.1 16 de febrero de 2010.- La recurrente reclamó porque la concesionaria condicionó la instalación de un nuevo suministro en el predio ubicado en Sublote 1-B1, Mza. N-1, Cooperativa de Colonización “Las Vertientes de la Tablada de Lurin”, Villa el Salvador, Lima a la previa acreditación de la subdivisión o independización del predio con documento registral. Indicó que su solicitud de una conexión área trifásica de 9,9 kW era para dotar con el servicio eléctrico a ofi cinas y equipo de laboratorio, lo cual estaría independizado del suministro existente Nº 1537258 (lote 1-B), el cual estaba destinado exclusivamente al local industrial del sistema motriz y no tenía deudas de pago de consumos. Afi rmó que sólo le correspondía acompañar la independización de las instalaciones eléctricas internas por temas de seguridad, lo que había cumplido en su momento al presentar el plano de las instalaciones eléctricas internas independizadas del suministro existente fi rmado y sellado por un ingeniero electricista colegiado. Indicó que ni ella, en su calidad de arrendataria, ni la propietaria registran deudas por el servicio público de electricidad (folio 1 a 43). 1.2 30 de marzo de 2010.- Mediante Resolución N° SGSC-SJU-100127, la concesionaria declaró infundado el reclamo. Sustentó lo resuelto en que: • el predio de la recurrente corresponde a una sola unidad inmobiliaria y con acceso único al mismo, verifi cándose que ya se encuentra abastecido mediante una conexión relacionada al suministro Nº 1537258 con 19,9 kW, por lo que debería solicitar el aumento de carga del mismo y balancear sus instalaciones internas, salvo que correspondan a unidades inmobiliarias independientes; • la Norma DGE 011-CE-1 “Norma de conexiones para suministro de energía eléctrica hasta 10 kW”, establece los requisitos que se debían adjuntar para la obtención de un nuevo suministro; • es necesario la presentación de la licencia de obra emitida por la municipalidad con la fi nalidad de determinar si ha existido una modifi cación en el terreno que valide la modifi cación eléctrica indicada en el plano eléctrico • el argumento referido a que basta acreditar la independización de las instalaciones eléctricas para la instalación de más de un suministro en un mismo predio, corresponde sólo a un tema de seguridad y no a una norma expresa que lo ampare, más aun cuando la Norma DGE 011-CE-1 se encuentra vigente (folio 47 y reverso). 1.3 19 de abril de 2010.- La recurrente interpuso recurso de apelación contra la Resolución Nº SGSC-SJU- 100127. Reiteró lo expuesto en su reclamo (folios 58 y 59). 1.4 26 de abril de 2010.- Mediante Carta N° AAR.1366.2010, la concesionaria elevó los actuados a esta Junta (folio 60). 2. CUESTION EN DISCUSIÓN Determinar si procede la instalación del nuevo suministro solicitado por la recurrente. 3. ANÁLISIS 3.1 Vistos los antecedentes, corresponde a continuación evaluar los medios probatorios obrantes en el expediente administrativo a fi n de resolver el confl icto planteado sobre la instalación de un nuevo suministro: • Carta de la concesionaria del 3 de febrero de 2010 (folio 39) referida a la factibilidad APC.0868348 (folio 46) en la que indica a la recurrente que no era posible atender la solicitud para un nuevo suministro de 9,9 kW, sin antes presentar documento que acredite la subdivisión o independización (fi cha registral) del predio debido a que éste ya cuenta con el suministro Nº 1537258, además de solicitar la corrección de la dirección de dicho suministro. • Carta de autorización (folio 54), en el que se observa que la propietaria del predio arrendado por la recurrente la autoriza expresamente a requerir la atención de un nuevo suministro para el sublote 1-B1. • Esquemas del lote 1-B (folios 38 y 50) en los que se aprecia que dicho lote ha sido dividido, originándose el nuevo sublote 1-B1, reduciendo el lote 1-B su extensión. • Contrato de arrendamiento (folios 52 y 53), suscrito por la recurrente con SVS Ingenieros S.A.C. respecto del predio denominado 1-B1, habilitado para uso de ofi cina administrativa; indicándose en una de las cláusulas que el arrendatario debía gestionar su propia conexión eléctrica, pues el suministro N° 1537258 del lote matriz 1B está destinado únicamente para fuerza motriz. • Planos de instalaciones eléctricas del sublote 1-B1 (folios 26 a 29) en los que se esquematiza las instalaciones eléctricas independientes del suministro existente Nº 1537258 y para las cuales se requiere el nuevo suministro solicitado. Dichos planos se encuentran fi rmados por el ingeniero electricista, Florentin Raúl Montes Corrales con CIP Nº 25318. 3.2 El artículo 34°, literal a) y el artículo 82° de la Ley de Concesiones Eléctricas2 (LCE) establecen la obligación de las concesionarias de distribución de dar servicio a quien lo solicite dentro de la zona de su