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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011 (22/12/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 33

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de diciembre de 2011 455251 permisibles fi jados, así como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Artículo 3º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de renovación y canon anual. En caso de incumplimiento, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 4º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Viceministro de Comunicaciones 731481-1 Otorgan a Sky Airline S.A. la renovación y modificación de su permiso de operación de aviación comercial para el servicio de transporte aéreo internacional regular de pasajeros, carga y correo RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 444-2011-MTC/12 Lima, 06 de diciembre del 2011 Vista la solicitud de SKY AIRLINE S.A., sobre Renovación y Modifi cación de Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 177-2006- MTC/12 del 15 de septiembre del 2006, modifi cada mediante Resoluciones Directorales Nº 247-2007-MTC/12 del 10 de diciembre del 2007, Nº 177-2008-MTC/12 del 30 de setiembre del 2008 y N° 163-2010-MTC/12, se otorgó a SKY AIRLINE S.A. (antes SKY SERVICE S.A.) Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cuatro (04) años, contados desde el 03 de noviembre del 2006, hasta el 03 de noviembre del 2010; Que, con Expedientes Nº 2010-029011 del 19 de julio del 2010, Nº 2010-029011-A del 08 de setiembre del 2010, Nº 2010-029011-B del 10 de setiembre del 2010, Nº 2010- 029011-C del 30 de setiembre del 2010, Nº 2010-029011- D del 05 de octubre del 2010, N° 2010-029011-E del 12 de octubre del 2010 y N° 145131 del 11 de noviembre del 2010, SKY AIRLINE S.A. requiere la Renovación y Modifi cación de su Permiso de Operación a fi n de incluir rutas y frecuencias; Que, según los términos del Memorando N° 1459- 2010-MTC/12, Memorando N° 053-2011-MTC/12.POA, Memorando N° 125-2011-MTC/12.07.CER y Memorando N° 144-2010-MTC/12.07.PEL e Informe Nº 186-2011- MTC/12.07, emitidos por las áreas competentes de la Dirección General de Aeronáutica Civil y que forman parte de la presente Resolución Directoral, conforme a lo dispuesto en el artículo 6° numeral 2) de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento; y, demás disposiciones legales vigentes; Que, SKY AIRLINE S.A. cuenta con la designación correspondiente emitida por la Autoridad Aeronáutica Civil de Chile, para efectuar servicios de transporte aéreo regular internacional de pasajeros, carga y correo; Que, según lo establecido en el Artículo 176º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, procede otorgar la Renovación del permiso de operación cuando la empresa acredite que mantiene las capacidades necesarias para la realización de sus operaciones y que fueron sustento para el otorgamiento del permiso que solicita renovar; Que, conforme a los términos del Memorando N° 053-2011-MTC/12.POA, en la actualidad las relaciones aerocomerciales entre Perú y Chile se rigen de acuerdo al “Memorándum de Entendimiento entre las Autoridades Aeronáuticas Civiles de la República del Perú y la República de Chile” de fecha 07 de abril del 2011, ratifi cada mediante Resolución Ministerial N° 412-2011-MTC/02, en la cual se han acordado en cuanto a los derechos aerocomerciales de tercera y cuarta libertades, la ruta LIMA - SANTIAGO y vv. y cinco puntos adicionales a ser defi nidos en cada país, los mismos que serán acordados mediante comunicaciones formales entre las Autoridades Aeronáuticas a través de los canales diplomáticos. En ese sentido, la ruta SANTIAGO – LIMA y vv. solicitada es atendible de acuerdo al “Memorándum de Entendimiento entre las Autoridades Aeronáuticas Civiles de la República del Perú y la República de Chile” de fecha 07 de abril del 2011, no obstante en cuanto a las otras rutas solicitadas no son atendibles por cuanto no se encuentran dentro de los alcances establecidos en el marco jurídico indicado; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modifi car, suspender o revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo “, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verifi cando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a SKY AIRLINE S.A., de conformidad al “ Memorándum de Entendimiento entre las Autoridades Aeronáuticas Civiles de la República del Perú y la República de Chile” de fecha 07 de abril del 2011, ratifi cada mediante Resolución Ministerial N° 412-2011-MTC/02, la Renovación y Modifi cación de su Permiso de Operación de Aviación Comercial: Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 04 de noviembre del 2010, fecha siguiente al vencimiento de la Resolución Directoral Nº 177-2006- MTC/12 del 15 de septiembre del 2006, modifi cada mediante Resoluciones Directorales Nº 247-2007- MTC/12 del 10 de diciembre del 2007, Nº 177-2008- MTC/12 del 30 de setiembre del 2008 y N° 163-2010- MTC/12, en las siguientes condiciones: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial - Servicio de Transporte Aéreo Regular de pasajeros, carga y correo. ÁMBITO DEL SERVICIO: - Internacional. MATERIAL AERONÁUTICO: - BOEING 737-200. - AIRBUS A320. RUTAS, FRECUENCIAS Y DERECHOS AEROCOMERCIALES: - SANTIAGO – LIMA y vv., dos (02) frecuencias semanales. BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto Internacional de Santiago de Chile, Chile.