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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de diciembre de 2011 455265 concesión y que todo solicitante, ubicado dentro de una zona de concesión de distribución, tendrá derecho a que la respectiva concesionaria le suministre energía eléctrica, previo cumplimiento de los requisitos y pagos que fi je la Ley y su Reglamento, conforme con las condiciones técnicas que rijan en el área. 3.3 La concesionaria ha sustentado su negativa a la instalación del suministro solicitado en el artículo 5 numeral 9 de Norma DGE 011-CE-1 “Norma de Conexiones para Suministro de Energía Eléctrica Hasta 10 kW”3; sin embargo, éste prevé la posibilidad de que el titular de un suministro eléctrico cuente con conexiones adicionales en su inmueble cuando las condiciones físicas o de las cargas a abastecer así lo justifi quen, lo cual también ha sido considerado en la Regla 040-102 del Código Nacional de Electricidad- Utilización4, el cual establece entre tales supuestos, los suministros para establecimientos industriales. 3.4 Debe indicarse además, que en el caso bajo análisis, si bien el propietario del inmueble (SVS Ingenieros SAC) cuenta con el suministro N° 1537258, es la recurrente quien solicita un nuevo suministro para abastecer al inmueble físicamente subdividido que le ha sido arrendado, y que cuenta con instalaciones eléctricas independientes. 3.5 Por tanto, considerando que la normativa vigente del subsector eléctrico no establece como exigencia la inscripción en los Registros Públicos del inmueble en que se va a instalar un suministro (como lo requirió la concesionaria), pues para la factibilidad técnica de un suministro con las características solicitadas solo se requiere la independización física de las instalaciones internas, por razones de seguridad, el reclamo resulta fundado. 3.6 En tal sentido, la concesionaria deberá enviar a la recurrente el presupuesto para la instalación de un nuevo suministro; y, una vez cancelado dicho presupuesto y habiendo verifi cado la concesionaria que las instalaciones eléctricas internas se encuentran conformes con la normativa vigente, deberá proceder a instalar el suministro solicitado, observando los plazos establecidos en la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos5. 4. RESOLUCIÓN De conformidad con el artículo 2° del Reglamento de los Órganos Resolutivos de Osinergmin6, SE RESUELVE: Artículo 1°.- REVOCAR la Resolución Nº SGSC- SJU-100127 y declarar FUNDADO el reclamo de Minera Yanaquihua S.A.C. Artículo 2°.- Luz del Sur S.A.A. deberá enviar a Minera Yanaquihua S.A.C., dentro de tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente de notifi cada la presente resolución, el presupuesto para la instalación del suministro solicitado, debiendo proceder a instalar el suministro solicitado, una vez cancelado el presupuesto y verifi cado que las instalaciones eléctricas internas estén conformes con la normativa vigente, observando los plazos establecidos en la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos. Artículo 3°.-. Luz del Sur S.A.A. deberá informar a Osinergmin el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución (envío de presupuesto y estado de trámite de instalación), dentro de los veinte (20) días hábiles de su notifi cación, adjuntando los documentos sustentatorios correspondientes. Artículo 4°.- DECLARAR agotada la vía administrativa y, por tanto, si alguna de las partes involucradas en el presente procedimiento no estuviese conforme con lo resuelto, tiene expedito su derecho de acudir a la vía judicial. Con la intervención de los señores vocales: Eloy Espinosa-Saldaña Barrera, José Luis Sardón de Taboada y Pedro Villa Durand. ELOY ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA Presidente 1 Representada por José Antonio Samaniego Alcántara (folio 5) 2 Decreto Ley Nº 25844. 3 Aprobada por Resolución Directoral Nº 080-78-EM/DGE. 4 Aprobado por Resolución Ministerial N° 037-2006-MEM/DM. 5 Decreto Supremo N° 020-97-EM (vigente a partir del 11 de octubre de 1997). 6 Aprobado por Resolución N° 067-2008-OS/CD. 732037-2 Postergan la aplicación del Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP) para el control de las ventas, transferencias, transporte y despachos de los Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos (OPDH) referidos a los productos Lubricantes, Asfaltos y Breas RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 499-2011-OS/GG Lima, 14 de diciembre de 2011 VISTO: El Memorando Nº 3172-GFHL/ALHL- de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, mediante el cual se somete a la aprobación de la Gerencia General el presente proyecto de resolución a través del cual se posterga la entrada en vigencia del alcance del sistema de Control de Ordenes de Pedido (SCOP) para el control de las ventas, transferencias, transporte y despachos de los productos Lubricantes Asfaltos y Breas. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 183-2007-OS/CD, se aprobó la modifi cación del Sistema de Control de Ordenes de Pedido (SCOP) y la ampliación de su alcance para el control de compras, ven tas, transferencias, transporte y despachos de los Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos (OPDH); Que el artículo 3º de la Resolución indicada en el considerando precedente establece que la ampliación del alcance del Sistema de Control de Ordenes de Pedido (SCOP) se efectuará de acuerdo al cronograma que apruebe la Gerencia General; Que, por resolución de Gerencia General Nº 852- 2007-OPS/GG se aprobó el cronograma de ampliación del alcance del Sistema de Control de Ordenes de Pedido (SCOP) para el control de las ventas, transferencia, transporte y despachos de los Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos (OPDH) incluyendo a los Productores, Plantas de Abastecimiento, Terminales, Distribuidores Mayoristas, Distribuidores Minoristas, y Consumidores Directos con Instalaciones Fijas y Móviles que comercialicen los productos Lubricantes, Asfaltos y Breas; Que por Resoluciones de Gerencia General Nº 3344- 2007-OS/GG, Nº 2180-2008-OS/GG, Nº 713-2009-OS/GG y Nº 763-2010-OS OS/GG se aprobó la postergación de la aplicación del Sistema de Control de Ordenes de Pedido (SCOP) para el control de las ventas, transferencias, transporte y despachos de los Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos (OPDH) referidos a los productos Lubricantes, Asfaltos y Breas, realizados por los agentes mencionados en el considerando precedente; Que, al respecto cabe señalar que manteniéndose las condiciones por las cuales se dictaron las Resoluciones señaladas en el párrafo precedente, resulta necesario postergar la entrada en vigencia del alcance del Sistema de Control de Ordenes de Pedido (SCOP) para el control de las ventas, transferencias, transporte y despachos de los Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos (OPDH) referidos a los productos Lubricantes, Asfaltos y Breas; Con la opinión favorable de la Gerencia General, la Gerencia Legal y la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos. SE RESUELVE: Artículo Único.- Postergar la aplicación del Sistema de Control de Ordenes de Pedido (SCOP) para el control de las ventas, transferencias, transporte y despachos de los Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos (OPDH) referidos a los productos Lubricantes, Asfaltos y Breas; La postergación se mantendrá hasta la emisión de un cronograma específi co para la aplicación del Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP) para el control de las ventas, transferencias, transporte y despachos de los Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos