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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011 (22/12/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 45

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de diciembre de 2011 455263 de independización inscrito en Registro Públicos; sin embargo, dicho requerimiento no tenía ningún sustento técnico ni legal. • Que el 22 de octubre de 2010, solicitó la instalación de dos (02) suministros trifásicos de 15,00 kW. c/u para abastecer de energía el tercer y cuarto piso del predio ubicado en el Jr. Italia Nº 1148, Urb. Matute, La Victoria, Lima, adjuntando el plano de instalaciones eléctricas fi rmado por Ing. electricista. • Que efectuó el pago correspondiente a los costos de la conexión y que no registra deuda en algún suministro en la zona de concesión (folios 01 al 19). 1.4 10 de enero de 2011.- Mediante Resolución N° SGSC-LRE-110021, la concesionaria declaró infundado el reclamo presentado por el recurrente. Sustentó lo resuelto en: • Que el numeral 5.9 de la norma DGE 011-CE- 1 “Norma de Conexiones para Suministro de Energía Eléctrica Hasta 10 kW”1 (en adelante norma DGE 011- CE-1) , todo abonado que requiera un suministro de energía eléctrica, está servido por una sola conexión o acometida pudiendo ser ésta aérea, subterránea o aérea subterránea, se podrá solicitar una conexión adicional sólo en edifi caciones que requieran instalación eléctrica especial para bombas de agua contra incendios, de hospitales, cuarteles, cines, etc., en edifi caciones que ocupan gran superfi cie de terreno y as condiciones de carga y ubicación así lo exijan, en edifi caciones tipo vivienda taller comercial, industrial en las que se requiera separar el circuito de fuerza de alumbrado. • Que debía presentar documento de independización del predio inscrito en Registro Públicos o en caso contrario solicitar el aumento de carga en el suministro existente Nº 1410333, de conformidad con lo establecido en la Norma DGE 011-CE-1 (folios 39 y 40). 1.5 25 de enero de 2011.- El recurrente interpuso recurso de apelación contra la Resolución Nº SGSC- LRE-110021 indicando que no existe sustento legal ni técnico a la obligación de tener que presentar documento que acredite independización que demuestren la existencia de unidades inmobiliarias independientes del predio abastecido por el suministro Nº 1410333 y que la concesionaria ya le instaló los dos nuevos suministros solicitados (folios 45 y 46). 1.6 01 de febrero de 2011.- Mediante Documento N° AAR.0330.2011, la concesionaria elevó los actuados a este Organismo Supervisor señalando que habiendo emitido el presupuesto DPBT-941161 el 15 de noviembre de 2010 sin incluir el requisitos referido a presentación de documento de independización inscrita en Registro Públicos y habiendo cumplido el recurrente con dicho requisitos y los pagos respectivos, el 17 de enero de 2011 procedió con la instalación de los dos nuevos suministros solicitados por éste (folios 47 y 48). 2. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN Determinar si correspondía la instalación de dos (02) suministros de energía eléctrica en el predio del recurrente. 3. ANÁLISIS 3.1 En el presente caso, el recurrente reclamó porque la concesionaria le condicionó la instalación de dos suministros para el tercer y cuarto piso del predio ubicado en el Jr. Italia Nº 1148, Urb. Matute, La Victoria, Lima, a la presentación de los documentos de independización inscrito en Registro Públicos respecto de los pisos para los cuales se solicitan los nuevos suministros. 3.2 Sobre el particular, la concesionaria declaró infundado el reclamo, indicando al recurrente que, para atender su solicitud de nuevos suministros, debía adjuntar el documento de independización inscrito en Registro Públicos respecto de los pisos para los cuales se solicitan los nuevos suministros. 3.3 Al respecto, el inciso a) del artículo 34° y el artículo 82° de la Ley de Concesiones Eléctricas2 establecen la obligación de las concesionarias de distribución de dar servicio a quien lo solicite dentro de la zona de su concesión y que todo solicitante, ubicado dentro de una zona de concesión de distribución, tendrá derecho a que la respectiva concesionaria le suministre energía eléctrica, previo cumplimiento de los requisitos y pagos que fi je la Ley y su Reglamento, conforme con las condiciones técnicas que rijan en el área. 3.4 Por otro lado, la concesionaria sustentó su negativa a la instalación de los suministros solicitados, en que el predio ya cuenta con un suministro eléctrico, sin embargo la Norma DGE 011-CE-1, prevé la posibilidad de que un predio cuente con conexiones adicionales cuando las condiciones físicas o de las cargas a abastecer así lo justifi quen, lo cual también ha sido considerado en la Regla 040-102 del Código Nacional de Electricidad- Utilización3, el cual establece entre tales supuestos, los suministros para locales independientes y separados. 3.5 Es decir, la instalación de los dos suministros es factible técnicamente si existe una independización física de las instalaciones eléctricas internas, ello por razones de seguridad, de conformidad con el Código Nacional de Electricidad y demás normas técnicas, lo cual, se cumple en el presente caso, dado que los circuitos para el tercer y cuarto piso del predio ubicado en el Jr. Italia Nº 1148, Urb. Matute, La Victoria, Lima son independientes de acuerdo a los planos que adjuntó el recurrente. 3.6 Cabe precisar, que la normativa vigente no establece como exigencia para la instalación de un suministro adicional en el predio la independización o subdivisión mediante fi cha registral del predio (como lo requirió la concesionaria en la Carta N° DPMC. 935301), pues para la factibilidad técnica sólo se requiere la independización física de las instalaciones eléctricas internas, por razones de seguridad, de conformidad con el Código Nacional de Electricidad y demás normas técnicas. 3.7 Lo anterior es concordante con lo establecido en las condiciones generales del suministro de energía eléctrica establecidas en la DGE 011-CE-1, que prescribe que: “(…) Art. 5°.- La Empresa instalará los medidores a las condiciones propias de cada inmueble de manera que se cumplan los requisitos necesarios para la seguridad y libre acceso a los aparatos. En la zona próxima a los medidores el Usuario instalará un interruptor con fusibles del tipo aprobado por la empresa, que servirá de protección a la instalación interior. Art. 6°.- Antes de realizar la conexión, la Empresa tiene el derecho de revisar la instalación interior para asegurar que reúna las condiciones técnicas y de seguridad necesarias. (…)”. 3.8 Por lo expuesto, la normativa vigente del subsector eléctrico no establece como exigencia para la instalación de un nuevo suministro, la presentación de documento de independización inscrito en los Registros Públicos del inmueble en que se va a instalar un suministro (como lo requirió la concesionaria), y habiendo presentado el recurrente el plano de la independización física de las instalaciones eléctricas internas de su predio, por razones de seguridad (lo cual pudo ser verifi cado por la concesionaria según la citada Norma DGE antes de la instalación de la conexión), no correspondía que la concesionaria exigiera dicho requisito, siendo por tanto fundado el reclamo. 3.9 En consecuencia, correspondía que la concesionaria emita un nuevo presupuesto sin exigir los documentos que acrediten la independización registral del predio, tal como se ordenó en la Resolución N° 2562- 2010-OS/JARU-SU2 (folios 37 y 38). 3.10 De igual modo, se debe indicar que de conformidad con lo señalado en el Documento Nº AAR.0330.2011 de 1 Aprobada por Resolución Directoral Nº 080-78-EM/DGE. 2 Aprobado por Decreto Ley Nº 25844. 3 Aprobado por Resolución Ministerial N° 037-2006-MEM/DM.