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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de diciembre de 2011 455256 Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM y sus modifi catorias (RLCE). Código Nacional de Electricidad (Suministro 2011), aprobado por Resolución Ministerial N° 214-2011-MEM/ DM (CNE-S). Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo de las Actividades Eléctricas, aprobado por Resolución Ministerial N° 161-2007-MEM/DM. GLOSARIO DE TÉRMINOS1 Concesionaria.- Entidad a la cual el Estado le ha otorgado la concesión del servicio público de distribución de electricidad, y aquella que suministre el servicio. Distancia mínima de seguridad.- Distancia que se requiere entre una edifi cación y los elementos energizados de las redes de distribución, a efectos de garantizar la seguridad pública. Edifi cación.- Obra o construcción de carácter permanente, cuyo destino es que residan, laboren o concurran personas. Estructura de soporte.- Parte de las redes de distribución eléctrica compuestas, entre otros, por postes y retenidas. Límite de edifi cación.- Línea que defi ne hasta donde puede llegar el área techada de la edifi cación. Límite de propiedad.- Cada uno de los linderos que defi nen la poligonal que encierra el área del terreno urbano o rústico. Medidas correctivas: Según corresponda: • Reubicación de las instalaciones; • Mantenimiento de las instalaciones; • Renovación de las instalaciones. Medidas preventivas y de protección.- Según corresponda: • Comunicación escrita al (los) tercero(s), informando la defi ciencia identifi cada, los riesgos que representa el incumplimiento, las previsiones que deben adoptar y la subsanación que corresponde; • Señalización de las áreas de acceso donde se encuentren instalaciones eléctricas con tensión; • Recubrimiento de las partes activas con aislamiento apropiado que conserve sus propiedades indefi nidamente y que limite la corriente de contacto a un valor inocuo; • Colocación de obstáculos que impidan todo contacto accidental con las partes vivas de la instalación, los que deben estar fi jados en forma segura y deben resistir los esfuerzos mecánicos usuales. Nivel de tensión. Uno de los valores de tensión nominal utilizados en un sistema dado: • Baja Tensión (abreviatura: B.T.): Conjunto de niveles de tensión utilizados para la distribución de la electricidad. Su límite superior generalmente es U 1 kV, siendo U la Tensión Nominal. • Media Tensión (abreviatura: M.T.): Cualquier conjunto de niveles de tensión comprendidos entre la alta tensión y la baja tensión. Los límites son 1 kV < U 35 kV, siendo U la Tensión Nominal. • Alta Tensión (abreviatura: A.T.): 1. En un sentido general, conjunto de niveles de tensión que exceden la baja tensión (en el contexto del Código Nacional de Electricidad-Utilización). 2. En un sentido restringido, conjunto de niveles de tensión superior utilizados en los sistemas eléctricos para la transmisión masiva de electricidad. Con límites comprendidos entre 35 kV < U 230 ҏkV . • Muy Alta Tensión (abreviatura: M.A.T.): Niveles de tensión utilizados en los sistemas eléctricos de transmisión, superiores a 230 kV. Redes de distribución.- Es el conjunto de instalaciones eléctricas que comprenden el subsistema de distribución primaria (cuyas tensiones de servicio son mayores de 1 kV y menores de 30 kV), subsistema de distribución secundaria (cuyas tensiones de servicio son iguales o menores a 1 kV); así como las instalaciones de alumbrado público (destinadas a la iluminación de vías, plazas y parques). Riesgo eléctrico: Posibilidad de ocurrencia de un contacto directo o indirecto con una instalación eléctrica que pueda ocasionar daño personal o material. REQUISITO PARA PUBLICACIÏN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL 1 Defi niciones establecidas para los fi nes de estos lineamientos.