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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011 (22/12/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 50

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de diciembre de 2011 455268 siendo denominado “José León Barandiarán Hart”, en virtud a la Resolución N° 056-2004-SUNARP/SN de fecha 12 de febrero de 2004; Que, mediante la Resolución N° 050-2011-SUNARP/ SA de fecha 20 de octubre de 2011, se modifi có el objeto del Premio a la Excelencia Académica en Derecho, a fi n de condecorar al alumno de pregrado de las facultades de derecho de las universidades públicas y privadas del país, que haya desarrollado en el año el mejor trabajo de investigación en materia registral; Que, es función de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, establecer políticas de difusión y acercamiento del servicio público registral a la comunidad, promoviendo el desarrollo sostenido de una cultura registral; así como la promover la realización de estudios e investigaciones en materia registral; Que, mediante Informe N° 945-2011-SUNARP/GL, la Gerencia Legal expresa su conformidad respecto del contenido de las bases elaboradas por la Superintendencia Adjunta y remitidas a esa gerencia con documento de visto; Que, resulta necesario aprobar las bases del Premio a la Excelencia Académica en Derecho - José León Barandiarán Hart; Que, mediante Resolución Suprema N° 188-2011- JUS publicada el día 07 de octubre de 2011, se da por concluida la designación del cargo de Superintendente Nacional de los Registros Públicos - SUNARP; Que, siendo así, el literal c) del artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones y el literal c) artículo 13° del Estatuto, disponen que el Superintendente Adjunto tiene, como una de sus atribuciones, la de reemplazar al Superintendente Nacional, en caso de ausencia o impedimento temporal, así como por delegación de aquél; De conformidad con lo dispuesto por la Ley de creación del Sistema Nacional y la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, Ley N° 26366, el Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema N° 135- 2002-JUS, y el Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP, aprobado Resolución Suprema N° 139- 2002-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar las bases del Premio a la Excelencia Académica en Derecho - José León Barandiarán Hart”, las que forman parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Encomendar a la Gerencia de Imagen Institucional y Relaciones Públicas de la SUNARP la promoción del premio y la respectiva difusión de sus bases en todas las universidades nacionales y privadas del país, que cuenten con facultad de derecho. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ORTIZ PASCO Superintendente Adjunto de los Registros Públicos BASES DEL PREMIO A LA EXCELENCIA ACADÉMICA EN DERECHO JOSÉ LEÓN BARANDIARÁN HART I. Objetivo: Promover la investigación en materia registral y fomentar la difusión de la cultura registral a través de la investigación en temas registrales. II. De los participantes: Podrán participar en el Premio a la Excelencia Académica en Derecho - José León Barandiarán Hart los estudiantes universitarios de pregrado de las facultades de Derecho de las diferentes universidades públicas y privadas del Perú, que se encuentren cursando estudios a partir del tercer año de Derecho hasta los egresados un año antes a la realización de la premiación. III. De los trabajos de investigación: El trabajo de investigación deberá desarrollar un tema de derecho registral y se elaborará de acuerdo a los siguientes lineamientos: Introducción Capítulo I: Marco teórico-conceptual Capítulo II: Desarrollo de la investigación Capítulo III: Presentación y análisis de los resultados de la investigación Capítulo IV: Conclusiones y recomendaciones Bibliografía Anexos El trabajo deberá presentarse en papel bond, tamaño A4, a espacio y medio, en arial 12, y con un mínimo de 20 y un máximo de 50 páginas. Las Zonas Registrales a través de los Coordinadores Académicos recibirán los trabajos de investigación presentados por las respectivas universidades correspondientes a sus circunscripciones territoriales y los remitirán a la Escuela de Capacitación Registral para su respectiva compilación y entrega al Jurado Califi cador, conforme al cronograma que, para tal efecto, se aprobará oportunamente. IV. De la evaluación de los trabajos de investigación: 4.1. Del Jurado Califi cador: Es el ente colegiado, encargado del proceso de evaluación de los trabajos de investigación. Las decisiones del Jurado Califi cador son inimpugnables y está constituido por tres miembros: a) El Superintendente Adjunto, o su representante, quien lo presidirá; b) El Director de la Escuela de Capacitación Registral o su representante, con la debida aprobación del Superintendente Adjunto; c) Un jurista de reconocida trayectoria profesional y académica, a propuesta del Superintendente Adjunto. Los integrantes del Jurado Califi cador del Premio a la Excelencia Académica en Derecho - José León Barandiarán Hart se harán públicos mediante resolución del Superintendente Adjunto. 4.2. Criterios de Evaluación: El Jurado Califi cador determinará los criterios de evaluación. V. Organización: La organización y desarrollo de la ceremonia de premiación estará a cargo de la Gerencia de Imagen Institucional de la SUNARP, en el caso de la ciudad de Lima y de las jefaturas zonales en el caso de las ciudades del interior del país. VI. Premios e incentivos: Los participantes en el concurso recibirán los siguientes reconocimientos e incentivos: - Premio a la Excelencia Académica en Derecho José León Barandiarán Hart 2012. - Publicación de su trabajo de investigación en la revista institucional Fuero Registral. - Invitación a realizar prácticas pre-profesionales o profesionales, según sea el caso, en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. - Dos pasajes aéreos o terrestres a cualquier punto del país. 732166-2 Aprueban bases del Premio a la Excelencia Académica a nivel institucional RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 116-2011-SUNARP/SA Lima, 21 de diciembre de 2011 VISTO, el Memorándum N° 442-2011-SUNARP/SA y el Informe N° 945-2011-SUNARP/GL;