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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011 (22/12/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de diciembre de 2011 455249 Ítem Código Valor comercial (US$) 111 T2B-COP-111 4,02 112 T2B-COP-112 24,28 113 T2B-COP-113 196,50 114 T2B-COP-114 141,01 115 T2B-COP-115 97,86 116 T2B-COP-116 189,93 117 T2B-COP-117 448,48 118 T2B-COP-118 1 504,85 119 T2B-COP-119 15,54 120 T2B-COP-120 58,22 121 T2B-COP-121 27,39 122 T2B-COP-122 40,58 123 T2B-COP-123 1 246,12 124 T2B-COP-124 1 336,98 125 T2B-COP-125 960,03 126 T2B-COP-126 1 587,38 127 T2B-COP-127 119,22 128 T2B-COP-128 1 013,01 129 T2B-COP-129 60,35 130 T2B-COP-130 59,80 131 T2B-COP-131 67,96 132 T2B-COP-132 69,07 133 T2B-COP-133 627,63 134 T2B-COP-134 476,50 135 T2B-COP-135 882,38 136 T2B-COP-136 135,23 137 T2B-COP-137 257,04 138 T2B-COP-138 1 594,17 139 T2B-COP-139 20,64 140 T2B-COP-140 15,74 141 T2B-COP-141 71,28 142 T2B-COP-142 80,77 143 T2B-COP-143 5 693,58 144 T2B-COP-144 313,35 145 T2B-COP-145 547,19 146 T2B-COP-146 84,67 147 T2B-COP-147 71,35 148 T2B-COP-148 84,64 149 T2B-COP-149 200,66 150 T2B-COP-150 180,41 151 T2B-COP-151 32,07 152 T2B-COP-152 32,79 153 T2B-COP-153 156,02 154 T2B-COP-154 34,21 155 T2B-COP-155 10,19 156 T2B-COP-156 17,44 731500-1 Otorgan concesión para prestar servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio a la empresa Yuracyacu Comunicaciones E.I.R.L. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 868-2011-MTC/03 Lima, 20 de diciembre de 2011 VISTA, la solicitud presentada con Expediente Nº 2011-036348 por la empresa YURACYACU COMUNICACIONES E.I.R.L. sobre otorgamiento de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de la República del Perú; indicando como servicio a prestar inicialmente el de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico. CONSIDERANDO: Que, el inciso 3) del artículo 75º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 47º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modifi cado por la Ley Nº 28737 señala que la concesión es el acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector; Que, adicionalmente, el citado artículo señala que las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasifi cación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión; el Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento; Que, el artículo 53º del dispositivo legal en mención, dispone que en un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones; Que, el artículo 121º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, dispone que los servicios portadores, fi nales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio; Que, el artículo 143º de la citada norma señala que el otorgamiento de la concesión única confi ere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación; Que, en caso la empresa requiera prestar servicios adicionales al servicio público de distribución de radiodifusión por cable, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 155º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, y solicitar al Ministerio la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fi n, los mismos que se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la fi cha de inscripción en el registro que forma parte de él; Que, mediante Informes Ns. 1215-2011- MTC/27 y 1560-2011-MTC/27 la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, señala que habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión única solicitada para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa YURACYACU COMUNICACIONES E.I.R.L.; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modifi catoria Ley Nº 28737, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modifi catorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC y el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modifi catorias;