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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de diciembre de 2011 455250 Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa YURACYACU COMUNICACIONES E.I.R.L., concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, estableciéndose como primer servicio a prestar, el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico. Artículo 2º.- Aprobar el contrato de concesión a celebrarse con la empresa YURACYACU COMUNICACIONES E.I.R.L., para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) cláusulas y forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3º.- Autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesión que se aprueba en el artículo 2º de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a firmar la elevación a Escritura Pública del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo. Artículo 4º.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesión no es suscrito por la empresa solicitante en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por derecho de concesión. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 731455-1 Renuevan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en el departamento de San Martín RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 1026-2011-MTC/03 9 de diciembre de 2011 VISTO, el escrito de registro Nº 2011-026950, presentado por el señor EMIGDIO PANDURO TELLO, sobre renovación de su autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de Moyobamba, departamento de San Martín; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 577- 2001-MTC/15.03, del 25 de julio de 2001, notifi cada el 18 de agosto de 2001, se otorgó al señor EMIGDIO PANDURO TELLO, autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estación transmisora del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada, en el distrito y provincia de Moyobamba, departamento de San Martín; Que, con escrito de registro Nº 2011-026950 del 14 de junio de 2011, el señor EMIGDIO PANDURO TELLO solicitó la renovación de su autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 577-2001-MTC/15.03; Que, conforme al artículo 15º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, concordado con los artículos 21º y 67º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los artículos 69º, 70º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de renovación de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión; Que, el artículo 19º de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, establece entre otros, que el plazo máximo para resolver las solicitudes de autorización o renovación es de ciento veinte (120) días; Que, mediante Informe 5381-2011-MTC/29.02 del 24 de octubre de 2011, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, comunica que en la inspección técnica realizada el 26 de setiembre de 2011, se verifi có que la estación correspondiente al señor EMIGDIO PANDURO TELLO, se encuentra prestando el servicio de acuerdo a las normas técnicas del servicio de radiodifusión y las características técnicas autorizadas, asimismo, cumple el objetivo y programación de su proyecto de comunicación; Que, la frecuencia autorizada al señor EMIGDIO PANDURO TELLO, para que opere su estación de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de Moyobamba, departamento de San Martín, se encuentra acorde con el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para las localidades correspondientes al departamento de San Martín, aprobada con Resolución Viceministerial Nº 120- 2004-MTC/03, modifi cada con Resolución Viceministerial Nº 878-2007-MTC/03, ratifi cada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, modifi cada con Resolución Viceministerial Nº 299-2011-MTC/03, se observa que dentro de la localidad denominada Rioja – Moyobamba – Nueva Cajamarca, se incluye al distrito y provincia de Moyobamba, departamento de San Martín; Que, mediante Informe Nº 4224-2011-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones opina que corresponde renovar la autorización otorgada con Resolución Viceministerial Nº 577-2001-MTC/15.03, al haberse cumplido con la presentación de los requisitos y las condiciones previstas para tal efecto en la norma, y verifi carse que no se ha incurrido en los impedimentos o causales para denegar la renovación de la autorización contemplados en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modifi catorias, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobado por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, el Decreto Supremo Nº 038-2003- MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006- MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovar la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 577-2001-MTC/15.03 a favor del señor EMIGDIO PANDURO TELLO, por el plazo de diez (10) años, el mismo que vencerá el 19 de agosto de 2021, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Rioja- Moyobamba-Nueva Cajamarca, departamento de San Martín. Artículo 2º.- El titular de la presente autorización está obligado al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos