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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de diciembre de 2011 455308 CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza N° 015-2008-MDCA de fecha 24 de Octubre de 2008, ratifi cada mediante Acuerdo de Concejo N° 090-2008-MPC del 04 de Diciembre de 2008, de la Municipalidad Provincial de Cañete; se estableció en la jurisdicción del Distrito de Cerro Azul, el tributo denominado Tasa por Estacionamiento Vehicular Temporal por la prestación efectiva del Servicio de Estacionamiento Vehicular Temporal que brinda esta entidad edilicia en zonas determinadas, autorizadas y habilitadas para dicho fi n; Que, mediante Ordenanza Municipal N° 020-2009- MDCA, de 26 de Noviembre de 2009 se Prorroga la vigencia de la Ordenanza Municipal N° 015-2008-MDCA durante el ejercicio fi scal 2010; Que, asimismo, a través de la Ordenanza Municipal N° 016-2010/MDCA, de fecha 28 de octubre de .2010 ratifi cada por el Acuerdo de Concejo N° 087-2010-MPC, de fecha 28 de Diciembre de .2010, se extiende la vigencia de la Ordenanza N° 015-2008-MDCA precisada ut supra, durante el presente ejercicio 2011. Que, el Artículo Tercero de la mencionada Ordenanza Municipal N° 016-2010/MDCA, faculta al Titular de esta Entidad a que mediante Decreto de Alcaldía pueda prorrogar la vigencia de la mencionada ordenanza y en consecuencia, se mantengan el cumplimiento de la citada disposición por mayor tiempo. Que, el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades-Ley N° 27972 establece que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal. Estando el Informe Nº 334-2011-GAT-MDCA, de fecha 25 de Noviembre de 2011, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria e Informe N° 159-2011-GSG- MDCA, de la Gerencia de Servicios Generales, de esta corporación y, en ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades-Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza N° 015-2008-MDCA de fecha 24 de Octubre 2008 ratifi cada mediante Acuerdo de Concejo N° 090- 2008-MPC, emitido el 04 de Diciembre de 2008, por la Municipalidad Provincial de Cañete, hasta el 31 de Diciembre 2012 y, en consecuencia prorrogar la aplicación de la Tasa por Estacionamiento Vehicular Temporal aprobado con dicha disposición en la jurisdicción del distrito de Cerro Azul durante el mencionado ejercicio fi scal 2012. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Servicios Generales y, demás unidades orgánicas competentes de esta Corporación Municipal el cumplimiento de lo establecido a través del presente Decreto. Regístrese, publíquese y cúmplase. HUGO A. RIVAS SÁNCHEZ Alcalde 731657-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO Establecen Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en Playas del Litoral del distrito de San Antonio - Provincia de Cañete (Se publica la Ordenanza de la referencia a solicitud de la Municipalidad Distrital de San Antonio - Cañete, mediante Ofi cio N° 787-2011-MDSA, recibido el 21 de diciembre de 2011) ORDENANZA Nº 007-2011-MDSA San Antonio, 26 de Julio del 2011 AL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO - CAÑETE POR CUANTO: El Concejo Municipal de San Antonio, en Sesión Extraordinaria de Concejo celebrada en la fecha, ha visto la necesidad de regular la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en las Playas del Litoral del distrito de San Antonio-Cañete, para el año 2012. CONSIDERANDO: Que, los Artículos 194º y 195º numeral 4) de la Constitución Política del Estado, modifi cados por las Leyes de Reforma Constitucional Nº 27680 y 28607, establecen que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; siendo competentes para crear, modifi car y suprimir tasas, conforme a ley; marco normativo concordante con lo dispuesto en el Artículo II del Título Preliminar y Artículo 9º Inc. 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa, la que ejerce a través de sus Ordenanzas con rango de ley, de conformidad a los dispositivos legales vigentes; Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, prescribe que mediante Ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran tasas, dentro de los límites establecidos por la ley, y que las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratifi cadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción para su vigencia; asimismo el Artículo 68º, inciso d) de la Ley de Tributación Municipal, aprobada por Decreto Legislativo Nº 776 indica que las municipalidades podrán imponer tasas, entre otras el de estacionamiento vehicular; Que, es pertinente considerar en la presente Ordenanza los alcances de la promulgada Ley Nº 29461, la misma que establece la responsabilidad de las entidades que prestan el servicio de Estacionamiento Vehicular, cual entrará en vigencia una vez reglamentada a los 90 días de su publicación, la misma que se materializó el 28 de Noviembre del año en curso en el Diario Ofi cial “El Peruano”; Que, es necesario para la Municipalidad Distrital de San Antonio-Cañete, establecer normas y disposiciones que regulen la tasa por estacionamiento vehicular en el distrito, con el propósito de garantizar la calidad de los servicios que prestan tanto la Municipalidad y los establecimientos, a los veraneantes y turistas que visitan las playas del litoral del distrito de San Antonio durante la temporada de verano, aspecto que se ve refl ejado en lo dispuesto en el Artículo 11º de la Ley de Playas Nº 26856 cual señala que la Municipalidad o autoridad competente establecerá el lugar por el que se materializará la servidumbre de paso y realizará las obras necesarias para permitir su uso por los ciudadanos; Que, mediante Informe Nº 086-2011-ACHF-GDUR de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural de la Municipalidad, emite el sustento técnico del monto de Tasa por Estacionamiento Temporal en Zonas de Playa señalado en la Ordenanza; siendo su sugerencia declararlo viable por contar con todas las normas técnicas requeridas en bien de efectivizar la cobranza vehicular temporal de acuerdo a las disposiciones emanadas por INDECOPI; Que, mediante Informe Nº 077-2011-OAL-MDSA de la Ofi cina de Asesoría Legal de la Municipalidad, se opina como favorable el informe técnico emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, por estar enmarcado dentro de los dispositivos legales establecidos por los entes competentes y de lo cual se debe dar fi el cumplimiento; asimismo con relación al Informe de la Comisión de Balnearios del Concejo, concluye se concretice mediante una Ordenanza Municipal;