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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011 (22/12/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 75

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de diciembre de 2011 455293 10. Negarse a la realización y/o asistencia a los cursos de Educación y Seguridad Vial dirigido a los conductores. 11. Incorporar conductores para prestar el servicio sin estar registrados y/o autorizados por la Municipalidad. 12. No permitir la ejecución de las acciones de fi scalización y control por parte de los Inspectores Municipales de Transporte. 13. No controlar la presentación, el mantenimiento y seguridad de sus vehículos menores autorizados. 14. Por permitir la conducción de vehículos a conductores sin licencia de conducir y menores de edad. 15. No cumplir con mantener uniformados a los conductores de su Empresa o Asociación. 16. No mantener actualizados los datos de su domicilio legal, identifi cación de su representante legal y los datos de su vehículo menor y de sus conductores, ante los registros de la Municipalidad. 17. Permitir que vehículos autorizados de la persona jurídica, presten el servicio sin parabrisas o con ventanas de plástico transparente. 18. Permitir la prestación del servicio con lunas y/o micas polarizadas, portando luces no reglamentarias, stickers y/o calcomanías, adornos, coletas, dibujos no autorizados en el interior y/o exterior del vehículo menor y todo elemento que altere la imagen y calidad del Servicio. 19. Permitir que sus vehículos autorizados no cuenten con el Sticker Vehicular (vehículos motorizados) o el Carnet de Constatación de Características e Identifi cación vehicular (vehículos no motorizados). 20. No conservar adecuadamente los paraderos autorizados (inicial, fi nal y/o adicionales) con el arrojo de desperdicios o ensuciar la vía pública. 21. No presentar a la Gerencia de Desarrollo Urbano la documentación que permita mantener actualizado el registro de personas jurídicas autorizadas para prestar el servicio público de transporte especial de pasajeros en vehículos menores (vehículo, conductor, propietario, personería jurídica, etc.). 22. Permitir que sus unidades no cuenten con los elementos básicos de seguridad: cinturón de seguridad, cinta refl ectiva, botiquín, herramientas, linterna entre otros. Artículo 56: De las Infracciones de los Conductores y/o Propietarios Autorizados: Los conductores y/o propietarios autorizados cometen infracciones por: 1. Prestar el servicio bajo los efectos del alcohol, drogas o sustancias tóxicas. 2. Prestar el servicio con vehículos robados. 3. Maltratar verbalmente, físicamente y/o moralmente a la autoridad Municipal y Policial, a los pasajeros o a terceros al prestar servicio en momento de la intervención. 4. Por no auxiliar a los heridos o darse a la fuga en caso de un accidente de tránsito. 5. Prestar servicio de transporte con el Seguro Obligatorio de Accidente de Tránsito (SOAT) o CAT vencido. 6. No presentarse a la Constatación de Característica vehicular. 7. Abandonar sin causa justifi cada el vehículo menor con o sin pasajeros en la vía pública, habiendo sido intervenido por la autoridad Municipal. 8. Prestar servicio en forma reiterativa (piratear) en los paraderos o Zonas de Trabajo que no les corresponde (solo si el vehículo es autorizado). 9. Pretender fugarse ante el requerimiento de la Autoridad Municipal. 10. Estacionarse o esperar pasajeros en zonas rígidas o no autorizadas como paraderos o invadir paraderos autorizados a otras personas jurídicas. 11. Realizar el servicio en las Vías Expresas y/o en aceras. 12. Conducir el vehículo sin los instrumentos de seguridad: cinturón de seguridad, cinta refl ectiva, botiquín, linterna, triángulo etc. 13. Prestar el servicio especial en un vehículo menor en mal estado de conservación, limpieza y/o operatividad. 14. Prestar servicio usando audífonos o cualquier otro similar que distorsione la audición, así como luces, parlantes y/o accesorios no reglamentados al interior del vehículo. 15. Por usar equipos de sonido, bocinas que perturben la tranquilidad de los vecinos o usuarios (en circulación o paraderos). 16. No tener cobertor (máscara o protector), ni parabrisas. 17. Prestar servicio en vehículos cuya toldera y/o asientos se encuentran deteriorados y/o sucios. 18. Adelantar vehículos entablando competencia o reto de velocidad. 19. Prestar servicio sin tener la Credencial de Conductor y/o que no le corresponde y/o que sea adulterada y/o fraguada. 20. Por no llevar encendidas las luces del vehículo en horario nocturno. 21. Por transferir a terceros la credencial del conductor. 22. Por no tener SOAT, (CAT) y/o no portar licencia de conducir, tarjeta de propiedad y/o DNI. 23. Por dejar o recoger pasajeros en el centro de la calzada o en lugares que atenten su integridad física. 24. Prestar el Servicio con Lunas y/o micas Polarizadas. 25. Por no asistir a los programas de capacitación de Educación Vial organizado por la Municipalidad. 26. Abastecer de combustible el vehículo encontrándose con pasajeros. 27. Conducir el vehículo autorizado sin número de padrón o placas laterales. 28. Prestar el servicio en Paraderos inicial, fi nal o adicionales, ruta o recorrido, zonas de trabajo no autorizadas. 29. Por no llevar publicado en el interior (Respaldar del conductor) la Placa del Vehículo. 30. Prestar servicio sin el Sticker vehicular o el Carnet de Constatación de características e identifi cación vehicular. 31. Prestar el servicio sin las condiciones mínimas de higiene y aseo personal. 32. Por conducir el vehículo haciendo uso del teléfono celular. 33. Por No portar o No tener el Carnet de Educación y Seguridad Vial. 34. Conducir contra el tránsito establecido. Artículo 57: De Las Infracciones de las Personas Jurídicas, Conductores y/o Propietarios No Autorizados: Las personas jurídicas, los conductores y/o propietarios no autorizados cometen infracciones por: 1. La personas jurídica por prestar el servicio sin contar con el Permiso de Operación otorgado por la Municipalidad. 2. El conductor y/o propietario por prestar el servicio en un vehículo menor sin estar afi liado a una Persona Jurídica o Transportador con Permiso de Operación. 3. El conductor y/o propietario por prestar el servicio especial utilizando el logotipo y/o razón social de una persona jurídica autorizada habiendo sido separado o dado de baja o no siendo afi liado a la misma. 4. Reincidencia del conductor y/o propietario que en el lapso de un año cometen las infracciones tipifi cadas 1, 2 y 3 del presente artículo; además para este tipo de reincidencias no se aplicará el benefi cio tributario del descuento del 50%, aún cuando cancelaran la multa antes de los siete (7) días hábiles. Artículo 58:.-Cuando se trate de vehículos que no pertenecen a la persona jurídica autorizada, el vehículo estará internado como mínimo cinco (5) días hábiles, para que en ese lapso de tiempo la Municipalidad de Puente Piedra oficie a la Policía Nacional del Perú (PNP) y Servicio de Administración Tributaria (SAT) para que se verifi que si el vehículo es robado o esta con orden de captura. Artículo 59: Las infracciones a las Normas de Tránsito y Seguridad Vial, serán sancionadas por la Policía Nacional del Perú conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 033-2000-MTC y sus modifi catorias. CAPÍTULO II DE LAS MEDIDAS ADMINISTRATIVAS Y CORRECTIVAS Artículo 60: De las Clases de Sanciones: Las Sanciones que se impongan por infracciones a la presente Ordenanza son: