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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011 (22/12/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 74

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de diciembre de 2011 455292 13. No dejar, ni recoger pasajeros en el centro de la calzada o en lugares que atenten contra la integridad física de los usuarios. 14. No prestar servicio especial por vías expresas o de alto fl ujo vehicular; en estas vías se deberá utilizar las vías auxiliares; y en los cruces se deberá transitar por intersecciones semaforizadas o que cuenten con dirección policial; en el caso que no estuviera semaforizadas podrá cruzar tomando todas las precauciones y medidas de seguridad. 15. Revisar constantemente las condiciones de seguridad del vehículo menor para el traslado efi ciente de sus pasajeros. 16. Desplazarse acorde con la señalización de tránsito respetando las normas. Artículo 47: La Persona Jurídica que solicite la autorización para prestar servicio de transporte de pasajeros en vehículos menores dentro de una zona previamente establecida deberá presentar la relación de conductores actualizada. Artículo 48: DE LA CREDENCIAL DEL CONDUCTOR La credencial del conductor será visada por la autoridad administrativa competente, la cual tendrá vigencia por un año renovable y será entregada al representante legal de la persona jurídica autorizada. Artículo 49: El visado del duplicado de la credencial del Conductor se realizará a solicitud de la Persona jurídica, la cual será otorgada en un plazo máximo de 5 días hábiles. Artículo 50: La credencial del conductor consignará los siguientes datos a) Número de credencial (correlativos). b) Nombre del conductor autorizado. c) Número de Documento Nacional de Identidad. d) Domicilio. e) Nº de Licencia de Conducir. f) Fotografía a color (tamaño carnet) actualizada. g) Vigencia de la credencial; indicando la fecha de emisión y vencimiento. h) Nombre de la persona jurídica autorizada i) Número de resolución de autorización. j) Firma de la autoridad administrativa competente. CAPÍTULO III DE LA ORGANIZACIÓN DE TRANSPORTISTAS Artículo 51: De la Organización: La Organización de Transportistas deberá ser constituida de acuerdo a Ley e inscrita en los Registros Públicos estar integrada solo por personas jurídicas autorizadas para prestar del Servicio Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores en el Distrito de Puente Piedra, para el reconocimiento respectivo por parte de la Municipalidad como una organización gremial y representativa además deberá cumplir con los siguientes requisitos: 1. Tener una antigüedad como mínimo de 03 años de haber sido constituido y registrado como tal. 2. Deberá agrupar como mínimo a no menos del 33% del total de las personas jurídicas autorizadas para prestar el servicio especial en el distrito. Artículo 52: De las Obligaciones, Funciones y Atribuciones 1. Deberá orientar y dirigir a las personas jurídicas autorizadas con la fi nalidad de que estas brinden un servicio de calidad. 2. Buscar la unión, armonía y fortalecimiento entre sus asociados. 3. Realizar eventos de capacitación, sociales y deportivos para los conductores autorizados. 4. Participar en la Comisión Técnica Mixta de Transporte del distrito en representación de las Personas Jurídicas autorizadas. 5. Participar en las reuniones y mesas de trabajo de participación ciudadana del distrito. 6. Presentar proyectos y/o propuestas para mejorar el servicio, el tránsito en el distrito, y otras en benefi cio del transportista autorizado y el público usuario, en representación de las Personas Jurídicas autorizadas, para la evaluación de la Comisión Técnica Mixta y de Gerencia de Desarrollo Urbano. 7. Solicitar todo tipo de información mediante la Ley de Transparencia y Acceso a la información (sobre expedientes en trámite, resoluciones, entre otros) con referencia a la prestación del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores en el distrito, de los cuales, de ser el caso, efectuar los derechos de pago administrativo conforme el Texto Único de Procedimiento Administrativo de la entidad. 8. Presentar y/o interponer reclamos, quejas y/o denuncias sobre los abusos o vulneración de los derechos del transportista autorizado, en representación de las Personas Jurídicas autorizadas. 9. Presentar y/o realizar acciones administrativas, judiciales o acciones de orden gremial, social, jurídico y/u otros que crea conveniente, acorde con el estado de derecho vigente en representación de las Personas Jurídicas autorizadas cuando no se cumpla o se viole los derechos de los transportistas, las mismas que están establecidos en la presente Ordenanza, disposiciones y/o resoluciones vigentes. TÍTULO IV DE LAS INFRACCIONES, MEDIDAS CORRECTIVAS Y PROCEDIMIENTOS CAPÍTULO I DE LAS INFRACCIONES Artículo 53: De las Infracciones: Son infracciones el incumplimiento, la violación y/o trasgresión de lo dispuesto por la presente Ordenanza para el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados y toda normatividad vigente relacionado al transporte. Artículo 54: Tipos de Infracciones: Las infracciones son de tres (03) tipos: 1. Cometidas por las personas jurídicas autorizadas 2. Cometidas por los conductores y/o propietarios autorizados 3. Cometidas por las personas jurídicas, conductores y/o propietarios no autorizados Artículo 55: Infracciones de las Personas Jurídicas Autorizadas: Las Personas Jurídicas autorizadas cometen infracciones por: 1. Prestar el servicio con el Permiso de Operación vencido y no haber solicitado la renovación dentro de los plazos señalados en la presente ordenanza para su respectiva renovación del Permiso de Operación. 2. Transferir o ceder el Permiso de Operación otorgado por la Municipalidad a otra persona jurídica no autorizada. 3. No presentarse y/o aprobar la constatación de Características de la fl ota autorizada. 4. Por incrementar vehículos sin autorización Municipal. 5. Por Reiterada y coincidente invasión de zona de Trabajo (Paraderos y ruta), autorizados a otra persona jurídica o de lugares no autorizados. 6. Permitir la incorporación a su fl ota de vehículos robados o dudosos 7. No dar cuenta de las bajas o retiros, sustitución de sus vehículos a la autoridad Municipal. 8. No brindar el Servicio en los paraderos autorizados (Inicial, Final y/o Adicionales) y ruta de recorrido autorizados en el permiso de operación. 9. Prestar el servicio con vehículos que no cuenten con el color característico de la persona jurídica autorizada, el número de placa de rodaje, razón social y según lo normado en la presente ordenanza.