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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011 (22/12/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 73

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de diciembre de 2011 455291 8. El representante legal de la persona jurídica deberá comunicar el domicilio legal al cual se le remitirá las comunicaciones y notifi caciones pertinentes. 9. En caso de accidentes, auxiliará en forma inmediata a través del seguro obligatorio caso contrario asumirá los gastos de atención del herido, sin que ello signifi que reconocer responsabilidad en el evento. 10. Cumplir anualmente con la Constatación de Característica Vehicular 11. Suministrar a la Municipalidad Distrital, la información actualizada del servicio especial de transporte que prestan. 12. Uniformar la fl ota vehicular, un solo diseño de color(s), las mismas que deberán llevar cada uno de los vehículos, debidamente numerado y con la identifi cación de la persona jurídica. 13. La distribución ordenada de los vehículos en los paraderos autorizados. 14. La difusión y cumplimiento de la presente Ordenanza entre sus afi liados. 15. La Persona Jurídica contará con su Reglamento interno de funcionamiento y deberá remitir copia a la Municipalidad. 16. Mantener en buen estado la presentación, funcionamiento y seguridad de sus vehículos menores. 17. Participar en los programas de capacitación de conductores que disponga la Municipalidad. 18. La persona jurídica deberá controlar que no se efectúe actos que alteren la prestación del servicio especial, el orden público y las buenas costumbres en los paraderos autorizados. 19. Controlar que sus conductores no presten el servicio bajo los efectos del alcohol drogas u otras sustancias tóxicas 20. Uniformar a los conductores autorizados de su institución. 21. Controlar que sus vehículos menores lleven en la parte interna y de forma visible para el pasajero el número de placa de rodaje. 22. Realizar cursos de capacitación en relaciones humanas, seguridad vial, y otros al interior de su institución dirigida a los propietarios y conductores. 23. La Persona Jurídica deberá controlar que los vehículos autorizados tengan sus micas y parabrisas transparentes. 24. Las Personas jurídicas respetarán sus rutas o zona de trabajo, excepcionalmente los vehículos motorizados podrán prestar el Servicio opcional en otras zonas en caso de emergencia o fuerza mayor debiendo retornar inmediatamente a su zona de trabajo autorizada. Artículo 45: De los Vehículos: Los vehículos menores autorizados para el servicio de Transporte Público Especial de pasajeros y carga, deberá cumplir con los siguientes requisitos de presentación: MOTOCAR MOTO-BAJAJ TRICITAXI • Llevarán Pintado la Razón Social o Nombre de la Persona Jurídica en la parte posterior superior del vehículo. • El Logotipo de la persona jurídica deberá ir pintado en los laterales del vehículo. • Las Placas serán pintadas en la parte posterior superior (Debajo de la Razón Social); en los laterales y en el respaldar del conductor de 0.40 cm x 0.15 cm. De fondo amarillo con letras negras. • El Nº de Padrón vehicular deberá ir pintado en la parte delantera y posterior derecha del vehículo cuya medida será de 0.20 cm.de diámetro en forma circular (Fondo circular amarillo y números de color negro). Ver Anexo Nº 3.1 • Llevarán Pintado la Razón Social o Nombre de la Persona Jurídica en la parte posterior superior del vehículo. • El Logotipo de la Persona Jurídica deberá ir pintado en la parte delantera del vehículo. • Las Placas serán pintadas en la parte posterior superior (Debajo de la Razón Social); en los laterales y en el respaldar del conductor de 0.40 cm x 0.15 cm. De fondo amarillo con letras negras. • El Nº de Padrón vehicular deberá ir pintado en la parte delantera y posterior derecha del vehículo cuya medida será de 0.20 cm.de diámetro en forma circular (Fondo circular amarillo y números de color negro). Ver Anexo Nº 3.2 • Deberán llevar un Tablero en la parte delantera del vehículo en donde irá pintado el Nombre o Razón social de la Persona Jurídica, el Logotipo de la persona jurídica, el Nº de Padrón y Placa de 0.40 cm. x0.15 cm. Ver Anexo Nº 3.3 1. El color del vehículo deberá estar pintado con los colores y modelo registrados y autorizados por la Municipalidad. 2. Placa de rodaje del vehículo menor original y legible. 3. Estar equipado con los dispositivos e instrumentos de seguridad que señale el Reglamento Nacional de vehículos y lo que determine la presente Ordenanza. 4. Mantener los estándares básicos de orden técnico y las características técnicas del vehículo con las cuales aprobó la Constatación de Características. 5. El chasis y los asientos deberán encontrarse en buenas condiciones; así como las demás características consignadas en la tarjeta de propiedad vehicular. 6. Llevar cobertor (máscaras delanteras) y la parabrisas deberá ser de vidrio anti astillable y micas transparentes (blanco). 7. Llevar cinturón de seguridad y/o soportes para los pasajeros según las disposiciones del Reglamento Nacional de Vehículos. 8. No llevar asientos en ambos lados del conductor u otros objetos similares que se utilice para este fi n o distintos a lo previsto en la Tarjeta de Propiedad o Tarjeta de Identifi cación Vehicular. 9. Aprobar anualmente la Constatación Características. 10. Contar con el Sticker vehicular en el parabrisas o el Carnet de Constatación de características e identifi cación vehicular. 11. Contar con la Póliza de Seguro vigente (SOAT) o el Certifi cado de Accidente de Tránsito (CAT) vigente. 12. Portar en lugar visible del parabrisas delantero la calcomanía vigente del Seguro Obligatorio de Accidente de Tránsito (SOAT) o el Certifi cado de Accidente de Tránsito (CAT). 13. Estar limpio y en buenas condiciones de funcionamiento. 14. El vehículo menor autorizado deberá tener en su totalidad externa los colores de su institución, garantizando la uniformidad. 15. El vehículo autorizado no deberá adicionar equipos de sonido, bocinas y luces psicodélicas que sobrepasen los estándares Nacionales en el Reglamento de calidad Ambiental del Ruido. 16. El vehículo autorizado no deberá adicionar, cambiar, modifi car y portar dibujos, stickers, coletas, máscaras, etc. en el techo, cobertor, puertas y parabrisas del vehículo que altere la imagen y calidad del servicio. Artículo 46: De los Conductores: Los conductores y/o propietarios autorizados para prestar el servicio especial deberán cumplir con las siguientes obligaciones: 1. Ser Accionista, Asociado o concesionario de la Persona Jurídica autorizada. 2. Estar capacitado y en condiciones psicosomáticas adecuadas. 3. Contar y portar la licencia de Conducir correspondiente, tarjeta de propiedad, póliza de seguro vigente y credencial del conductor. 4. Respetar y cumplir estrictamente los Reglamentos y disposiciones de tránsito. 5. Prestar el servicio especial observando las reglas de higiene y aseo personal, debiendo uniformizarse de acuerdo a lo normado por la institución. 6. Transportar el número de pasajeros que permita la capacidad del vehículo y no llevar al lado del conductor pasajeros. 7. Conducir el vehículo a velocidad no mayor de 30 km/h, salvo señales limitantes o por la zona por donde circulen se deban desplazar a menor velocidad. 8. No conducir el vehículo en estado de ebriedad o habiendo ingerido alcohol u otras sustancias que afecten el normal control del vehículo. 9. Portar su credencial de conductor como distintivo de identifi cación, debiendo llevar a la vista sobre el pecho del conductor y deberá contener lo dispuesto en la presente ordenanza. 10. Portar el Carnet de Educación y Seguridad Vial. 11. Aprobar anualmente la Constatación de Características realizada por la Municipalidad Distrital. 12. Brindar las facilidades y obedecer en el momento de la intervención del Inspector Municipal y/o Policía Nacional.