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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de diciembre de 2011 455300 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Establecen disposiciones para la condonación de monto insoluto de deudas generadas por concepto de arbitrios municipales de acuerdo a los porcentajes establecidos en la Ordenanza N° 207-2011-MDSJM DECRETO DE ALCALDÍA Nº 018-2011-MDSJM-A San Juan de Mirafl ores, 21 de diciembre de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES. Visto: El Informe Nº 206-2011-GR-MDSJM, de fecha 16 de diciembre de 2011 de la Gerencia de Rentas y el Informe Nº 831-2011-GAJ-MDSJM, de fecha 20 de diciembre de 2011, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 207-2011-MDSJM, publicada con fecha 26 de noviembre de 2011, en el diario ofi cial “El Peruano” la Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores establece el Plan de Incentivos Tributarios y No tributarios, otorgándose facilidades de pago a los contribuyentes del distrito para que cumpla con sus obligaciones pendientes de pago. Que, mediante el documento de vistos la Gerencia de Rentas solicita que se flexibilice la condición para acogerse a los descuentos de los arbitrios Municipales, para que los sectores de más bajos recursos puedan cancelar sus deudas pendientes de pago toda vez que la condición de estar al día en el impuesto predial hasta el último trimestre del Ejercicio 2011, les impide acogerse al beneficio de arbitrios porque no tienen más recursos, y por otro lado la Municipalidad tampoco puede recaudar estos recursos por la condición impuesta. Que, la Ordenanza Nº 207-2011-MDSJM, faculta expresamente al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para su adecuada aplicación. Que, en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 6 y 20 numeral 6) de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y con el visto bueno de la Gerencia de Asesoría Jurídica; DECRETA: Artículo Primero: Condonar del monto insoluto de las deudas generadas por concepto de arbitrios Municipales de acuerdo a los porcentajes establecidos en la Ordenanza Nº 207-2011, siempre y cuando se encuentren al día en el impuesto predial hasta el último trimestre del período correspondiente. Artículo Segundo: Encargar a la Gerencia de Rentas, Gerencia de Administración, Gerencia de Informática y Estadística, el cumplimiento del presente Decreto. Artículo Tercero.- Disponer a la Gerencia de Secretaria General la publicación del presente Decreto en el diario ofi cial El Peruano, la cual entrará en vigencia a partir de su publicación. Regístrese publíquese y cúmplase. ADOLFO OCAMPO VARGAS Alcalde 731825-1 CODIGO INFRACCIÓN TIPO DE INFRACCIÓN MULTA MEDIDA COMPLEMENTARIA B-25 Por no asistir a los programas de capacitación de Educación Vial organizado por la Municipalidad. LEVE 0.5% de UIT B-26 Abastecer de combustible el vehículo encontrándose con pasajeros LEVE 0.5% de UIT B-27 Conducir el vehículo autorizado sin número de padrón o placas laterales. LEVE 0.5% de UIT Internamiento del vehículo B-28 Prestar el servicio en Paraderos inicial, fi nal o adicionales, ruta o recorrido, zonas de trabajo no autorizadas. LEVE 0.5% de UIT Internamiento del vehículo B-29 Por no llevar publicado al interior (Respaldar del conductor) la Placa del Vehículo. LEVE 0.5% de UIT B-30 Prestar el servicio sin el Sticker Vehicular o el Carné de Constatación de Características e Identifi cación Vehicular. LEVE 0.5% de UIT Internamiento del vehículo B-31 Prestar el servicio sin las condiciones mínimas de higiene y aseo personal. LEVE 0.5% de UIT B-32 Por conducir el vehículo haciendo uso del teléfono celular. LEVE 0.5% de UIT B-33 No portar o No tener el Carné de Educación y Seguridad Vial LEVE 0.5% de UIT B-34 Conducir contra el transito establecido. LEVE 0.5% de UIT 1.3 INFRACCIONES DE LA PERSONA JURIDICA, CONDUCTOR Y/O PROPIETARIO NO AUTORIZADO CODIGO INFRACCIÓN TIPO DE INFRACCIÓN MULTA MEDIDA COMPLEMENTARIA C-01 La Persona Jurídica o Transportador por no contar con Permiso de Operación otorgado por la Municipalidad de Puente Piedra. MUY GRAVE 5% de UIT Internamiento del vehículo Como mínimo 4 días C-02 El conductor y/o propietario por prestar el servicio en vehículo menor sin estar afi liado a una Persona Jurídica o Transportador con Permiso de Operación. MUY GRAVE 5% de UIT Internamiento del vehículo Como mínimo 4 días C-03 El conductor y/o propietario por prestar el servicio especial utilizando el logotipo y/o razón social de la persona jurídica autorizada habiendo sido separado o dado de baja o no siendo afi liado a la misma. MUY GRAVE 8% de UIT Internamiento del vehículo Como mínimo 4 días Y además antes de salir del depósito se deberá borrar el logotipo C-04 Reincidencia del conductor y/o propietario que en el lapso de un año cometen las infracciones tipifi cadas en el código C-1,C-2 y C-3 MUY GRAVE 15% de UIT Internamiento del vehículo Como mínimo 4 días 731047-1