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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de diciembre de 2011 455298 especial en vehículo menor en conformidad a lo dispuesto por el presente reglamento. Segunda: El Pago por derecho administrativo y multa se efectuarán en la Caja de la Municipalidad y la recaudación de las sanciones por infracciones que genere la presente Ordenanza, se destinará exclusivamente a las acciones de mantenimiento, mejoramiento de infraestructura vial y al equipamiento de la Gerencia de Desarrollo Urbano. Tercera: La Gerencia de Seguridad Ciudadana y Fiscalización deberá informar todos las acciones realizadas sobre el control y fi scalización de los vehículos menores que infringen la presente Ordenanza, sobre la imposición de las Papeletas de Infracción u otro a la Gerencia de Desarrollo Urbano a efectos que ésta cumpla sus funciones conforme a las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza. Cuarta: Las Resoluciones de Permiso de Operaciones para la prestación del servicio especial de pasajeros de las Personas Jurídicas emitidas al amparo y en concordancia con la Ordenanza Nº 000009-2000/MDPP y sus modifi catorias, tendrá la vigencia que se indican en las mismas. Quinta: Las Personas Jurídicas autorizadas bajo el amparo de la Ordenanza Nº 000009-2000/MDPP y sus modifi catorias y que a la fecha vienen prestando servicio especial, tienen un plazo de sesenta (60) días calendarios para adecuarse a la presente ordenanza. Sexta: Las Personas Jurídicas que realicen los tramites de Permiso de Operación, Renovación de Permiso de Operación, modifi cación de Paraderos, Modifi cación de ruta o recorrido, Modifi cación del Registro y Padrón de la Persona Jurídica adjuntando los requisitos establecidos en la presente ordenanza y en el TUPA, obteniendo luego de la evaluación técnica como resultado la Resolución de Gerencia de Desarrollo Urbano; podrán solicitar la modifi cación de dicha resolución una vez que transcurra el plazo de Noventa (90) días hábiles, posteriores a la Notifi cación de la Resolución. Séptima: Las Personas Jurídicas capacitaran a sus Asociados con la fi nalidad de salvaguardar la Seguridad y la prestación del Servicio de Transporte Público Especial de pasajeros de las Personas Jurídicas. Octava: Para la aplicación de los Cuadros de Sanciones o Infracciones a la presente ordenanza, para la persona jurídica y el conductor del vehículo menor no motorizado será el 50% menos con relación a los vehículos motorizados y de conformidad al procedimiento que establece la presente ordenanza. Novena: La persona jurídica que preste el servicio de transporte público en vehículos menores no motorizados, contaran con un fondo de ahorro bancario solidario contra accidentes de tránsito que será certifi cado por el banco sobre su vigencia y deberán de dar a conocer a la Municipalidad, debiendo ser depositado el 4% UIT por cada unidad vehicular tal como lo establece el Art. 9 literal h de la presente ordenanza. Décima : La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de aprobado el Estudio Técnico (Plan Regulador) sobre la prestación del servicio de transporte público especial de pasajeros y/o carga en vehículos menores en el Distrito de Puente Piedra o trascurrido los 90 días calendario. Onceava: Deróguese la Ordenanza Nº 000009-2000- MDPP y sus modifi catorias las Ordenanzas Nº000010- 2002-MDPP, Nº043- 2004-MDPP, Nº 089-2006-MDPP. Doceava: La Gerencia Municipal, la Gerencia de Desarrollo Urbano y la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Fiscalización velarán por el cumplimiento de la presente Ordenanza. ANEXO 1 Cuadro de Infracciones y Sanciones del Servicio de Transporte Público Especial en vehículos Menores del Distrito de Puente Piedra. 1.1 INFRACCIONES DE LA PERSONA JURIDICA AUTORIZADA. CODIGO INFRACCIÓN TIPO DE INFRACCION MULTA MEDIDA COMPLEMENTARIA A-01 Prestar el servicio con el Permiso de Operación vencido y no haber solicitado la renovación dentro de los plazos señalados en la presente ordenanza para su respectiva renovación del Permiso de Operación. MUY GRAVE 5% de UIT Cancelación Defi nitiva del Permiso de Operación A-02 Transferir o ceder el Permiso de Operación otorgado por la Municipalidad a otra persona jurídica no autorizada. MUY GRAVE 5% de UIT Cancelación del Permiso de Operación A-03 No presentarse y/o aprobar la constatación de Características de la fl ota autorizada. MUY GRAVE 5% de UIT Cancelación del Permiso de Operación A-04 Por incrementar vehículos sin autorización Municipal MUY GRAVE 5% de UIT Cancelación del Permiso de Operación A-05 Por reiterada y coincidente invasión de zona de trabajo (paraderos y ruta), autorizados a otra persona jurídica o de lugares no autorizados. MUY GRAVE 5% de UIT Cancelación del Permiso de Operación A-06 Permitir la incorporación a su fl ota a vehículos robados o dudosos MUY GRAVE 5% de UIT Cancelación del Permiso de Operación A-07 No dar cuenta de las bajas o retiros o sustitución de sus vehículos a la autoridad Municipal. MUY GRAVE 5% de UIT Cancelación del Permiso de Operación A-08 No brindar el servicio en los paraderos autorizados (Inicial, Final y/o Adicionales) y ruta de recorrido autorizados en el permiso de operación. MUY GRAVE 5% de UIT Cancelación del Permiso de Operación A-09 Prestar el servicio con vehículos que no cuenten con el color característico de la persona jurídica autorizada, el número de placa de rodaje, razón social y según lo normado en la presente ordenanza. MUY GRAVE 5% de UIT Cancelación del Permiso de Operación A-10 Negarse a la realización y/o asistencia a los cursos de Educación y Seguridad Vial dirigido a los conductores. GRAVE 2% de UIT A-11 Incorporar conductores para prestar el servicio sin estar registrados y/o autorizados por la Municipalidad GRAVE 2% de UIT A-12 No permitir la ejecución de las acciones de fi scalización y control por parte de los Inspectores Municipales de Transporte. GRAVE 2% de UIT A-13 No controlar la presentación, el mantenimiento y seguridad de sus vehículos menores autorizados. GRAVE 2% de UIT A-14 Por permitir la conducción de vehículos a conductores sin licencia de conducir y menores de edad. GRAVE 2% de UIT A-15 No cumplir con mantener uniformados a los conductores de su Empresa y/o asociados. GRAVE 2% de UIT