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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011 (22/12/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 79

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de diciembre de 2011 455297 Artículo 92: Instalación de la Comisión Para la instalación de la Comisión Técnica Mixta e inicio de sus funciones, será conformada mediante Acuerdo de Concejo considerando a las personas que a la fecha ostenten los cargos y/o representatividad a que se refi ere el artículo 89 de la presente; sus integrantes tendrán la calidad de miembro y cada miembro tendrá los mismos derechos y obligaciones. Artículo 93.- Modifi cación de la Composición y Complementación Para la modifi cación, complementación o actualización de de la composición de la Comisión Técnica Mixta de Transporte, el Presidente de la Comisión Técnica Mixta de Transporte, en la primera semana del mes de febrero de cada año, o cuando la situación lo requiera, solicitará a las Federaciones de Transporte de Puente Piedra y a los Comisarios de las comisarías del distrito, la actualización y/o designación de sus representantes. Artículo 94.- Causales de modifi cación de la composición La composición de la Comisión Técnica Mixta de Transporte podrá ser modifi cada total o parcialmente en los siguientes casos: 1. Cuando el (los) Regidor(es) ha(n) sido cambiado(s) de comisión o cesado(s) en su cargo. 2. Cuando el (los) Comisario(s) ha(n) sido cambiado(s) y/o su representante ha sido cambiado de delegación policial. 3. Cuando el (los) Representante(s) o delegado(s) de la Federación distrital, ha(n) sido cambiado(s) o cesado(s) en el cargo. 4. Cuando exista renuncia, incapacidad, fallecimiento y/o vacancia. Artículo 95: De las Sesiones de la Comisión 1. La comisión estará presidida por el Presidente de la Comisión de Transporte, puede contar con la asistencia de la Secretaria de Sala de Regidores. 2. En la sesión de la comisión podrán asistir los miembros Titulares y Suplentes, en caso de que no asista un miembro titular puede ser remplazado por un miembro suplente; si después de que se haya iniciado la sesión llegara el miembro titular, el miembro suplente puede quedarse y participar con voz pero sin derecho a voto. 3. Su primera sesión anual se realizará a más tardar, antes de que concluya el mes de febrero de cada año. 4. La convocatoria la efectuará el Presidente de la Comisión Técnica Mixta de Transporte, con una anticipación no menor a seis (6) días calendarios. En los casos que se requiera que la sesión se realice con urgencia éstas pueden ser convocadas con 48 horas de anticipación. 5. Las convocatorias deberán realizarse por escrito y respetando las formalidades del caso, con la fi nalidad de que los miembros tomen conocimiento oportunamente. 6. Para que se lleve a cabo las reuniones deberán estar presentes por lo menos el 50% más uno de los miembros de la Comisión Técnica Mixta. 7. Sus sesiones se realizarán como mínimo una por mes, la misma que será convocada mediante citaciones escritas por el Presidente. El Presidente tendrá que convocar obligatoriamente a una sesión en un plazo no mayor a seis días, cuando tres o más de sus integrantes lo solicité por escrito. 8. En las sesiones podrá participar como invitado un personal técnico profesional, el mismo que podría ser invitado por cualquier miembro de la comisión para participar con voz pero sin derecho a voto. 9. Para adoptar acuerdos válidamente emitidos para la modifi cación total o parcial de la presente ordenanza, los acuerdos se tomarán con la aprobación del 70% del total de sus miembros integrantes y para los demás casos solo será necesario el 50% más uno del total de sus miembros integrantes. El Presidente solo podrá votar cuando exista un empate en la votación y será el voto dirimente. 10. Las Sesiones deberán ser registradas en un acta respetando las formalidades de ley; el cual se señalará el día, la hora, el lugar, la lista de asistencia, el desarrollo de la agenda y todos los acuerdos de la sesión, la misma que deberá ser fi rmada por los presentes y adherida en el día de la celebración en el Libro de Actas de la Sesión de la Comisión Técnica Mixta. Artículo 96: Del Libro de Actas 1. La Comisión Técnica Mixta de Transporte deberá tener un Libro de Actas de Sesión, la misma que deberá estar debidamente legalizada. 2. El Secretario de la Sala de Regidores es quien se encargará de la custodia y conservación del Libro de Actas. 3. El Presidente de la comisión es el responsable de los acuerdos tomados en las sesiones que estén registrados. 4. Se entregará una copia del Acta de las sesiones de la Comisión a cada miembro y ésta deberá estar certifi cada por el presidente. CAPÍTULO II FUNCIONES Y SESIONES Artículo 97: Funciones de la Comisión La Comisión Técnica Mixta tendrá las siguientes funciones: 1. Se encargará de evaluar, proponer y presentar proyectos para la actualización o adecuación de disposiciones normativas Municipales, concernientes al Servicio de Transporte Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores en el Distrito. 2. Participar en la formulación de proyectos y planes de desarrollo destinados a fomentar el orden del tránsito y el transporte público en el distrito, para ponerlas a consideración mediante un dictamen a la Sesión de Concejo y/o autoridad policial. 3. Recibir, debatir y evaluar sobre las quejas y reclamos de los administrados, vecinos y público usuario referente al Servicio Especial. 4. Debatir, evaluar, proponer o emitir dictamen sobre posibles medidas correctivas o sanciones a las personas jurídicas autorizadas por infracciones consecutivas a la presente norma. 5. Debatir, evaluar, opinar y recomendar en las controversias suscitadas entre las personas jurídicas autorizadas de ofi cio o a solicitud de las partes. 6. Debatir, evaluar y proponer sobre el Régimen de Gestión Común con las Municipalidades vecinas. 7. Debatir evaluar y proponer las iniciativas sobre programas de educación y seguridad vial, las mismas que deberán ser dictadas por instituciones especializadas en la materia. 8. Promover y difundir sus acuerdos destinados a la mejora de la imagen y calidad del Servicio Especial. 9. Fiscalizar y exigir el cumplimiento de las normas vigentes sobre el Servicio Especial. 10. Fiscalizar todos los actos y acciones realizadas por la Gerencia de Desarrollo Urbano y/o el Área de Transporte de la Municipalidad de Puente Piedra, en materia del servicio especial. 11. Cuando lo crea necesario podrá requerir informes de la Gerencia de Desarrollo Urbano y/o el Área de Transporte área de transporte de la Municipalidad. 12. Solicitar, si así lo crea conveniente, a través del área competente, copia de los Estudios Técnicos efectuados, resoluciones emitidas, expedientes en trámite u otro documento relacionado al servicio especial. 13. Se encargará de debatir, evaluar y presentar proyectos de modifi caciones a la presente ordenanza. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES Primera: Si existiera la necesidad de establecer el Régimen de Gestión Común del Servicio de Transporte Especial de Pasajeros en Vehículos Menores con otros distritos contiguos, la Municipalidad Distrital de Puente Piedra delega al Alcalde para que suscriba y fi rme el “Acta de Régimen de Gestión Común” en concordancia con lo establecido por la presente norma; previa aprobación de la Comisión Técnica Mixta de Transporte, la misma que se encargará de la elaboración de estudios y mecanismos legales de manera conjunta con el área competente y que permita regular integralmente el servicio de transporte