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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de diciembre de 2011 455295 papeleta impuesta que constituirá agravante en el momento de realizar el trámite administrativo y sin que invalide o reste efi cacia de modo alguno a la sanción impuesta. 7. El conductor en caso de no estar de acuerdo con la papeleta podrá dejar constancia su disconformidad en la misma papeleta en el recuadro de observaciones del conductor. 8. El original de la papeleta de infracción será remitido a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Fiscalización, la otra copia, de ser el caso, se remitirá a la persona jurídica que está afi liado. Artículo 70: Si en el momento de la intervención, el conductor se negará a presentar o no tuviera consigo los documentos, tales como: La tarjeta de propiedad del vehículo o Tarjeta de Identifi cación vehicular, así como la Licencia de conducir, Póliza de seguros vigentes, solicitará el apoyo de seguridad ciudadana y/o la Policía Nacional del Perú de la Jurisdicción, para que el vehículo sea trasladado o internado en el depósito municipal; aplicando en el momento la papeleta de infracción y el acta de internamiento del vehículo. Artículo 71: Las sanciones y las infracciones A-09, A- 10, A-11, A-12, A-13, A-14, A-15, A-17, A-22 se aplicará previo levantamiento de un acta, por el incumplimiento de las normas legales vigentes estipulado en la presente Ordenanza por parte del conductor; quien a la vez se comprometerá con la implementación y/o retiro del accesorios reglamentado y/o no reglamentado del vehículo, según corresponda. El acta será fi rmada por la autoridad y/o Inspector Municipal de transporte y el conductor y/o propietario, con copia a la persona jurídica a donde pertenezca para la regularización respectiva. Artículo 72: Las sanciones y las infracciones B-01, B-02, B-03, B-04, B-05, B-06, B-07, B-08, B-09, B-14, B- 15, B-16, B-22, B-24, B-27, B-28, B-30, C-01, C-02, C-03 y C-04 tendrán como sanción accesoria el internamiento del vehículo en el Depósito Ofi cial de Vehículos Menores de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra. En caso que el conductor en el momento de la intervención abandone la documentación requerida por el Inspector de transporte, éste impondrá la papeleta de infracción B-9 y remitirá una copia a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Fiscalización, adjuntando la respectiva documentación. Asimismo el infractor deberá realizar el derecho de pago por la infracción impuesta para la devolución de los documentos. Artículo 73: Para recuperar el(los) vehículo(s) internado(s) en el depósito municipal, se requiere: 1. El infractor con copia de la papeleta de infracción deberá acercarse a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Fiscalización de la Municipalidad de Puente Piedra, para obtener la califi cación, la misma que tendrá un descuento del 50% si es cancelado dentro de los cinco (05) días hábiles contados a partir del día siguiente de la imposición de la papeleta. 2. A la “Reincidencia con Agravante” no se aplicará el benefi cio tributario del descuento del 50% aun cuando cancelaran la multa dentro de los cinco (05) días hábiles. 3. La multa de la papeleta será cancelado en Tesorería (Caja) de la Municipalidad de Puente Piedra. 4. El Acta de Liberación de vehículo menor, será sellada y fi rmada (Vº Bº) por la Gerencia de Seguridad Ciudadana y fi scalización, luego que el infractor presente la documentación requerida (original y copia), el recibo de pago cancelado por concepto de la papeleta de infracción. 5. La Resolución que declare fundado el recurso impugnativo presentado. 6. Cuando se trate de vehículos que no pertenecen a una persona jurídica autorizada, el vehículo estará internado como mínimo cinco (5) días hábiles para que en ese lapso de tiempo se verifi que si el vehículo es robado o está con orden captura por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) o por la Policía Nacional del Perú (PNP). Artículo 74: Ante la falta de cancelación de la Papeleta de Infracción por el término máximo de treinta (30) días hábiles, se procederá a la Cobranza Coactiva, después de haberse agotado las sanciones de multa vía administrativa por parte de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y fi scalización. Artículo 75: Los conductores autorizados que reincidan en cometer la misma infracción serán sancionados con el doble de la multa. Si la infracción se comete después de un (01) año, no se considerará reincidencia. La sanción por reincidencia será tanto para el conductor como para el vehículo menor. Artículo 76: Los vehículos internados en el Depósito Municipal deberán ser retirados por sus propietarios o representantes debidamente facultados, para lo cual presentarán como mínimo en copia por duplicado de los siguientes documentos: tarjeta de propiedad (o contrato de compra venta legalizada), documento nacional de identidad del propietario, acta de situación vehicular que se pone a disposición y la original del acta de liberación o la resolución del vehículo menor. Artículo 77: El (los) vehículo(s) internado(s) en el depósito municipal, deberá ser puestos a disposición de la Policía Nacional del Perú o del Juzgado competente, cuando sean solicitados de conformidad a los procedimientos legales respectivos. Cuando el vehículo internado permanezca más de noventa (90) días calendario en el depósito municipal sin ser reclamado por su propietario, la Municipalidad procederá a subastarlo en la subasta pública que se lleve a cabo con dicho fi n, previo aviso en el Diario Oficial “El Peruano” u otro diario de mayor circulación en la jurisdicción, de acuerdo a Ley. Artículo 78: El conductor y/o propietario del vehículo y en su caso la persona Jurídica prestadora del servicio, son solidariamente responsables ante la Municipalidad de las infracciones que impone el Inspector Municipal de transporte. TÍTULO V RÉGIMEN DE GESTIÓN COMÚN CAPÍTULO I OBJETIVO, FINALIDAD Y APLICACIÓN DEL RÉGIMEN Artículo 79: Objetivo El Régimen de Gestión Común tiene por objeto facilitar la prestación del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en vehículos menores motorizados o no motorizados; a las Personas Jurídicas y a los conductores autorizados entre distritos colindantes. Asimismo, establecer el mutuo apoyo entre las Municipalidades Distritales en las actividades de supervisión y control del Servicio Especial. Artículo 80: Finalidad La fi nalidad del Régimen de Gestión Común es dar seguridad a los usuarios, así como a las personas jurídicas, vehículos menores y/o conductores debidamente autorizados por la Municipalidad correspondiente. Artículo 81: Aplicación El Régimen de Gestión Común será aplicable a los Conductores y vehículos autorizados por la Municipalidad Distrital de Puente Piedra y con la que haya suscrito y fi rmado un Acta de Régimen de Gestión Común. Artículo 82: De los Prestadores de Servicio Las Personas Jurídicas, los vehículos menores y/o conductores que se encuentran autorizados e inmersos en el Régimen de Gestión Común cumplirán con los siguientes requisitos: 1. De las Personas Jurídicas: a) Permiso de Operación otorgada por una de las Municipalidades involucradas en el Régimen de Gestión Común. b) Flota vehicular y conductores debidamente autorizados.