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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de diciembre de 2011 455294 1. Multa, suspensión y/o cancelación del Permiso de Operación a la persona jurídica. 2. Multa y/o Internamiento del vehículo en el Depósito Municipal. 3. Suspensión temporal del conductor. 4. Cancelación del permiso de operación. Artículo 61: Las infracciones que cometan las personas jurídicas, conductores y/o propietarios serán sancionadas conforme a la presente Ordenanza y demás normas legales vigentes. Artículo 62: El Permiso de Operación, será suspendido y/o cancelado según corresponda mediante Resolución de Gerencia de Desarrollo Urbano, Sin perjuicio de la infracción correspondiente al vehículo, o vehículos por: 1. Por reiterada y reincidente invasión de zona de trabajo (paraderos y ruta), autorizados a otra persona jurídica o de lugares no autorizados. 2. Por No utilizar sus paraderos y ruta de recorrido autorizados en el permiso de operación. 3. Por Incumplir con el pago de derechos administrativos según el TUPA siempre en cuando esta sea superior a una UIT 4. Por Incumplir multas impuestas por infracción a la presente ordenanza siempre en cuando esta sea superior al 50% de una UIT 5. Por no cumplir con solicitar su renovación del Permiso de Operación dentro del plazo señalado en la presente ordenanza y las normas legales vigentes. 6. Transferir o ceder el Permiso de Operación otorgado por la Municipalidad a otra persona jurídica no autorizada. 7. No presentarse y/o aprobar la constatación de Características de la fl ota autorizada. 8. No dar cuenta de las bajas o retiros de sus vehículos a la autoridad municipal. 9. Porque la persona jurídica sancionada con multa consentida, incumpla el pago en el término requerido por la administración Municipal. 10. No brindar el servicio en los paraderos autorizados (Inicial, Final y/o Adicionales) por más de Diez (10) días seguidos durante un año, sin haber comunicado a la autoridad Municipal. 11. Por incrementar o Sustituir vehículos sin autorización Municipal. 12. Por Admitir y/o permitir la prestación del servicio con vehículo(s), modifi cado (s) o que atente la seguridad de los pasajeros. 13. Por Permitir reiteradamente la prestación de servicio especial a unidades vehiculares no autorizados en su permiso de operación. Artículo 63 : De la Suspensión y/o Cancelación: • Primera vez : Amonestación. • Segunda vez :Suspensión del permiso de operación por diez (10) días. • Tercera vez : Cancelación del permiso de operación; se considera reincidentes de esta misma infracción, los Cometidos por un periodo de doce (12) meses con un intervalo de cada diez (10) días por infracción. Artículo 64: De las Papeletas de Infracción: La papeleta de infracción es un formulario en la que debe constar la(s) infracción(es) cometida(s) así como los datos para identifi car a personas jurídicas si fuera el caso al conductor y al vehículo involucrado en la infracción que tiene como resultado una sanción administrativa. Artículo 65: Las papeletas de infracción deberán contener la respectiva sanción económica y de ser el caso con internamiento del vehículo en el depósito municipal se aplicarán a las personas jurídicas y/o conductores que incurran en infracción es prevista en el cuadro de infracciones de la presente Ordenanza. La papeleta de infracción es documento impreso en el que se deberá registrar obligatoriamente la siguiente información: a. Nombre y apellido del conductor y/o propietario del vehículo. b. Razón social de la persona jurídica que fi gura en el vehículo en el caso que no tuviera, precisar que no llevaba razón social de ninguna persona jurídica. c. Número de placa de rodaje y número de padrón del vehículo d. Código y descripción de la infracción e. Fecha y hora de la intervención f. Lugar exacto de la intervención g. Observaciones del inspector h. Observaciones del conductor i. Nombres, apellidos y fi rma del inspector j. Nombres, apellidos y fi rma del conductor En el reverso de la papeleta deberá llevar la información sobre los códigos de las infracciones y sus respectivas sanciones económicas e internamiento del vehículo si fuera el caso. Artículo 66: De la Aplicación: Las sanciones por infracción a la presente ordenanza que son aplicadas a través de papeletas de infracción serán impuestas por el Personal de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Fiscalización o el Inspector Municipal de Transporte en el lugar de la intervención en donde se detecta la infracción, pudiendo contar con el apoyo de la Policía Nacional del Perú de la jurisdicción distrital, tal como lo dispone las normas legales de transporte u otro efectivo Policial que la Municipalidad contrate. Artículo 67: Con motivo de su intervención y cuando el caso lo amerite, el Personal de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Fiscalización o el Inspector Municipal de Transporte elaborará el informe respectivo que servirá para la aplicación de la notifi cación, y de ser el caso, de la Resolución de la Gerencia de Desarrollo Urbano. Artículo 68: Cancelación de la Credencial: La Credencial del Conductor será cancelada mediante Resolución de la Gerencia de Desarrollo Urbano, por las siguientes infracciones: 1. Cuando la Licencia de Conducir se encuentre suspendida, cancelada o se encuentre vencida, se cancelará de forma automática. 2. Cuando el conductor haya cometido cinco (05) infracciones durante un periodo de un año (01) reincidencias de las estipuladas en la presente ordenanza. 3. Cuando con multa consentida incumpla el pago en el término requerido por la administración municipal. CAPÍTULO III DE LOS PROCEDIMIENTOS Artículo 69: De los Procedimientos: De los procedimientos para la aplicación de las papeletas de infracción: 1. El Personal de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Fiscalización o el Inspector Municipal de transporte, deberá verifi car la infracción cometida según lo estipulado en la presente ordenanza. 2. Solicitará al conductor su Documento de Identifi cación Nacional, Licencia de conducir, credencial de conductor, el carnet de educación y seguridad vial (de ser el caso), el certifi cado de seguro obligatorio de accidente de tránsito (SOAT) o CAT vigente y la tarjeta de propiedad o Tarjeta de identifi cación vehicular. 3. Verifi cará el Sticker vehicular (vehículo motorizado) o Carnet de Constatación de características e Identifi cación vehicular (vehículo no motorizado). 4. Los documentos serán devueltos con la respectiva copia de la papeleta de infracción debidamente llenada la que deberá ser fi rmada por el conductor y por el Personal de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Fiscalización o el Inspector Municipal de transporte. 5. El Personal de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Fiscalización o el Inspector Municipal de transporte obligatoriamente deberá llenar toda la información requerida en la papeleta de infracción. 6. En caso que el conductor se niegue a fi rmar la papeleta de infracción, el Personal de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Fiscalización o el Inspector Municipal de transporte dejará constancia en la misma