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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011 (22/12/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 88

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de diciembre de 2011 455306 comunicarse por escrito a todas las obras en ejecución. Quedan prohibidos los trabajos de cualquier tipo de obra fuera de ese periodo. El horario de trabajo de obras permitido es de lunes a viernes de 7:30 am a 5:30 pm y los días sábados de 7:30 am a 1:00 pm. Excepcionalmente, la Dirección de Desarrollo Urbano puede ampliar el horario de trabajo hasta en tres horas adicionales durante los días sábado, a solicitud del administrado siempre que sea debidamente justifi cado y por no más de 3 sábados en el año. Artículo 25°.- Ingreso de materiales Dado que el plazo de ejecución de las obras privadas en la zona del balneario es hasta el 15 de diciembre, el ingreso de materiales de construcción será permitido hasta el día 10 de diciembre y en el siguiente horario: De lunes a viernes de 7:00 am a 5:00 pm y los días sábados de 7:00 am a 1:00 pm. Artículo 26°.- Ocupación de lotes colindantes Las obras que requieran la ocupación de un lote baldío vecino deberán presentar ante la Municipalidad la autorización escrita, con copia del DNI del propietario o representante legal. Una vez autorizada la ocupación del lote para la obra, el interesado deberá cercar el lote en mención de acuerdo al Art. 22º de la presente norma. DISPOSICION TRANSITORIA Unica.- Compatibilidad de Uso En tanto no se dé cumplimiento a la Segunda Disposición Transitoria de la Ordenanza 1086-MML, se considerará para la zonifi cación CZ (Comercio Zonal); ZHR ( Zona de Habilitación Recreacional) y OU (Otros Usos), la ubicación conforme de las siguientes actividades urbanas genéricas: comercio minorista; equipamiento turístico, educativo, cultural y de salud; ofi cinas y centro de convenciones, siempre y cuando correspondan a proyectos declarados de interés local por la Municipalidad distrital en el marco de lo normado para las iniciativas privadas de inversión. Los parámetros urbanísticos y edifi catorios serán determinados en función de la zonifi cación que les corresponda a criterio de la Dirección de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Distrital. 731015-1 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Convocan a Elecciones de Representantes de las Juntas Vecinales Comunales del distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 26-2011-MSS Santiago de Surco, 21 de diciembre de 2011 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO VISTO: El Informe Nº 79-2011-GPV-MSS de la Gerencia de Participación Vecinal, el Informe Nº 1135-2011-GAJ- MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante los cuales se propone la Convocatoria a Elecciones de los representantes de las Juntas Vecinales Comunales; y CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su Artículo 194° modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el segundo párrafo del Artículo 39° de la Ley Nº 27972, establece que: “El Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante Decretos de Alcaldía”; Que, el Artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades, señala que “Los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal”; Que, el Artículo 9º de la Ordenanza Nº 401-MSS - Ordenanza que Regula la Constitución, Organización y Funciones de las Juntas Vecinales Comunales; establece que: “El Alcalde mediante Decreto de Alcaldía convoca a elecciones de los representantes de las Juntas Vecinales Comunales, con una anticipación no menor de sesenta (60) días calendarios y antes del 31 de diciembre de cada año”; Que, la Cuarta Disposición Transitoria de la norma legal antes citada establece “Dentro del plazo máximo de 90 días de publicada la presente Ordenanza, mediante Decreto de Alcaldía deberá efectuarse la primera convocatoria de elecciones de representantes de las Juntas Vecinales Comunales del distrito de Santiago de Surco. Para los efectos de la primera convocatoria no será aplicable el plazo dispuesto en el artículo 9° de la presente Ordenanza”; Que, mediante Informe N° 79-2011-GPV-MSS del 05.12.11, de la Gerencia de Participación Vecinal remite propuesta de Decreto que convoca a Elecciones de Representantes de las Juntas Vecinales del Distrito de Santiago de Surco, dado que el Artículo 9° de la Ordenanza N°401-MSS del 10.10.11, señala que el Alcalde mediante Decreto de Alcaldía convoca a las indicadas elecciones a través de un Cronograma Electoral de Actividades, el mismo que acompaña en el proyecto del Decreto de Alcaldía; Que, mediante Informe Nº 1135-2011-GAJ-MSS del 06.12.2011, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina por la procedencia de la emisión del Decreto de Alcaldía que disponga la convocatoria a elecciones de los representantes de las Juntas Vecinales Comunales para el período 2012, teniendo en cuenta que los candidatos deberán adecuarse a lo dispuesto en la Ordenanza Nº 401-MSS; Que, asimismo, la Gerencia de Asesoría Jurídica, agrega que el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, establece en su Artículo 14º numeral 3.2 sobre difusión de los proyectos de normas legales de carácter general, que se exceptúa su aplicación cuando: “la entidad por razones debidamente fundamentadas en el proyecto de norma, considere que la prepublicación de la norma es impracticable, innecesaria o contraria a la seguridad o al interés público”. En tal sentido, el cronograma electoral propuesto, es complemento de lo detallado en el Artículo 9º de la Ordenanza Nº 401-MSS, publicada el 16OCT2011; Estando al Informe Nº 1135-2011-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades señaladas en los Artículos 20° numeral 6) y 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- CONVOCAR a Elecciones de Representantes de las Juntas Vecinales Comunales del distrito de Santiago de Surco, para el día 10 de Marzo de 2012, desde las 09:00 hasta la 13:00 horas, para lo cual se deberá de cumplir con el siguiente cronograma electoral: CRONOGRAMA ELECTORAL Inscripción de Listas de Candidatos 23 de Enero al 03 Febrero de 2012 Publicación del Listado Provisional de Candidatos 13 al 17 de Febrero de 2012