TEXTO PAGINA: 84
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de diciembre de 2011 455302 Mar, establecen el número de pisos edifi cables en cada frente de los lotes urbanos. Para su adecuada aplicación, se considerarán las siguientes especifi caciones normativas: • La altura máxima de piso a piso en edifi caciones para uso residencial será de 3.00 m. • La altura máxima de piso a piso en edifi caciones para uso comercial de tienda u ofi cina será de 4.00 m. • La altura máxima de piso a piso en edifi caciones para uso comercial de supermercado, tienda por departamentos, autoservicio y grandes almacenes será de 6.00 m. • La altura máxima edifi cable se medirá desde la cota más alta de la vereda del frente del lote. • La altura máxima edifi cable de los predios que colinden lateralmente por uno de los lados con una edifi cación existente de mayor altura que la reglamentaria, será el promedio de ambas alturas. No se aplica a lotes en la Mz. D. • La altura máxima edifi cable de los predios que colinden lateralmente por ambos lados con edifi caciones existentes de mayor altura que la reglamentaria, será el promedio de la altura de dichas edifi caciones. No se aplica a lotes en la Mz. D. • En las edifi caciones multifamiliares que se requiera, inevitablemente, ocupar la totalidad del primer piso para cumplir con las plazas de estacionamientos reglamentarias, se podrá edifi car un piso adicional. No se aplica a lotes en la Mz. D. • El talud de los terrenos con pendientes menores a 12% se considerará como si fuera plano. Artículo 4°.- Altura Máxima Edifi cable en lotes con pendiente uniforme igual o mayor a 12% 4.1- Lotes opuestos con frente a vía pública (Ver Esquema Gráfi co Nº 01) • Por el frente del lote con pendiente hacia abajo (lote 2), la altura máxima edifi cable se podrá extender hacia el fondo del lote, respetando el retiro posterior (RP) mínimo. • Por el frente del lote con pendiente hacia arriba (lote 1), se podrá edifi car pisos adicionales con un retranque de 3.00 m desde el alineamiento de fachada del piso inmediato inferior, sin sobrepasar la altura máxima edifi cable medida desde la cota más alta de la línea del retiro posterior. 4.2- Lote con frentes opuestos a vías públicas (Ver Esquema Gráfi co Nº 02) - Por el frente del lote con pendiente hacia abajo, la altura máxima edifi cable se podrá extender hasta las dos terceras partes de la profundidad del lote, mientras que por el frente del lote con pendiente hacia arriba, se podrá edifi car pisos adicionales con un retranque de 3.00 m desde el alineamiento de fachada del piso inmediato inferior. Cabe precisar, que los numerales 4.1 y 4.2 se refi eren al perfi l natural del terreno, independientemente del movimiento de tierras que el proyecto requiera ejecutar. Artículo 5°.- Altura Máxima Edifi cable en lotes con pendiente variable El proyectista tomará como referencia lo anteriormente señalado en los artículos 3º y 4º para ser aplicado al tramo, que le corresponda, de la pendiente variable, debiendo justifi car su interpretación en la memoria descriptiva y los planos del proyecto para conocimiento y evaluación de la Comisión Técnica. Artículo 6°.- Altura Máxima Edifi cable en lotes con frente directo al mar En los lotes sobre el acantilado con pendiente hacia abajo (talud frente al mar), el número de pisos por debajo de la altura máxima edifi cable será libre, siempre y cuando cada piso adicional se retranque 3.00 m desde el alineamiento de la fachada con vista al mar del piso inmediato inferior. Para tal efecto, solo se permitirá alterar el acantilado excavando hasta una profundidad máxima de un piso medido desde la intersección del nivel del piso superior con el perfi l natural del acantilado (ver Esquema Gráfi co Nº 03). En caso que el lote tenga frente a malecón superior, la altura máxima edifi cable corresponderá al nivel 2.5 m bajo la cota más alta de la vereda del frente del lote. En los lotes ubicados en la Mz. D del balneario de Santa María del Mar, la altura máxima edifi cable será la normativa. No se permitirá en ellos: Medio nivel adicional por: construcción en medio sótano o nivel adicional por primer piso de estacionamiento; construcción en azotea; ni incremento en altura por colindancia. CAPÍTULO III PARÁMETROS PARA ZONIFICACIÓN RESIDENCIAL Artículo 7°.- Retiros 7.1- Retiro frontal (RF) Se exigirá retiros frontales de 3.00 m en todos los frentes hacia vía pública con excepción de los frentes directos al mar y hacia pasajes peatonales o parques sin vía pública de por medio. En las nuevas habilitaciones urbanas en las que se proyecte vías con secciones iguales o mayores a 25.00 m, el retiro frontal mínimo será de 5.00 m. El retiro frontal podrá ser utilizado según el Artículo 11° de la Norma A.010 del R.N.E. vigente, siempre y cuando se los ubique en sótano o semisótano. Los techos ligeros deberán ser del tipo sol y sombra, y como tales no constituirán área techada, debiendo cumplir con las siguientes características arquitectónicas: