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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011 (22/12/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 86

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de diciembre de 2011 455304 de sus áreas libres de uso recreacional, deberán incluir elementos de protección visual que garanticen el derecho a la privacidad de sus colindantes. La protección visual se dará por cumplida en azoteas y terrazas con parapetos laterales de 1.60 m de altura mínima. No se permitirán ductos de instalaciones y/o de ventilación que dejen un lado abierto hacia predios colindantes. Artículo 13°.- Cercos Será obligatoria la construcción de cercos laterales y posteriores, no así la de cercos frontales. La altura de los cercos laterales y posteriores deberá ser como mínimo la altura del techo del primer nivel. De requerirse mayor altura por protección visual a predios colindantes, dichos cercos deberán elevarse hasta el nivel necesario para impedir dicho registro visual. Los cercos laterales, deberán elevarse hasta un nivel equivalente al del techo del segundo piso y serán de material noble debidamente acabados por ambas caras. De requerirse mayor altura, éstos podrán ser de material ligero, debidamente acabados por ambas caras. Artículos 14 °.- Acabados exteriores Los paramentos exteriores serán tarrajeados, frotachados y pintados de color blanco. No se permitirán el uso de cristales refl ejantes, bambú, madera rolliza o aserrada, carpintería de fi erro, ladrillos pasteleros de arcilla, ni cualquier otro material oxidable o erosionable. Artículo 15°.- Altura máxima de edifi cación La altura máxima de edifi cación estará determinada por el Plano de Alturas de Edifi cación vigente. CUADRO N° 01 RESUMEN DE ZONIFICACIÓN RESIDENCIAL Alturas de edifi cación % de Area Libre Indice de área techada en relación al Nº de dormitorios Indice de Estacionamientos en relación al área techada Nº de dormitorios % permitido Áreas mínimas correspondientes a la unidad de vivienda según Nº de dormitorios Rango de área techada por unidad de vivienda Nº mínimo de plazas de estacionamiento Estacionamiento para visitas Vivienda unifamiliar Según el Plano de alturas de edifi cación y en cumplimiento del Capítulo II de la presente Ordenanza. 30% 1 a 3 No corresponde 130 m2 Hasta 150 m2 2 No corresponde 4 160 m2 Entre 150 y 300 m2 3 Más de 4 20 m2 adicionales por cada dormitorio adicional Más de 300 m2 4 Vivienda Multifamiliar 30% 1 ó 2 Hasta 20% de unidades del proyecto 90 m2 Hasta 150 m2 2 20% adicional de unidades de estacionamiento para uso exclusivo de visitas 3 Mínimo 80% de unidades del proyecto 130 m2 Entre 150 y 300 m2 3 4 160 m2 Más de 300 m2 4 Más de 4 20 m2 adicionales por cada dormitorio adicional CAPÍTULO IV PARÁMETROS PARA ZONIFICACIÓN COMERCIAL Artículo 16°.- Altura de Edifi cación yÁrea libre La altura de edifi cación será como máximo de 3 pisos o 18 m. Establézcase que para el uso exclusivamente comercial, no se exigirá área libre, siempre y cuando la iluminación y ventilación se solucionen adecuadamente. Para el uso residencial compatible, se exigirá el 30% de área libre. Artículo 17°.- Uso de azotea El área máxima que se podrá techar en la azotea será el equivalente al 30% del área del techo del piso inferior, descontando el área ocupada por la escalera, los equipos de aire acondicionado, tanque de agua, gas y caja de ascensor. Se permitirá el uso de la azotea para estacionamientos. Se deberá dejar un retiro mínimo frontal de 3.00 m desde el plomo de la fachada del piso inferior, sobre el cual no se permitirá construir ningún tipo de techo. Los ambientes que se edifi quen, sólo podrán estar destinados a uso común. No se permitirán áreas o ambientes de dominio privado sobre la azotea de edifi caciones comerciales. Las áreas techadas en la azotea deberán ser edifi cadas con materiales livianos y desmontables, tales como placas de yeso o similar. Artículo 18°.- Protección visual Todas las edifi caciones comerciales o con uso mixto comercial-residencial que afecten a predios colindantes como consecuencia del registro visual de sus áreas libres de uso recreacional, deberán incluir elementos de protección visual que garanticen el derecho a la privacidad de sus colindantes. La protección visual se dará por cumplida en azoteas y terrazas con parapetos laterales de 1.60 m de altura mínima. No se permitirán ductos de instalaciones y/o de ventilación que dejen un lado abierto hacia predios colindantes. Artículo 19°.- Estacionamiento El cálculo del requerimiento de estacionamientos está referido al área techada total, en consecuencia, no deben descontarse las áreas de circulaciones verticales u horizontales internas del local comercial (cajas de escaleras, ascensores, pasadizos y otros), depósitos o almacenes, baños, cocinas u otras áreas o ambientes sin aparente uso intensivo. En las edifi caciones que consideren diversos usos, el requerimiento de estacionamientos se calculará independientemente para cada uso. Para el otorgamiento de las Licencias de Funcionamiento, el requerimiento de plazas de estacionamiento deberá acreditarse dentro del lote matriz, permitiéndose estacionamientos dobles (uno detrás del otro), única y exclusivamente para edifi cios de ofi cina si constituyen una sola unidad inmobiliaria y son acreditados por un mismo usuario. El Índice de Estacionamientos para actividades comerciales, administrativas y de servicios se muestra en el siguiente cuadro: CUADRO N° 02 ÍNDICE DE ESTACIONAMIENTOS PARA ACTIVIDADES COMERCIALES, ADMINISTRATIVAS Y DE SERVICIOS USO UN (01) ESTACIONAMIENTO CADA: LOCALES COMERCIALES Local Comercial o Tienda 50 m2 del área techada total Supermercados, Tienda por Departamentos, Autoservicios y Grandes Almacenes 50 m2 del área techada total OFICINAS COMERCIALES Y/O ADMINISTRATIVAS Ofi cinas 50 m2 del área techada total