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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de diciembre de 2011 455305 USO UN (01) ESTACIONAMIENTO CADA: EQUIPAMIENTO DE ESPARCIMIENTO, CULTURALES, DEPORTIVOS Y RELIGIOSOS Cines, Teatros, Locales Culturales y de Espectáculos, Centro de Convenciones 8 butacas Clubes, locales institucionales y similares 50 m2 del área techada total, según actividad Gimnasios 50 m2 del área techada total Locales de Culto, Iglesias, Organizaciones Cívicas y Políticas 16 asientos Locales deportivos o Coliseos 10 espectadores Salas o Galerías de Exposición en general 50 m2 del área techada total EQUIPAMIENTO DE HOTELERÍA Y RESTAURANTES Apart Hotel 50% del número de habitaciones Hoteles de 5 estrellas con Casino y/o Sala de Juegos 30% del número de habitaciones, más 1 estacionamiento por cada 5 m2 de área techada de los ambientes vinculados al Casino y/o Salas de Juego Hoteles de 5 y 4 estrellas 30% del número de habitaciones Hoteles y Hostales de 3 estrellas 25% del número de habitaciones Restaurantes 5 tenedores con Casino y/o Sala de Juegos 15 m2 del área techada total, más 1 estacionamiento por cada 5 m2 de área techada de los ambientes vinculados al Casino y/o Salas de Juegos Restaurantes, cafeterías y similares 50 m2 del área techada total Salas de Baile y Discotecas 50 m2 del área techada total EQUIPAMIENTO DE HOTELERÍA Y RESTAURANTES Bancos, Financieras, Cajas Municipales, Cajas Rurales y demás del sistema fi nanciero, de seguros y AFP 50 m2 del área techada total EQUIPAMIENTO DE SALUD Centros Médicos, Laboratorios 50 m2 del área techada total Clínicas, Policlínicos y similares 50 m2 del área techada total Consultorios individuales 50 m2 del área techada total EQUIPAMIENTO DE EDUCACION Centros de educación básica (E1) 01 estacionamiento por aula más 01 estacionamiento por cada 30 m2 adicionales de área techada total. Academias, institutos o escuelas superiores de educación técnica o profesional (E2) 01 estacionamiento por cada 20 m2 de área administrativa, de servicios y usos complementarios total más 01 estacionamiento por cada 25 alumnos, considerando la totalidad del alumnado en atención simultánea. Universidades y/o centro de investigación 01 estacionamiento por cada 20 m2 de área administrativa, de servicios y usos complementarios total más 01 estacionameinto por cada 25 alumnos, considerando la totalidad del alumnado en atención simultánea. CUADRO N° 03 RESUMEN DE ZONIFICACIÓN COMERCIAL ZONA ALTURA DE EDIFICACIÓN MÁXIMA USOS COMPA- TIBLES TAMAÑO DEL LOTE ÁREA LIBRE MÍNIMA ESTACIONA- MIENTO CZ Comercio Zonal 3 pisos (*) RDM, Equipa- mientos Existente según proyecto No exigible para uso comercial. (**) 30% para vivienda (*) De requerirse mayor altura a la especifi cada deberá fundamentarse en el tamaño de lote, perfi l urbano, estudio geotécnico y características propias del proyecto. (**) Según Cuadro Nº 02 CAPÍTULO V PARÁMETROS PARA ZONAS DE EQUIPAMIENTO Artículo 20°.- Zona de habilitación recreacional (ZHR) En lotes no menores de 10,000 m2 o existentes no menores a 5,000 m2, que se encuentren ubicados en la Zona de Habilitación Recreacional podrá ejecutarse proyectos con fi nes de vivienda tipo club de baja densidad (hasta 25 viviendas/Ha), con servicios comunes complementarios y con áreas recreativas y sociales de uso común así como conjuntos residenciales de viviendas unifamiliares tipo quinta, respetándose en ambos casos una altura máxima de edifi cación de 3 pisos y 60% de área libre sobre el lote matriz. Se permitirá edifi caciones de mayor altura siempre que se respete la densidad de 25 viviendas por Ha. Se aplicará a los lotes de uso residencial en ZHR, los parámetros descritos en el Capítulo III de la presente norma. Solo en éste caso se permitirá la construcción de cercos de seguridad y caseta de vigilancia sobre el área de retiro. Artículo 21°.- Zona de recreación pública (ZRP) Sobre las Áreas de Recreación Pública sólo podrán ejecutarse obras para fi nes de recreación pasiva (áreas verdes con césped, plantas ornamentales, arborización, senderos y áreas de descanso con bancas e iluminación adecuada). Sólo en parques con más de 6,000 m2 de superfi cie podrán implementarse instalaciones destinadas a actividades complementarias con fi nes de recreación activa. El requerimiento de plazas de estacionamiento, será determinado por el Área de Desarrollo Urbano de la Municipalidad, en función a los Índices de Estacionamiento previamente establecidos y de acuerdo al uso propuesto o similar. Artículo 22°.- Usos especiales (OU) Los aportes establecidos por la Ordenanza N° 836- MML para Usos Especiales (OU), deben ser otorgados en terrenos adecuados tanto en sus dimensiones como en su relieve. En los proyectos de habilitación urbana, no se permitirá el aporte en terrenos que no tengan el frente normativo mínimo establecido para los predios con zonifi cación Residencial de Densidad Media (RDM) de uso multifamiliar, así como en terrenos con pendiente uniforme superior al 24%. La altura de edifi cación será evaluada en el proceso de licencia de edifi cación con base en el uso propuesto, el planteamiento general y el estudio volumétrico presentado por el administrado, en relación al contexto urbano colindante. El requerimiento de plazas de estacionamiento, será determinado por el Área de Desarrollo Urbano de la Municipalidad, en función a los Índices de Estacionamiento del uso propuesto o similar. CAPÍTULO VI DE LA EJECUCIÓN DE OBRAS Artículo 23°.- Cerco provisional de obra Los propietarios de los predios con Licencia de obra o Autorización de movimiento de tierra están obligados a instalar un cerco provisional de obra antes del inicio de ejecución de la obra autorizada. Este cerco provisional debe ser de planchas de material rígido (preferentemente triplay) pintado en blanco y parantes que le den aplomo, estabilidad y buena presencia. No se admitirá ningún tipo de cerramiento fl exible como mallas o toldos. El cerco provisional de obra deberá colocarse en el límite de propiedad por todos los frentes del terreno que estén abiertos o por cuyos lotes colindantes estén construidos. La Dirección de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Santa María del Mar puede permitir por un plazo no mayor a 60 días la ubicación del cerco provisional de obra ocupando la vereda y berma de estacionamiento siempre que se tome como plazo máximo de ocupación el día 31 de octubre y que se deje un pase de 1.00 m de ancho desde el límite de la calzada. Artículo 24°.- Horario de trabajo Las obras privadas pueden ejecutarse en la zona del balneario desde el 15 de abril hasta el 15 de diciembre. La Dirección de Desarrollo Urbano podrá ampliar el plazo al sábado próximo posterior en caso de que ese día corresponda de lunes a viernes y de estimarlo conveniente, ante lo cual la Dirección de Desarrollo Urbano deberá