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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011 (22/12/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 78

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de diciembre de 2011 455296 2. De los Vehículos Menores autorizados: a) Logotipo y Razón Social de la Persona Jurídica Autorizada. b) Número de padrón del vehículo, autorizado a la persona jurídica c) Sticker vehicular de Autorización o Carnet de Constatación de características e identifi cación vehicular y/o Certifi cado de Operaciones vigente, emitido por la Municipalidad Distrital que ha otorgado el Permiso de Operación correspondiente. 3. De los conductores, deberán portar obligatoriamente: a) Documento de Identifi cación Nacional (DNI) y Licencia de Conducir Vigente. b) Credencial de Conductor. c) Uniforme aprobado por la Persona Jurídica autorizada. d) Tarjeta de propiedad del vehículo y SOAT o CAT vigente. Artículo 83: De las Infracciones y Sanciones Las sanciones a las personas jurídicas, vehículos menores y/o conductores por infracciones en la prestación del servicio, será conforme al cuadro de infracciones y sanciones aprobadas en la normativa vigente de cada Municipalidad Distrital. Artículo 84: De la Información Las Municipalidades que cuenten con un acuerdo de Régimen de Gestión Común periódicamente cruzarán información a través del área respectiva, sobre las modifi caciones de las autorizaciones a las personas jurídicas, de los Padrones de los Vehículos y/o de conductores autorizados. Artículo 85: De lo que Permite el Régimen de Gestión Común 1. La prestación del servicio solo para dejar pasajeros y carga en el distrito contiguo; a los vehículos y conductores autorizados por el distrito de origen y colindante; de preferencia a los vehículos de las personas jurídicas que cuenten con autorización de paradero y zona de trabajo cercano a los límites del distrito colindante. 2. Identifi cación y sanción a las personas jurídicas, a los vehículos menores y/o conductores autorizados que se dedican a prestar el servicio en el distrito contiguo sin tener Zona de Trabajo y/o Paradero autorizado en el mismo, debiendo el Área de Transporte de las Municipalidades respectivas encargarse de la Fiscalización y Control acorde a las normas Legales vigentes y pudiendo solicitar el apoyo de la Policía Nacional del Perú de la jurisdicción. 3. Las autoridades, funcionarios y técnicos responsables de cada distrito inmerso en el Régimen de Gestión Común, coordinarán las acciones de fi scalización y control de forma conjunta para dar cumplimiento de los acuerdos del Acta de Régimen de Gestión Común y para erradicar los vehículos no autorizados (vehículos informales). 4. En algunos casos y en cuando se justifi que verazmente (Con la Boleta de compra, comprobante de pago por servicio u otro medio probatorio), un conductor puede ingresar a un distrito contiguo en donde no tiene autorización cuando éste se dirige a los Talleres de Mantenimiento y/o Compra de Repuestos. Artículo 86: De la Identifi cación 1. Del conductor: Las Municipalidades que suscriben y fi rman el Acta de Régimen de Gestión Común emitirán en forma conjunta una credencial que identifi quen al conductor, teniendo los datos correspondientes tanto del conductor como del vehículo menor autorizado. Por consiguiente, para la emisión se tendrá en cuenta lo siguiente: a. Para los conductores de la fl ota vehicular de una Persona jurídica que cuenten con Permiso de Operación vigente y tenga paraderos y zonas de trabajo en las inmediaciones de los límites del distrito contiguo. b. Para los conductores que acrediten que su domicilio se encuentra en el distrito contiguo en el cual no tiene autorización para prestar el servicio. 2. Del vehículo: Los vehículos menores cuyos conductores que se encuentran regresando al distrito de origen, después de haber dejado a sus pasajeros y/o carga, o regresando de su domicilio, deberán exhibir en el parabrisas, un distintivo (Letrero) que especifi que la frase “Fuera de Servicio” y debajo el nombre del distrito de origen donde está autorizado. El distintivo señalado tendrá las siguientes características: longitud de 40 cm. De largo por 10 cm. de ancho, el fondo de color amarillo y las letras de color negro. Artículo 87: De la Comisión La Comisión Técnica Mixta se encargará de la elaboración del “Acta de Régimen de Gestión Común”, la misma que será fi rmada por los Alcaldes de cada distrito respectivamente. Si la situación lo amerita, previamente a la redacción si fuera necesario, se puede realizar estudios y/o mecanismos legales de manera conjunta con la designada por la otra Municipalidad Distrital que permita regular íntegramente el Servicio de Transporte Especial en Vehículo Menor. TÍTULO VI COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DE TRANSPORTE CAPÍTULO I AUTONOMÍA, FINALIDAD Y CONFORMACIÓN Artículo 88: La Comisión Técnica Mixta de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra es autónoma y tiene las siguientes funciones: a) Participar en la formulación de proyectos y planes de desarrollo destinados a fomentar el orden del tránsito y el transporte público en su jurisdicción para ponerlas a consideración de la autoridad competente. b) Formular propuestas y/o participar en el análisis de las iniciativas sobre el programa anual de Educación y Seguridad Vial. c) Promover y difundir sus acuerdos destinados a la mejora de la imagen y calidad del servicio especial. d) Buscar el establecimiento de vínculos de unidad y armonía entre la administración y los administrados. e) Mantener la comunicación permanente entre las partes involucradas, con el fin de mejorar la calidad de la prestación del servicio en benefi cio del usuario, promover el desarrollo económico e institucional de las personas jurídicas autorizadas y sus integrantes para así fortalecer el crecimiento del servicio especial en el distrito. f) Formular propuestas y/o participar en los proyectos de modifi cación de las normas complementarias, al Reglamento Nacional aprobado por D.S. Nº 055-2010- MTC, o el que corresponde. Artículo 89: Conformación de la Comisión La Comisión Técnica Mixta de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra estará integrada por: • 05 Regidores de la Comisión de Transporte (3 titulares y 2 suplentes) • 03 Representantes acreditados de la Policía Nacional del Perú de acuerdo a la jurisdicción distrital. • 03 Representantes titulares y 2 suplentes de las Organizaciones de Trasportadores autorizados. Artículo 90: En las reuniones de trabajo de la Comisión Técnica Mixta participarán con voz pero sin voto.- funcionarios o técnicos de la Gerencia de Desarrollo Urbano y/o el Área de Transporte y Seguridad Vial, el Representante de la Organización de Transportadores así como de Asesoría Legal cuando la Comisión lo requiera. Artículo 91: La vigencia de la Comisión Técnica Mixta es Indefi nida, el periodo de gestión de sus integrantes será de 1 año renovable.