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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 23 de diciembre de 2011 455340 documentos para subsanar la observación efectuada con Ofi cio Nº 3152-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch, cuyo plazo fue prorrogado con Ofi cio Nº 3306-2011-PRODUCE/ DGEPP-Dch, reanudándose el cómputo del plazo para resolver el presente procedimiento; Que, en consecuencia, y atendiendo a que, con la presentación del escrito de fecha 27 de octubre de 2011, se ha reanudado el cómputo del plazo para resolver el presente procedimiento, califi cado con silencio administrativo positivo, motivo por el cual, a la fecha de emisión del presente acto administrativo ha vencido el plazo para emitir el pronunciamiento respectivo, por lo que, la solicitud ha quedado automáticamente aprobada el 02 de noviembre del 2011; Que, sin perjuicio de lo expuesto, resulta pertinente acotar que, la citada empresa ha subsanado las observaciones legales y técnicas efectuadas con el Ofi cio Nº 3152-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch, por lo que, habiendo cumplido con presentar la totalidad de los requisitos del procedimiento Nº 26 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, no existe causal de nulidad en el acto administrativo fi cto producido por el silencio administrativo positivo; Que, por otro lado, cabe mencionar que la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, mediante Resolución Directoral Nº 006- 2011-PRODUCE/DIGAAP de fecha 26 de enero del 2011, otorga a la empresa AGROPESCA DEL PERU S.A.C. la Certificación Ambiental aprobatoria al Estudio de Impacto Ambiental, del proyecto de inversión denominado: ampliación de capacidad de una planta de congelado de productos hidrobiológicos de 30 t/ día a 150 t/día e instalación de una planta de harina de residuos de 5 t/h de capacidad, como accesoria a la actividad principal en su establecimiento industrial pesquero ubicado en calle Seis, Mz. I, Lotes 7,8,9,10 y 11, Zona Industrial I, distrito y provincia de Sullana, departamento de Piura; Que, el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú – ITP, en calidad de autoridad sanitaria del sector pesquero ha emitido el Protocolo Técnico para Autorización de Incremento de Capacidad Instalada Nº PTIC-005-11-CG-SANIPES de fecha 08 de agosto de 2011 y el Protocolo Técnico para Autorización de Instalación Nº PTI-026-11-HA-SANIPES de fecha 18 de octubre de 2011, para desarrollar la actividades de congelado y harina de pescado residual, señalando que los planos y la memoria descriptiva del proyecto de instalación muestran conformidad con los requerimientos de diseño establecidos en la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 040-2001- PE; Que, en ese contexto, no obstante lo establecido en el Artículo 2º de la Ley del Silencio Administrativo, considerando el Artículo 120º del Reglamento de la Ley General de Pesca y que la autorización de incremento de capacidad e instalación de establecimiento industrial es el título habilitante que permite a los administrados iniciar los trabajos para la instalación y/o incremento de una planta de procesamiento, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 43º de la Ley General de Pesca, el mismo que debe especifi car, entre otros aspectos, el nombre del titular de la autorización, la capacidad proyectada y la ubicación del establecimiento pesquero, debe emitirse el presente acto administrativo que formalice el otorgamiento de las mencionadas autorizaciones por acto fi cto, dado cuenta que, dicho acto no adolece de causal que conlleve a la administración a ejercer la potestad de nulidad de ofi cio; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Técnico Nº 828-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch e Informe Legal Nº 1148-2011-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con los Artículos 43°, 44°, 45° y 46° del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, los Artículos 49° y 52° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Reconocer a favor de la empresa AGROPESCA DEL PERÚ S.A.C. la autorización para incrementar la capacidad instalada de la planta de congelado de productos hidrobiológicos de 30 t/día a 150 t/ día, e instalar una planta de harina de pescado residual con una capacidad proyectada de 05 t/h, de carácter accesoria y complementaria al funcionamiento de la actividad principal y ser de uso exclusivo para el procesamiento de los residuos y pescado descartado provenientes de su planta de congelado, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Mz. I, Lotes 7,8,9,10 y 11, Zona Industrial I, distrito y provincia de Sullana, departamento de Piura, otorgado por acto administrativo fi cto el 02 de noviembre de 2011, por las consideraciones expuestas en la presente resolución. Artículo 2°.- La empresa AGROPESCA DEL PERÚ S.A.C. deberá ejecutar su proyecto de incremento de capacidad de la planta de congelado e instalación de una planta de harina de pescado residual, con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá contar con un sistema de control de proceso que garantice la óptima calidad del producto fi nal, conforme lo dispone el Decreto Supremo N° 040-2001-PE, así como deberá implementar los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, con Certifi cación Ambiental aprobatoria otorgado mediante la Resolución Directoral Nº 006-2011-PRODUCE/DIGAAP por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, y cumplir con los requerimientos de diseño y construcción establecidos en la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, de conformidad con el Protocolo Técnico para Autorización de Incremento de Capacidad Instalada Nº PTIC-005-11-CG-SANIPES y el Protocolo Técnico para Autorización de Instalación Nº PTI-026- 11-HA-SANIPES. Artículo 3°.- Otorgar a la empresa AGROPESCA DEL PERÚ S.A.C. el plazo de un (01) año, contado a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, renovable por una sola vez y por igual período, previa presentación de la información relativa al avance de obras e inversión sustantiva superior al 50% del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado, para que la interesada concluya con la implementación del incremento de capacidad e instalación de plantas de procesamiento solicitado. Previo al inicio de sus actividades productivas solicitará la inspección técnica correspondiente para la verificación de la capacidad incrementada de la planta de congelado y determinación de la capacidad instalada de la planta de harina de pescado residual, y el otorgamiento de las respectivas licencias de operación. Artículo 4°.- El reconocimiento otorgado en el Artículo 1° de la presente Resolución, caducará de pleno derecho al no acreditarse dentro del plazo autorizado o, de ser el caso, al término de la renovación del mismo, la instalación de las citadas plantas de procesamiento, sin que sea necesario para ello la notifi cación por parte del Ministerio de la Producción. Artículo 5°.- El incumplimiento de lo señalado en los Artículos 2° y 3° de la presente resolución será causal de caducidad del derecho otorgado o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso. Artículo 6º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de Producción de Piura y consignarse en el portal de la página web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA DEL CARMEN MARQUEZ RAMIREZ Directora General de Extracción y Procesamiento Pesquero. 731874-2