Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2011 (23/12/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

El Peruano MORDAZA, viernes 23 de diciembre de 2011

documentos para subsanar la observacion efectuada con Oficio Nº 3152-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch, cuyo plazo fue prorrogado con Oficio Nº 3306-2011-PRODUCE/ DGEPP-Dch, reanudandose el computo del plazo para resolver el presente procedimiento; Que, en consecuencia, y atendiendo a que, con la MORDAZA del escrito de fecha 27 de octubre de 2011, se ha reanudado el computo del plazo para resolver el presente procedimiento, calificado con silencio administrativo positivo, motivo por el cual, a la fecha de emision del presente acto administrativo ha vencido el plazo para emitir el pronunciamiento respectivo, por lo que, la solicitud ha quedado automaticamente aprobada el 02 de noviembre del 2011; Que, sin perjuicio de lo expuesto, resulta pertinente acotar que, la citada empresa ha subsanado las observaciones legales y tecnicas efectuadas con el Oficio Nº 3152-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch, por lo que, habiendo cumplido con presentar la totalidad de los requisitos del procedimiento Nº 26 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, no existe causal de nulidad en el acto administrativo ficto producido por el silencio administrativo positivo; Que, por otro lado, cabe mencionar que la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria, mediante Resolucion Directoral Nº 0062011-PRODUCE/DIGAAP de fecha 26 de enero del 2011, otorga a la empresa AGROPESCA DEL PERU S.A.C. la Certificacion Ambiental aprobatoria al Estudio de Impacto Ambiental, del proyecto de inversion denominado: ampliacion de capacidad de una planta de congelado de productos hidrobiologicos de 30 t/ dia a 150 t/dia e instalacion de una planta de harina de residuos de 5 t/h de capacidad, como accesoria a la actividad principal en su establecimiento industrial pesquero ubicado en MORDAZA Seis, Mz. I, Lotes 7,8,9,10 y 11, MORDAZA Industrial I, distrito y provincia de Sullana, departamento de Piura; Que, el Instituto Tecnologico Pesquero del Peru ­ ITP, en calidad de autoridad sanitaria del sector pesquero ha emitido el Protocolo Tecnico para Autorizacion de Incremento de Capacidad Instalada Nº PTIC-005-11-CG-SANIPES de fecha 08 de agosto de 2011 y el Protocolo Tecnico para Autorizacion de Instalacion Nº PTI-026-11-HA-SANIPES de fecha 18 de octubre de 2011, para desarrollar la actividades de congelado y harina de pescado residual, senalando que los planos y la memoria descriptiva del proyecto de instalacion muestran conformidad con los requerimientos de diseno establecidos en la MORDAZA Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 040-2001PE; Que, en ese contexto, no obstante lo establecido en el Articulo 2º de la Ley del Silencio Administrativo, considerando el Articulo 120º del Reglamento de la Ley General de Pesca y que la autorizacion de incremento de capacidad e instalacion de establecimiento industrial es el titulo habilitante que permite a los administrados iniciar los trabajos para la instalacion y/o incremento de una planta de procesamiento, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 43º de la Ley General de Pesca, el mismo que debe especificar, entre otros aspectos, el nombre del titular de la autorizacion, la capacidad proyectada y la ubicacion del establecimiento pesquero, debe emitirse el presente acto administrativo que formalice el otorgamiento de las mencionadas autorizaciones por acto ficto, dado cuenta que, dicho acto no adolece de causal que conlleve a la administracion a ejercer la potestad de nulidad de oficio; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Tecnico Nº 828-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch e Informe Legal Nº 1148-2011-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con los Articulos 43°, 44°, 45° y 46° del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, los Articulos 49° y 52° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;

Articulo 1°.- Reconocer a favor de la empresa AGROPESCA DEL PERU S.A.C. la autorizacion para incrementar la capacidad instalada de la planta de congelado de productos hidrobiologicos de 30 t/dia a 150 t/ dia, e instalar una planta de harina de pescado residual con una capacidad proyectada de 05 t/h, de caracter accesoria y complementaria al funcionamiento de la actividad principal y ser de uso exclusivo para el procesamiento de los residuos y pescado descartado provenientes de su planta de congelado, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Mz. I, Lotes 7,8,9,10 y 11, MORDAZA Industrial I, distrito y provincia de Sullana, departamento de MORDAZA, otorgado por acto administrativo ficto el 02 de noviembre de 2011, por las consideraciones expuestas en la presente resolucion. Articulo 2°.- La empresa AGROPESCA DEL PERU S.A.C. debera ejecutar su proyecto de incremento de capacidad de la planta de congelado e instalacion de una planta de harina de pescado residual, con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, debera contar con un sistema de control de MORDAZA que garantice la optima calidad del producto final, conforme lo dispone el Decreto Supremo N° 040-2001-PE, asi como debera implementar los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, con Certificacion Ambiental aprobatoria otorgado mediante la Resolucion Directoral Nº 006-2011-PRODUCE/DIGAAP por la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria, y cumplir con los requerimientos de diseno y construccion establecidos en la MORDAZA Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuicolas, de conformidad con el Protocolo Tecnico para Autorizacion de Incremento de Capacidad Instalada Nº PTIC-005-11-CG-SANIPES y el Protocolo Tecnico para Autorizacion de Instalacion Nº PTI-02611-HA-SANIPES. Articulo 3°.- Otorgar a la empresa AGROPESCA DEL PERU S.A.C. el plazo de un (01) ano, contado a partir de la fecha de notificacion de la presente Resolucion, renovable por una sola vez y por igual periodo, previa MORDAZA de la informacion relativa al avance de obras e inversion sustantiva superior al 50% del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado, para que la interesada concluya con la implementacion del incremento de capacidad e instalacion de plantas de procesamiento solicitado. Previo al inicio de sus actividades productivas solicitara la inspeccion tecnica correspondiente para la verificacion de la capacidad incrementada de la planta de congelado y determinacion de la capacidad instalada de la planta de harina de pescado residual, y el otorgamiento de las respectivas licencias de operacion. Articulo 4°.- El reconocimiento otorgado en el Articulo 1° de la presente Resolucion, caducara de pleno derecho al no acreditarse dentro del plazo autorizado o, de ser el caso, al termino de la renovacion del mismo, la instalacion de las citadas plantas de procesamiento, sin que sea necesario para ello la notificacion por parte del Ministerio de la Produccion. Articulo 5°.- El incumplimiento de lo senalado en los Articulos 2° y 3° de la presente resolucion sera causal de caducidad del derecho otorgado o de la aplicacion de las sanciones que pudieran corresponder, segun sea el caso. Articulo 6º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a la Direccion Regional de Produccion de MORDAZA y consignarse en el MORDAZA de la pagina web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora General de Extraccion y Procesamiento Pesquero. 731874-2

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